REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 10 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-001578
ASUNTO : NP01-S-2013-001578


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano RAFAEL GREGORIO GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: RAFAEL GREGORIO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.899.087, Venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, 47 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, nacido en fecha 09/09/1967, domiciliado en la calle N° 09, casa N° 06, Sector Doña Menca, Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 28/01/2008, denunciados por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) de la manera siguiente:
Vengo a denunciar a un ciudadano de nombre: RAFAEL GOMEZ (…) porque en dos oportunidades, en días atrás, en la puerta del fono de mi residencia cayeron piedras, la primera vez que ocurrió, no supimos quien era la persona que las lanzaba, la segunda vez, salí a ver de quien se trataba, observando que se trataba de este ciudadano antes mencionado, que estaba agachado y escondido en el fundo de su casa, que queda al laso del mío, no quise es esa oportunidad denunciarlo, el no lo hizo mas y por eso me quede tranquila, resulta que el día de ayer 28/01/2011, a eso de las 08:30 horas de la noche, cuando me encontraba en mi residencia sola salí al fundo de mi casa y comencé a bañarme, la luz de mi casa que da hacia el fundo estaba encendida, luego de bañarme y colocarme el paño, observo a este ciudadano que se asomo por encima de la pared que divide el terreno de su casa y el mío, me quedo viendo y luego bajo la cabeza, dicho paredón tiene dos metros de altura, seguí allí mismo para ver si esta persona se volvía asomar, donde el mismo efectivamente se asomo de nuevo y me vio, entonces fue que les dije unas cosas, donde el mismo bajo la cabeza nuevamente y de allí no lo vi mas (…). (Sic).
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia común interpuesta por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), inserta al folio uno (01).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RAFAEL GREGORIO GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RAFAEL GREGORIO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.899.087, Venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, 47 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, nacido en fecha 09/09/1967, domiciliado en la calle N° 09, casa N° 06, Sector Doña Menca, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar el estatus del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretario,
ABG. JULIO CÉSAR GÓMEZ RODRÍGUEZ