REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000300
ASUNTO : NP01-D-2010-000300


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ 2° DE CONTROL: ABG. EDITH MAITA.
SECRETARIA: MIRLANDYS FRANCO.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JAKELINE BEATRIZ CONTRERAS RODRIGUEZ Y MAURO ANTONIO AGUILAR OLIVERO.
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA

Por cuanto en fecha 04 de ENERO del 2013, este Tribunal dictó auto por el cual se decreto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en causa seguida contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, seguido por la presunta comisión del delito de de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto el primero de ello en el articulo, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia y el segundo 175 en su ultimo aparte del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos: JAKELINE CONTRERAS Y MAURI AGUILERA, este Tribunal a los fines de decidir observa:
El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece:
“Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO”

De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se desprende que ninguna de las partes solicitó la reapertura de esa investigación o procedimiento, en consecuencia quien aquí decide considera ajustado a derecho DECRETAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón ha que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se dictó el sobreseimiento provisional y las partes no solicitaron la reapertura del procedimiento; y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de LA CAUSA seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, arriba plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto el primero de ello en el articulo, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia y el segundo 175 en su ultimo aparte del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos: JAKELINE CONTRERAS Y MAURI AGUILERA, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes, publíquese la boleta del imputado en la carterlera el tribunal, de conformidad a lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal penal. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada
LA JUEZA,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MIRLANDYS FRANCO