REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, veinticinco (25) de febrero de 2014.
203° y 154°

ASUNTO N° NP11-L-2011-001234.

DEMANDANTE: Ciudadano. CRUZ RAFAEL ROMERO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad N° V.-14.047.943.

APODERADO JUDICIAL: Abog. LUIS DANIEL ATIENZA CLAVIER, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.670.

DEMANDADA:
ENTIDAD DE TRABAJO KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.

APODERADA JUDICIAL:
Abog. MARISOL JOSEFINA MARTINEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 56.612.

MOTIVO:
INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL, DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE


Siendo las diez de la mañana 10:00 a/m del día de hoy, martes veinticinco (25) de febrero 2014, comparecen por ante este Tribunal, el Abog. LUIS DANIEL ATIENZA CLAVIER, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.670, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante y por la parte demandada compareció la ciudadana: Abog. MARISOL JOSEFINA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 56.612; en su condición de apoderada judicial, según se puede evidenciar del poder inserto a los autos del presente expediente. Quienes solicitaron; se efectué una audiencia conciliatoria, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle al ciudadano CRUZ RAFAEL ROMERO, la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES ( Bs.90.000), pagaderos el día miércoles trece (13) de Marzo de 2014. Debiendo ser consignado en cheque no endosable a nombre del ex trabajador por ante la oficina de Control de Consignación de esta Coordinación Laboral y entregado a su legítimo beneficiario previa solicitud de este. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone su apoderado judicial, quien tiene facultades para convenir, según se puede evidenciar del poder notariado inserto a los folios 15 al 16, que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo su representado no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de pago INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL, DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE, y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA, Este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito, en virtud que el pago se realizara el día miércoles 13 de marzo de 2014. En caso de incumplimiento se procederá conforme a lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se le suministro copia certificada a las partes. ES TODO. CUMPLASE.

El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO

Las partes Involucradas.


El Secretario. (a)