REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000821
ASUNTO : NP01-D-2013-000821


SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS.

En virtud a la Admisión de los hechos realizada por el IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, luego de ADMITIDA LA ACUSACIÓN FISCAL, y vista la utilización de la figura de Admisión de los hechos realizada por el imputado IDENTIDAD OMITIDA de manera libre y ratificada así por su defensor, este Tribunal le corresponde dictar Sentencia Condenatoria de conformidad con los Artículos 604 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente forma:

PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA, FISCAL: ABG. YANETH RODRIGUEZ, Fiscal Décimo Auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMAS: JUAN JOSE ARREGOCES Y JHOSEPT LUIS CASTILLO RIVERO

DEFENSOR: PUBLICO PRIMERA ABG. MIGDALYS BRITO.
SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

“En fecha 31/12/2013, siendo aproximadamente las 07:30 minutos de la mañana, funcionarios adscritos a la policía socialista del estado Monagas, se encontraban de servicio de patrullaje por la calle principal de paramaconi, de esta ciudad de maturín estado Monagas, cuando dos personas del sexo masculino les hacen señas para que se detengan por lo que al hacerlo estos se acercan y se identifican de la siguiente manera; el primero de ello como JUAN JOSE ARREGOCES y el segundo como JHOSEPT LUIS CASTILLO RIVERO y les manifiestan que tres ciudadanos de sexo masculino les habían sometido con un arma de fuego y les habían despojado de sus pertenencias las cuáles eran las siguientes; un koala, el cual tenia en su interior la cantidad de ochocientos bolívares en tarjetas telefónicas, la cantidad de mil bolívares en efectivo, seis teléfonos celulares y una cartera con su documento personales y el segundo ciudadano manifestó que le habían despojado de su teléfono celular y de su cedula de identidad, de igual manera les aportaron las características de las personas responsables de este hecho el cual presentaban las siguientes características uno era de estatura mediana, contextura mediana, piel morena y vestía jeans de color negro, con camisa de color fucsia con rayas de color negra, el segundo era de estatura mediana contextura delgada, piel blanca y vestía para ese momento un bermuda de color blanco sin camisa y el tercero de estos era de estatura mediana, contextura delgada, piel blanca y vestía bermudas de color verde con franela de color negro y asimismo alegaron que el primero de los descritos era la persona que portaba el arma de fuego, tipo escopeta y con el cual habían sido sometidos y despojados de sus pertenencias , una vez escuchado lo relatado le indicaron que los acompañaran para realizar un recorrido por el sector con la finalidad de ubicar a dichas personas y cuando se encontraban en la calle 5 logran avistar a un grupo de personas quienes las victimas reconocieron de inmediato como las personas que habían sometido con el arma de fuego y despojado de sus pertenencias y cuando estos se percatan de la presencia de la comisión policial optaron por darse a la fuga y accionar el arma de fuego y se inicia una persecución y se percatan que se introducen por la parte trasera de una vivienda en construcción por lo que al llegar al sitio le dan la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales, les informan que serán objeto de una revisión corporal, lográndoles incautarle parte de las pertenencias de lo despojado a las victimas tales como: tres teléfonos celulares, el primero marca vetelca de movilnet, otro marca vetelca de movilnet, color blanco con su respectiva batería y el tercer teléfono marca avistar, color azul con negro, con su batería, un koala marca STANHOME, de colores azul, rojo y blanco, una cartera en cuero de colores marrón y negro, dos celulares de identidad pertenecientes a JUAN JOSE ARREGOCES y LUIS CASTILLO RIVERO, en vista de lo incautado, se les manifestó el motivo de su aprehensión, le fueron leídos sus derechos e identificados de la siguiente manera: CARLOS ENRIQUE JIMENEZ MALAVE…….”

TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Esta Juzgadora, considera que los hechos antes narrados, en el capitulo anterior las cuales fueron el sustento de la acusación Fiscal, la cual a su vez se apoya de las diligencias de investigación observadas, son suficientes como para que este Tribunal dé por acreditado la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no ha prescrito, ocurrido el día El día 31-1213, la avenida Principal del sector de Paramaconi Maturín Estado Monagas. Todo esto se desprende de las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta Policial de fecha 31 de Diciembre de 2013, donde se dejo constancia del tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente imputado de auto; 2.- Acta de Entrevista realizada por la ciudadano JUAN JOSE ARREGOCE, quien es victima, y expuso: “Resulta que el día de hoy Martes 31/12/13 aproximadamente las siete horas con quince, yo me dirigía con un amigo de nombre Jhosept Luis Castillo Rivero, por la avenida principal del sector paramaconi…, cuando se nos acercaron tres ciudadanos con las siguientes características el primero con las siguientes características de estatura mediana, contextura mediana, piel morena, y vestía Jeans de color negro con camisa de color fucsia con rayas de color negra, el segundo de estatura mediana, contextura mediana, piel blanca y vestía un bermuda de color blanca sin camisa y el tercero de estatura mediana, contextura delgada y vestía bermuda de color verde con franela de color negro; el primero de estos saco una escopeta y nos apunto, los otros dos comenzaron a quitarnos nuestra pertenencias, mientras nos decían que era un robo y que si nos resistíamos nos iban a matar, motivo por el cual nos quedamos inmóviles, donde lograron quitarme un coala el cual tenía en su interior la cantidad de ochocientos (800) bolívares en tarje telefónicas, Mil (1000) bolívares en efectivo, seis (06) teléfonos celulares y mi cartera la cual tenía mi cédula de identidad, luego se fueron caminando; en ese momento venía pasando una comisión policial por lo que le hicimos señas y al detenerse le contamos lo ocurrido, por lo que nos dijeron que los acompañáramos en la unidad; luego como a una cuadra de donde nos robaron observe las personas que nos habían sometido y robado por lo que los funcionarios lo detuvieron, es todo. 3.- Acta de Entrevista realizada por la ciudadano, JHOSEPT LUIS CASTILLO RIVERO, quien es victima, y expuso: “Resulta que el día de hoy Martes 31/12/13 aproximadamente las siete horas con quince, yo me dirigía con un amigo de nombre JUAN JOSE ARREGOCE por la avenida principal del sector paramaconi…, cuando se nos acercaron tres ciudadanos con las siguientes características el primero con las siguientes características de estatura mediana, contextura mediana, piel morena, y vestía Jeans de color negro con camisa de color fucsia con rayas de color negra, el segundo de estatura mediana, contextura mediana, piel blanca y vestía un bermuda de color blanca sin camisa y el tercero de estatura mediana, contextura delgada y vestía bermuda de color verde con franela de color negro; el primero de estos saco una escopeta y nos apunto, los otros dos comenzaron a quitarnos nuestra pertenencias, mientras nos decían que era un robo y que si nos resistíamos nos iban a matar, motivo por el cual nos quedamos inmóviles, donde lograron quitarme mi celular y mi cédula de identidad, luego se fueron caminando; en ese momento venía pasando una comisión policial por lo que le hicimos señas y al detenerse le contamos lo ocurrido, por lo que nos dijeron que los acompañáramos en la unidad; luego como a una cuadra de donde nos robaron observe las personas que nos habían sometido y robado por lo que los funcionarios lo detuvieron, es todo. 4.- orden de Inicio de fecha 31/12/2013, que riela al folio Cinco (05) de la presente causa, suscrita por la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA GUEVARA, a nombre del ciudadano CARLOS JIMENEZ BARRETO. 5.- Experticia de AVALUO REAL, realizada a las pieza recuperadas de fecha 31/12/2013, suscrita por los funcionarios RUTH ARIAS ASISTENTE ADMINSITRATIVO II, y DETECTIVE ANDRES PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, practicado A TRES (03) teléfonos celulares. 6.- Reconocimiento Legal de fecha 31/12/2013, suscrita por los funcionarios RUTH ARIAS ASISTENTE ADMINSITRATIVO II, y DETECTIVE ANDRES PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, practicado A TREINTA (30) segmentos de celulosas con apariencia de billetes de diferentes denominaciones. 7.- Registro de de Cadena de Custodia de Evidencia Física inserta a los folios veintitrés y veinticuatro (23 y 24). 8.- Inspección Técnica N° 6849, de fecha 31/12/2013, practicada en la CALLE PRINCIPAL DE PARAMACONI, DE LA PARROQUIA LA CRUZ ESTADO MONAGAS, donde dejan constancia que se trata de un sitio de Suceso ABIERTO.

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
La exposición del adolescente en la audiencia Preliminar: quien expuso: “ADMITO LOS HECHOS DE QUE ME ACUSA.” Y la defensa ratifico esa manifestación de voluntad solicitando al Tribunal hiciera la disminución de Ley.

CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En base a los elementos probatorios señalados anteriormente, este Juzgador considera que ha quedado debidamente acreditado en autos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cometió el hecho en fecha 31 de diciembre del 2013, aproximadamente las siete horas con quince, yo me dirigía con un amigo de nombre Jhosept Luis Castillo Rivero, por la avenida principal del sector paramaconi…, cuando se nos acercaron tres ciudadanos con las siguientes características el primero con las siguientes características de estatura mediana, contextura mediana, piel morena, y vestía Jeans de color negro con camisa de color fucsia con rayas de color negra, el segundo de estatura mediana, contextura mediana, piel blanca y vestía un bermuda de color blanca sin camisa y el tercero de estatura mediana, contextura delgada y vestía bermuda de color verde con franela de color negro; el primero de estos saco una escopeta y nos apunto, los otros dos comenzaron a quitarnos nuestra pertenencias, mientras nos decían que era un robo y que si nos resistíamos nos iban a matar, motivo por el cual nos quedamos inmóviles, donde lograron quitarme un coala el cual tenía en su interior la cantidad de ochocientos (800) bolívares en tarje telefónicas, Mil (1000) bolívares en efectivo, seis (06) teléfonos celulares y mi cartera la cual tenía mi cédula de identidad, luego se fueron caminando; en ese momento venía pasando una comisión policial por lo que le hicimos señas y al detenerse le contamos lo ocurrido, por lo que nos dijeron que los acompañáramos en la unidad; luego como a una cuadra de donde nos robaron observe las personas que nos habían sometido y robado por lo que los funcionarios lo detuvieron, siendo aprehendido IDENTIDAD OMITIDA, lo que configura el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos JUAN JOSE ARREGOCES y JHOSEPT LUIS CASTILLO RIVERO.


QUINTO
SANCION
Esta Juzgada Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el Artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando especialmente las circunstancias siguientes:
a) De la comprobación del acto delictivo el cual es evidente con el señalamiento anterior que devienen de las pruebas recabadas por el Ministerio Público en su investigación y lo manifestado por el adolescente en su admisión de los hechos, asimismo en lo que respecta al daño material causado se observa que las victimas, de auto, fueron despojados de sus pertenencías personales, sometidos con arma de fuego.
b) Efectivamente con los contenidos de las pruebas recabas y la admisión del joven a través de su testimonio que coincide con estas, queda demostrado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA participó protagonicamente en el delito que le fue imputado.
c) La naturaleza y gravedad de los hechos resulta ser un delito contra la propiedad, el adolescente despojo de sus vehículos tipo moto alas victimas de auto, siendo amenazado con arma de fuego, este delito de una entidad muy grave. El joven resulta responsable penalmente encontrándose claro en la acción que quiso cometer y que resultó, por lo tanto debe hacerse responsable igualmente de la sanción.
d) En lo que respecta a la proporcionalidad e idoneidad de la medida solicitada de Privación de Libertad por el Ministerio Público, en el presente caso resulta ser la más idónea, por que el delito como tal lo merece, pues este delito como prevé la norma del 628 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es de aquellos que puede tener como sanción Privación de Libertad como bien solicita la Fiscal. Disminuida por aplicación del procedimiento de Admisión de los hechos solo en el mínimo que la ley permite.
e) En lo que respecta a su edad y capacidad para cumplir la medida, considera este Tribunal que la Privación de Libertad lo ayudara a hacerse responsables de sus actos y entender que estos tienen una consecuencia cuando se trata de dañar a otros, y debe asumirse para el aprendizaje y mejora de su comportamiento ante la sociedad. Actualmente el adolescente cuenta con 17 años y no tiene impedimento alguno para cumplir la medida. Siendo idóneo la Privación de Libertad para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de UN (01) AÑO y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) meses DE SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de las circunstancias antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: PRIMERO: CONDENA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de UN (01) AÑO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) meses DE SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente., por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos JUAN JOSE ARREGOCES y JHOSEPT LUIS CASTILLO RIVERO. El adolescente el Imputado IDENTIDAD OMITIDA permanecerá en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, hasta tanto quede definitivamente firme la presente decisión, quien será el encargado de ejecutar y sancionar la misma debiendo decidir donde el imputado de auto, cumplirá la sanción. Regístrese y Publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión
La Jueza,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ


La Secretaria

ABG. MIRALNDYS FRANCO