REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-001479
SENTENCIA Nº: PJ0102014000155
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
SOLICITANTES: YARELY DEL VALLE SUAREZ DE USTIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.602.222, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: IRIS VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.456.

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 25 de Julio de dos mil trece (2013), la ciudadana YARELY DEL VALLE SUAREZ DE USTIOLA, plenamente identificada, asistida por la abogada en ejercicio IRIS VIVAS, igualmente identificada, solicitando se les declare tanto a ella como a su hija, la niña CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON ELA RTICULO 65 DE LA LOPNNA, como sus Únicas y Universales Herederas.
En fecha 29 de Julio de 2.013 se admite y se fija oportunidad para la celebración de la Audiencia Única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, para el día 16 de Octubre del mismo año, llegado el día, la parte interesada solicita el diferimiento de la misma por cuanto mantiene un embarazo de alto riesgo, siendo proveído por el Tribunal y fijándose nueva oportunidad por medio de auto de fecha 22 de Enero de 2.014. Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Única, se anunció el acto en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la solicitante en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este caso se observa que no compareció la parte solicitante a la Audiencia Única, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana YARELY DEL VALLE SUAREZ DE USTIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.602.222, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Devuélvanse los Originales consignados en actas a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHIVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los 03 días del mes de Febrero de 2.014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
EL JUEZ 1ERO. DE MSE

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° PJ0102014000155.

EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO


CLMG/DECQ.