REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDA de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000136
ASUNTO : NP01-D-2014-000136



Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por el Abg. MARIA TERESA GUEVARA en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor IDENTIDAD OMITIDA, conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º , todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DELA FAMILIA (ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS), previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ADOLESCENTE), y a quien según el criterio del fiscal, ha sobrepasado (MAS DE SEIS (06) AÑOS) , debido a que los hechos ocurrieron el 11 DE AGOSTO DEL 2006, habiendo transcurrido el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.

Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos de6, rendida por la ciudadana RODRIGUEZ VELASQUEZ DINA YAMIRETH ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticias Sub Delegación Maturín Estado Monagas, quien expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, abuso sexualmente de mi menor hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 10 años de edad, ..”

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de IDENTIDAD OMITIDA, fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 11 de agosto del 2006, hasta la presente fecha han transcurrido mas de seis (06) AÑOS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia , EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de IDENTIDAD OMITIDA, arriba identificado, por estar presuntamente incurso en el delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DELA FAMILIA (ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS), previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ADOLESCENTE), de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,

ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

La Secretaria,

ABG. MIRLANDYS FRANCO