REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000122
ASUNTO : NP01-D-2014-000122


Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por el Abg. MARIA TERESA GUEVARA en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA (se desconoce mas datos), conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º , todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4to, del Código orgánico procesal Penal en perjuicio del ciudadano VIRGILIO MADRID y a quien según el criterio del fiscal, ha sobrepasado (MAS DE CUATRO (04) AÑOS) , debido a que los hechos ocurrieron el 18 DE JUNIO DEL 2009, habiendo transcurrido el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.

Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos denunciados ocurrieron de acuerdo a lo señalado en la Denuncia Común de fecha 18 de junio del 2009, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisiticas el ciudadano: VIRGILIO MADRID, con la finalidad de interponer denuncia común y en consecuencia expone: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, se introdujeron en mi residencia y sustrajeron un celular marca Nokia, no recuerdo el numero de teléfono asignado, pero es movilnet, siete pantalones de caballeros de varios colores nuevos, una cartera de cuero nueva de caballero, color marrón todo valorado en dos mil bolívares (2.000Bs.)..” .

Acta de Investigación Penal, inserta al folio cinco (05) de las actuaciones de fecha 18-06-2009, suscrita por el funcionario T.S.U. PEDRO CABELLO, adscrito al Area de Investigación de la Sub Delegación A de Maturín.

Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-074-1142, riela al folio siete (07) de las actuaciones, de fecha 18-06-2009, realizado por los funcionarios ERICH GOMEZ (DETECTIVE) Y GENARO MARCANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Maturín…”.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA (se desconoce mas datos), fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 18 de junio del 2009, hasta la presente fecha han transcurrido mas de CUATRO (04) AÑOS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia , EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA (se desconoce mas datos), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4to, del Código orgánico procesal Penal, en perjuicio del ciudadano VIRGILIO MADRID, de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Publíquese la boletas de los imputados en cartelera por carecer los mismos de dirección, en las actas que conforman el presente asunto, para ser notificados de conformidad a lo previsto en el artículo 165 del Código orgánico procesal Penal, Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,

ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

La Secretaria,



ABG. MIRLANDYS FRANCO