REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 4 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002157
ASUNTO : NP01-S-2012-002157

Visto el escrito consignado por el Ciudadano ABOGADO WILIAN VERA, en su carácter de defensa Privada del Ciudadano OMAR DEL VALLE SALAZAR imputado en el presente Asunto penal, quien solicita: “…en vista a que las Audiencias preliminares han sido diferidas… y la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), ha sido citada y no asistido a las audiencias… mi representado no ha dejado de cumplir sus presentaciones cada 45 días, de tal manera le solicito a ud. Se decrete el Sobreseimiento de la causa, previsto en el artículo 300 del C.O.P.P.…”.

ANTECEDENTES
Se verifica que en fecha 15 de mayo 2013, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, presentó formal acusación al imputado de autos como acto conclusivo de investigación, y por causas no imputables a este Juzgado no se ha podido realizar la Audiencia Preliminar, siendo que la misma ha sido fijada como nueva oportunidad para la fecha 25 de febrero 2014, a las 9:45 de la mañana,
DECISION
Este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, actuando de conformidad con lo que establece el artículo 5 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia: Que dispone que El Estado tiene la obligación indeclinable de aportar cualesquiera medidas administrativas, legislativas y judiciales con la finalidad de garantizar los Derechos Humanos de las Mujeres víctimas de violencia. Verificado como ha sido que la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), víctima en el presente asunto fue agredida por quien señaló como su agresor al ciudadano imputado OMAR DEL VALLE SALAZAR, es que esta Operadora de Justicia considera que no existen fundamentos de hecho ni de derecho para decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa, y dejar en estado de indefensión a la ciudadana víctima quien fue agredida físicamente, tal como fue diagnosticado en el Examen Médico legal. En tal sentido se declara SIN LUGAR lo solicitado por el Ciudadano ABOGADO WILIAN VERA. Notifíquese de lo decidido al peticionante.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
GRACIELA CIRCELLIS JIMENEZ