REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000121
ASUNTO : NP01-D-2014-000121


Recibido como ha sido en fecha de hoy OFICIO Nº: 1C-309-14, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, remitiendo, anexo al presente oficio, el presente asunto constante de una pieza, contentiva de sesenta y uno (61) folios útiles, correspondiente al asunto signado con el Nº: NP01-D-2013-000627, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que por ante este tribunal cursa el asunto NP01-D-2014-000121 seguida también el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, por estar presuntamente incurso en el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO TIPO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 de la ley sobre del Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano SAMUEL LECUNA, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Ordinario y Medida Privativa de Libertad contenidas en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cual se encuentra en lapso de cinco días para que las partes examinen las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. La Segunda: NP01-D-2013-000627 igualmente por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha de hoy, y se encuentra igualmente en lapso de cinco días para que las partes examinen las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, delitos estos que fueron cometidos en diferentes tiempos y circunstancias.

Este Tribunal observa que en ambos delitos el Ministerio Público señala como acusado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA lo cual hace que los delitos sean conexos, pues se trata de diversos delitos imputados a una misma persona, conforme al Ordinal 4 del Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Imperando el Principio de la Unidad del Proceso, establecido en el Artículo 76 del mismo Código, del que se desprende ".....ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un mismo imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas salvo los casos de excepción que establece este código." Asimismo, se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 1° ejusdem, el delito que merece mayor pena es el Robo Agravado de Vehiculo Automotor, razón por la cual considera este Tribunal que dichas causas deben ser acumuladas.

DISPOSITIVA

Es por ello que este Tribunal Segundo de Primera instancia en Función de Control Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: ACUMULAR las causas seguidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO TIPO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 de la ley sobre del Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano SAMUEL LECUNA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con los artículos 73, 74 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda cerrar el asunto NP01-D-2013-000627, que formara parte de la causa principal, a los fines de continuar agregando las actuaciones subsiguientes en el presente asunto, Notifíquese a las partes. Regístrese publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. MIRLANDYS FRANCO