REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002588
ASUNTO : NP01-S-2013-002588
ORDEN DE PRORROGA LEGAL

Visto el escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, por la Fiscala Décima Octava del Ministerio Público, ABGA. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, donde de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 14 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y estando en el lapso establecido en el artículo 79 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia, solicita a este Tribunal el lapso de PRORROGA LEGAL de NOVENTA (90) DIAS en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones a saber:
Que tal como se observa del escrito presentado por la representación Fiscal
“… Solicito a ese Tribunal se acordada PRORROGA LEGAL DE NOVENTA (90) DIAS de acuerdo a lo establecido en el artículo 79 encabezado de Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia donde es investigado el ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD) para que esta Representación Fiscal proceda a emitir el acto conclusivo correspondiente, por cuanto aun faltan diligencias por practicar que pudieran llevarnos a esclarecer con mayor precisión los hechos que originaron la referida investigación penal, por cuanto surgen en la presente fecha elementos que deben investigarse y considerando además que en el transcurso de los días y con el resultado de las diligencias ya solicitadas entre ellas, entrevistar testigos y a la víctima y a los testigos que menciona los cuales pueden confirmar o no, que el hecho sucedió como lo señaló la referida ciudadana… todo con lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal penal Vigente…siendo que el Ministerio Público es parte de Buena fe…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal considera que a los fines de esclarecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho, en la búsqueda de la verdad, principio este establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando como norte el derecho de todo ciudadano al acceso de los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos, debiendo el Estado a través de sus Órganos Garantizar una Justicia gratuita, accesible, equitativa y expedita y sin dilaciones indebidas, tal como así lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 26, y dado que del estudio de la solicitud la misma llena los parámetros del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias.

Ahora bien a criterio de esta operadora de justicia el Código Orgánico Procesal Penal, en su título preliminar, desarrolla unos principios que ostentan a la igualdad y garantía que todos y todas deben tener ante la Ley, en la cual observo que si bien es cierto, que el proceso penal tiene por finalidad la búsqueda de la verdad material, esa verdad no puede obtenerse a toda costa, de allí ha surgido la necesidad de lo plasmado en cuanto a las GARANTIAS para los sujetos y sujetas procesales intervinientes, y entre ellos principalmente para el imputado o imputada, para que el ejercicio de la acción penal del Estado no se convierta en una aplicación arbitraria de la pura fuerza. No obstante considerando la Buena Fe del Ministerio Público, quien debe en forma objetiva presentar el acto conclusivo, y en el principio de igualdad y real efectiva de las partes en el proceso en consecuencia considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho, OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO PRORROGA NOVENTA (90) DIAS continuos, a partir del vencimiento del mes establecido en la Ley, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, siendo considerado éste el más idóneo a fin de garantizar al ciudadano imputado de autos el principio Constitucional de la Justicia expedita y ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, es lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO LAPSO DE PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS continuos, contados a partir del vencimiento del mes establecidos en la Ley, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, en la investigación que se le sigue al ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD) por la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, Todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 79, en relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Considerándose Procedente lo requerido, debiéndose remitir las presentes actuaciones de inmediato a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público, Y así se decide. En la sala del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito penal del Estado Monagas a los tres (3) días del mes de Febrero 2014
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRACIELA CIRCELLIS