REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-002080
ASUNTO : NP01-S-2013-002080

Verificado por esta Juzgadora que consta escrito interpuesto en fecha 12 de febrero de 2014, por el Abg. Pedro Rafael Montaño y Abga. Sandra Cañas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado y Abogada bajo los Nros. 156.563 y 176.277 respectivamente, en su condición de Defensor y Defensora Privados del acusado ciudadano DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, con Cédula de Identidad Número V.-18.174.083, en cual oponen excepciones al ejercicio de la acción penal, revisión de la Medida Privativa Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias, y Medidas de este Circuito Judicial Especializado del Estado Monagas, siendo ratificada por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias, y Medidas de este Circuito Judicial Especializado del Estado Monagas, en fecha 07 de enero de 2014, en la Audiencia Preliminar, y la promoción de medios probatorios; esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Si bien el ordenamiento jurídico venezolano es garantista del debido proceso y abre la posibilidad de solicitar de interponer incidencias y revisión de las medidas en cualquier oportunidad durante el recorrido procesal, no es menos cierto que la proximidad de la celebración del debate oral en la presente causa genera la oportunidad para que las partes explanen sus peticiones conforme a lo estipulado en los artículos 327 y 329 de la Ley adjetiva penal, siendo que con ello se garantiza la efectiva realización de los principios propios del debate oral, tales como la oralidad, la contradicción, la inmediación y la posibilidad de ejercer control de cada una de las argumentaciones esgrimidas por las personas involucradas en la controversia.
De tal manera que esta Juzgadora considera que emitir un pronunciamiento sobre la solicitud hecha por el Abg. Pedro Rafael Montaño y Abga. Sandra Cañas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado y Abogada bajo los Nros. 156.563 y 176.277 respectivamente, en su condición de Defensor y Defensora Privados del acusado ciudadano DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, con Cédula de Identidad Número V.-18.174.083, podría menoscabar los derechos de la otra parte, más aún cuando está próximo a aperturarse el debate en la presente causa, siendo oportuno, pertinente, procedente y ajustado a derecho emitir el pronunciamiento correspondiente sobre lo peticionado en la oportunidad en la que fue fijada la apertura del debate oral. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Especializado del Estado Monagas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: RESUELVE: Emitir el pronunciamiento correspondiente sobre lo peticionado por el Abg. Pedro Rafael Montaño y Abga. Sandra Cañas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado y Abogada bajo los Nros. 156.563 y 176.277 respectivamente, en su condición de Defensor y Defensora Privados del acusado ciudadano DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, con Cédula de Identidad Número V.-18.174.083, en la oportunidad en la que fue fijada la apertura del debate oral, conforme a lo dispuesto en los artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Regístrese, publíquese. Cúmplase.
JUEZA DE JUICIO.
ABGA. DULCE LOBATON B.
SECRETARIA,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.