REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Sede Constitucional.

Maturín, veintiuno (21) de Febrero de 2014.
203° y 154°

ASUNTO Nº: NP11-O-2014-000004.

El 17 de Febrero de 2014, se interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de la Coordinación Laboral Acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos MANUEL TOVAR, ADOLFO VÁSQUEZ, RICHARD APONTE Y ARQUÍMEDES TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.979.699, 8.365.674, 8.548.356 y 12.093.330, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado MANUEL MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.160, en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

En fecha 20 de febrero de 2014, este Órgano Jurisdiccional admite en cuanto ha lugar en derecho la presente acción de amparo constitucional. (Folio 28). Ordenando notificar al presunto agraviante, al Fiscal Superior del Ministerio Público y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
El Tribunal realiza las siguientes consideraciones en virtud del Decreto Presidencial de fecha No. 21 de fecha 24 de abril de 2013 y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.153; si como su prorroga de fecha 4 de octubre de 2013, mediante el cual se acuerda suspender todos los juicios donde se encuentren involucrados intereses de la CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC)
Este Juzgador considera pertinente transcribir el contenido del artículo 6 numeral 4, 5 y 6 del prenombrado decreto, los cuales son del siguiente tenor:

“Artículo 6º. La junta interventora de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), tendrá las más amplias facultades a los efectos de la ejecución del proceso de intervención que le ha sido encomendado, para lo cual ejercerá las siguientes atribuciones:

[…Omissis…]

4. Realizar los actos de administración necesarios para mantener la continuidad de las atribuciones o actividades a cargo de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC), proveyendo al cumplimiento de sus obligaciones y adoptando las medidas conducentes a evitarle cualquier perjuicio.

5. Administrar, custodiar y conservar los bienes que integran el patrimonio de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC), así como los activos y los derechos que forman parte o se encuentren en posesión o bajo la administración de la Empresa, hasta el cese de su gestión.

6. Realizar el inventario de los convenios o contratos celebrados y de todos los compromisos o negociaciones programadas, proyectos y recursos ejecutados o en proceso de ejecución, así como de lo no ejecutado y en general, de todas las actividades relacionadas con la ejecución presupuestaria de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC). […]

De manera que, si bien es cierto que nos encontramos en presencia de un proceso judicial donde una de las partes es la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) empresa que está siendo objeto de intervención de conformidad con el citado Decreto Nº 21 de fecha 24 de abril de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.153, de esa misma fecha; es por lo que observa este Tribunal, que en el caso de marras se encuentran vinculados intereses colectivos, que podrían verse directamente afectados en la presente controversia, y en virtud de que la intervención en cuestión se debe a un decreto emanado del Ejecutivo Nacional con carácter temporal, el cual no es imputable a ninguna de las partes en el presente juicio. En consecuencia este Tribunal acuerda suspender la presente causa, a los fines de salvaguardar los intereses de las empresas del sector eléctrico in comento, en procura del respeto de los valores que propugna un Estado Social de Derecho y de Justicia, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hasta tanto culmine el lapso de intervención acordado. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Único SUSPENDER la presente acción de Amparo Constitucional, hasta tanto culmine el lapso de intervención acordado a la empresa (CORPOELEC) que está siendo objeto de intervención de conformidad con el Decreto Nº 21 de fecha 24 de abril de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.153.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los veintiuno (21) días del mes de Febrero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE LUGO.-
SECRETARIA (O)
ABG.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
SECRETARIA (O)
ABG.