REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DECIMO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Febrero de 2013
201° Y 152°

DECISIÓN DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÓN

Causa N° 10M-093-07 Decisión Interlocutoria N°: 006-13

JUEZ PROFESIONAL DRA. ANDREA PAOLA BOSCÁN
SECRETARIA (S) ABG. NERINES COLINA


Recibidas como han sido las actuaciones que anteceden a la presente decisión, emanadas de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, DESTACAMENTE NRO. 33, PRIMERA COMPAÑÍA, PUESTO DE SEGURIDAD SANTA RITA, de fecha 03-02-2014, relacionadas con la detención del ciudadano GREGORY JOSE MORALES MORALES, titular de la cédula de identidad N° 21.481.168, efectuada en fecha 01-02-2014 tal y como se desprende del Acta Policial remitida para mejor ilustración, toda vez que el mismo al ser revisado en el sistema de información policial, arrojó una solicitud de orden de aprehensión emanada de este Tribunal Décimo de Juicio según oficio Nro. 197-2012, de fecha 23-02-2012, expediente Nro. 10M-093-07, a tal efecto este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Se observa de la revisión efectuada al libro de entradas y salidas llevado por este despacho judicial, que en fecha 12 de febrero de 2007 se recibió y dio entrada a la presente causa seguida en contra del ciudadano GREGORY JOSE MORALES MORALES, titular de la cédula de identidad N° 21.481.168, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha de los hechos) y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha de los hechos).

Posteriormente, en fecha 14-04-2010 este Tribunal acordó revocar la medida cautelar al acusado de autos, y en consecuencia librar la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN, y se ordenó oficiar nuevamente al Comisario Jefe del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la oportunidad de solicitarle gire las instrucciones pertinentes para que sea haga efectiva la localización, aprehensión del imputado (y notificación inmediata al Fiscal del Ministerio Publico), y posterior traslado a la Autoridad Judicial, dentro de las cuarenta y Ocho horas siguientes de dicha aprehensión, todo de conformidad con lo previsto en el Numeral 1º del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y desarrollado en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. (La cual fue ratificada en varias oportunidades).

Así las cosas, en fecha 02 de Julio de 2012, fue detenido el acusado GREGORY JOSE MORALES MORALES, y puesto a disposición del Tribunal, en virtud de haberse hecho efectiva la ORDEN DE APREHENSIÓN antes señalada, manteniéndose en dicha oportunidad la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y se ordenó fijar la celebración del JUICIO ORAL y PÚBLICO.

En fecha 08 de febrero de 2013, se llevó a efecto Audiencia de Juicio Oral y Público, oportunidad en la cual este Tribunal otorgó una MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA al ciudadano GREGORY JOSE MORALES MORALES, y quien admitió los hechos por los cuales fue acusado, siendo condenado a cumplir de TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha de los hechos) y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En esa misma fecha, se libró oficio de libertad Nro. 342-13, dirigido al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.

En fecha 15-03-2013, se ordenó la remisión de la causa principal al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda conocer.

En tal sentido, este Tribunal visto el recorrido procesal antes efectuado donde se puede palpar que la orden de aprehensión por la cual fue detenido el ciudadano GREGORY JOSE MORALES MORALES, debe ser dejada sin efecto, toda vez que ya la misma tuvo su efectividad en fecha 02-07-2012, cuando fue detenido y puesto a la orden de este Tribunal, oportunidad en la cual no fue dejada sin efecto, observándose que inclusive ya las resultas del proceso fueron satisfechas, al haberse concretado la celebración del Juicio Oral y Público ante este despacho judicial, dándose de esta manera culminado la fase de juicio, siendo remitida la causa principal a la fase de ejecución por haberse dictado sentencia condenatoria por admisión de los hechos.


DECISIÓN

En consecuencia este Tribunal Décimo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN, DICTADA POR ESTE TRIBUNAL EN CONTRA DEL ACUSADO GREGORY JOSE MORALES MORALES, titular de la cédula de identidad N° 21.481.168, egún oficio Nro. 197-2012, de fecha 23-02-2012. SEGUNDO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA de GREGORY XAVIER MORALES MORALES, Venezolano, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, cédula de Identidad N° 21.481.168, fecha de nacimiento 01-12-1986, hijo de Leidis Morales y padre desconocido, con última residencia en el Barrio Las Praderas, calle 98JK, casa No. 88-18, a tres cuadras del Mercal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En tal sentido, se acuerda oficiar al organismo aprehensor y al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas. TERCERO: Se ordena remitir las presentaciones al Tribunal de Ejecución que le correspondió conocer por distribución. Regístrese, y Ofíciese.
LA JUEZA OCTAVA DE JUICIO (S),

ABG. ANDREA PAOLA BOSCAN SÁNCHEZ


LA SECRETARIA (S),

ABG. NERINES COLINA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la anterior decisión con el N° 006-14

LA SECRETARIA (S),

ABG. NERINES COLINA





Andrea*
Causa No. 10M-093-07