REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 21 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002950
ASUNTO : NP01-S-2011-002950


Visto el escrito consignado de fecha 20-2-2014 que ingresó a la Unidad de recepción y distribución de documentos siendo la 1:45 horas de la tarde y ante este Juzgado a las 4:00 horas aproximadamente de la tarde interpuesto por el ciudadano Imputado de autos SERGIO JOSE ESCRIBANO, plenamente identificado en la presente causa, quien solicita se le nombre como Abogados Defensores a los Profesionales del derecho ALBERTO GONZALEZ y ELEAZAR LEON, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos bajo los números Nº.- 44.239 y 168.970 en su orden, no aportando la Dirección del Abogado ALBERTO GONZALEZ, e indicando a su vez que el mismo puede ser citado a través de la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Cumaná estado Sucre.

Considera esta Operadora de Justicia que aún cuando el Ciudadano Imputado de autos SERGIO JOSE ESCRIBANO aporta como orden de ubicación para citar al profesional del Derecho ALBERTO GONZALEZ: “ el mismo puede ser citado a través de la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Cumaná…” no se cuenta con la Dirección donde esta Oficina de alguacilazgo de Cumana va a citar al profesional del Derecho.
Por lo que en estricta consideración al Derecho a la Defensa, que concierne un DEBIDO PROCESO, contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de una Tutela Judicial Efectiva prevista en el mismo Texto Constitucional en el artículo 26, garantizados por este Juzgado, se estima que los nombramientos de dos (2) Abogados ALBERTO GONZALEZ y ELEAZAR LEON, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos bajo los números Nº.- 44.239 y 168.970 que hace el ciudadano Imputado de autos están conforme a derecho y este Juzgado que promulga el rechazo a las tácticas dilatoria inútiles en un proceso penal acuerda Librar citación al Abogado ELEAZAR LEON, con Dirección en la Calle Monagas Grupo Jurídico Suárez y Jiménez para que preste ante este Órgano Jurisdiccional el Juramento de Ley correspondiente para el día hoy Viernes 21-02. 2014 a las 2:00 horas de la tarde, y pase a formar parte del presente Asunto como Abogado Defensor del ciudadano peticionante imputado, de no ser posible su ubicación en el mismo día de hoy se acuerda además librar citación para el día lunes 24-02-2014 , a las 8:30 horas de la mañana. Asimismo se acuerda Librar boleta de traslado para el día lunes 24-2-2014 a las 8:30 horas de la mañana al ciudadano SERGIO JOSE ESCRIBANO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 21379342, imputado en el Asunto NP01-S-2011-002950 para que aporte la Dirección donde ubicar al Ciudadano Abogado nombrado para su Defensa ALBERTO GONZALEZ, ya que es improcedente su ubicación a través de la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Cumananá estado Sucre y más aún sin tener la Dirección del profesional del Derecho a ubicar. Ahora bien considera pertinente esta Juzgadora librar oficio al Ciudadano Director del Internado Judicial para que se tomen todas las previsiones necesaria para que el traslado del ciudadano SERGIO JOSE ESCRIBANO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 21379342 sea con la Seguridad suficiente tanto de venida al Juzgado el día Lunes 24-2-14 así como de regreso a ese centro de reclusión asignado, y que desde esa Dirección Penitenciaria y el Personal de Seguridad designado bajo su coordinación para tal fin garanticen la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano trasladado SERGIO JOSE ESCRIBANO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 21379342 ordenada por este Juzgado. Líbrese lo conducente y notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRACIELA CIRCELLIS JIMENEZ