REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000550
ASUNTO : NP01-D-2013-000550


Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento a los acusados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió “El día 07/10/2013, en horas de la tarde, funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, subdelegación maturín, estado Monagas, se encontraban en la sede de su despacho, cuando reciben llamada telefónica de una persona de sexo masculino donde les informaban que el sector campo ayacucho, en la ultima calle se encontraban dos personas a bordo de dos motos y que al parecer una de estos era un ciudadano al que mencionaban como medio kilo y es que este era investigado por uno de los delitos contra las personas (homicidio), una vez escuchada la misma, se constituyen en comisión policial y se trasladan al sitio con la finalidad de verificarla y una vez en la dirección indicada específicamente en la calle 08 de dicho sector observan a dos personas de sexo masculino; uno de contextura regular, estatura baja, piel trigueña, cabello corto, cara fina y vestía para ese momento franela color azul, bermuda color beige y el otro piel trigueña, estatura regular, cabello corto cara fina que vestía una franela amarilla y un short morado, y cuando se percatan de la presencia policial tomaron una actitud sospechosa por lo que le dieron la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, manifestando les que serian objeto de una revisión corporal, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalistico e igualmente le solicitaron que mostraran la documentación de los vehículos motos en el cual se encontraban a bordo los cuales no le aportaban e igualmente le hacen llamado al funcionario Carlos Bello, el cual esta adscrito al departamento del sistema de investigación, quien manifestó que el vehiculo tipo moto, marca empire, modelo horse, color negra, clase moto, placas AB1L55V, serial de carrocería 812MA1K63BM043288, serial motor KW162FMJ0946800, se encuentra solicitado según expediente K-13-0074-4950 de fecha 13/09/2013, por uno de los delitos de robo y hurto de vehiculo automotor, en vista de este hecho se le manifestó a estas personas que quedarían aprehendidos a la orden de este despacho fiscal, les fueron leídos sus derechos, de conformidad con lo establecido en el 654 de la ley especial, siendo identificado de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA DIAZ de 16 años de edad….”.
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos imputados al adolescente CARLOS LUIS FIGUEROA, es el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO (MOTO) AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTURIA, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARIO JOSE MARCANO, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.

TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADOS:
IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA,

 FISCAL: ABG. YANETH RODRIGUEZ, Fiscal Décimo Auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
 VICTIMA: MARIO JOSE MARCANO
 DEFENSA: ABG. MIGDALYS BRITO EN APOYO ALA SEGUNDA
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, declaraciones de Expertos, testigos, documentales. Recordándoles a las partes el Principio de Comunidad de la Prueba.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Actualmente los adolescentes se encuentran en libertad con una medida cautelar de la prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ya que fue acordada a los acusados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, pues al momento en que fue oído este Tribunal le decreto la Medida cautelar antes señalada, el día de hoy se mantiene esa medida Cautelar contenidas en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es que deberán continuar con sus presentaciones ante el Departamento de Servicio Social cada cuarenta y cinco (45) días, manteniéndose dicha medida por haber los jóvenes estar atentos a los llamados realizados por el tribunal y cumplir fielmente con la medida impuesta.

.SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA

ABG. MIRLANDYS FRANCO