REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, cuatro (04) de Febrero de 2014.
203° y 154°

ASUNTO N° NP11-L-2012-001703.

DEMANDANTE: Ciudadano. JESUS RAFAEL SERRANO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad N° V.-8.379.147.

APODERADO JUDICIAL: Abog. GONZALEZ LISBOA CARMELO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.616.

DEMANDADA:
INSTITUTO DE DEPORTE DEL ESTADO MONAGAS.

APODERADO JUDICIAL:
Abog. MARIA FERNANDA GIL, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 183.370. ( Procuraduría General del Estado Monagas)

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Siendo las dos y treinta 02:30 p/m del día de hoy, martes cuatro (04) de febrero 2014, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano: JESUS RAFAEL SERRANO, plenamente identificado, debidamente asistido por el Abg. GONZALEZ LISBOA CARMELO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.616, y por la parte demandada compareció la ciudadana: Abog. MARIA FERNANDA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 183.370; en representación de la Procuraduría General del Estado Monagas. En virtud del acto conciliatorio fijado por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto las partes consignaron copias simple del acuerdo suscrito folio 183, de seguida para el Tribunal a interrogar al ex trabajador sobre el acuerdo suscrito, manifestando el mismo, que nadie lo obligo y que esta de acuerdo con la cantidad ofrecida que asciende a la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (75.000 Bs.) que fueron cancelados mediante cheque Nº 20842806, de la entidad bancaria Banesco. Con el presente acuerdo LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone su abogado asistente que esta conforme con el pago realizado por la parte demandada y con el presente acuerdo su patrocinado no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de pago de prestaciones sociales, beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA, por consiguiente, SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO, SE ORDENA EL ARCHIVO JUDICIAL DEFINITIVO. Es Todo. Cúmplase.
El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO
Las partes Involucradas.

El Secretario. (a)