REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000051
ASUNTO : NP01-D-2014-000051


Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento al acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió : “En fecha 18/01/2014, funcionarios adscritos al instituto autónomo de la policía del municipio maturín del estado Monagas, se encontraban en el área de resguardo de espectáculo publico “grito de carnaval”, el cual se realizaba en la avenida juncal de esta ciudad, cuando observan a tres adolescentes que estaban lanzando botellas de vidrio al publico, por lo que de manera inmediata le dieron la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, a lo cual hicieron caso omiso y emprenden la huida y continuaban lanzando botellas logrando impactar al funcionario CARLOS ALFREDO URBANEJA AGUILERA, ocasionándole una herida en el lado izquierdo de la cabeza a la altura de la oreja, luego de una breve persecución logran darle alcance en la intercepción de la avenida juncal con avenida bolívar de esta ciudad, lo cual le informan el motivo de su aprehensión, le son impuestos de sus derechos de conformidad con lo establecido en la ley especia…”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA es el tipo penal de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 424 todos del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral Segundo, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS URBANEJA y el ESTADO VENEZOLANO, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.

TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADOS:
 IDENTIDAD OMITIDA,
 IDENTIDAD OMITIDA,
 IDENTIDAD OMITIDA,
 FISCAL: ABG. MARIA TERESA GUEVARA, Fiscal Décimo Auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
 VICTIMA: CARLOS URBANEJA
 DEFENSA: ABG. MIGDALYS BRITO EN APOYO A LA SEGUNDA
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, declaraciones de Expertos, testigos, documentales. Recordándoles a las partes el Principio de Comunidad de la Prueba.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Actualmente los adolescentes se encuentran en libertad con una medida cautelar de la prevista en el artículo 582 literal “c y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que fue acordada a los acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA pues al momento en que fue oído este Tribunal le decreto la Medida cautelar antes señalada, el día de hoy se mantiene esa medida Cautelar contenidas en el literal “c y f” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es que deberán continuar con sus presentaciones ante el Departamento de Servicio Social cada treinta (30) días, manteniéndose dicha medida por haber los jóvenes estar atentos a los llamados realizados por el tribunal y cumplir fielmente con la medida impuesta.

.SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA

ABG. MIRLANDYS FRANCO