REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro 437-05

El 20 de octubre de 2005 este Tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Luis Trujillo Escandón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.942, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio GRUPO AYMESA VENEZOLANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 2000, bajo el Nro. 37, Tomo 119-A-VII, contra los actos administrativos contenidos en las Decisiones Administrativas identificadas con letras y números APM-DO-UTR-2005-004332, APM-DO-UTR-2005-0004338, APM-DO-UTR-2005-0004347, APM-DO-UTR-2005-0004348, APM-DO-UTR-2005-0004349, APM-DO-UTR-2005-0004351, APM-DO-UTR-2005-0004352 y APM-DO-UTR-2005-0004368, todas de fecha 19 de agosto de 2005, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en las que se determinaron diferencias del impuesto al valor agregado de las mercancías declaradas por la contribuyente y se impuso sanción de multa e intereses moratorios por un monto total de Un Millón Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Noventa y Seis Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 1.464.596,99), expresado en moneda actual.

En la misma fecha (20/10/2005), se ordenó practicar las notificaciones de ley. El 31 de enero de 2006 el Tribunal dictó Resolución Nro. 025-2006 en la que indicó que se pronunciaría sobre la solicitud de suspensión de efectos una vez admitida la causa. Cumplidas todas las notificaciones ordenadas, el 29 de marzo de 2006, se admitió el recurso contencioso tributario.

Durante el período probatorio no hubo promoción de pruebas. El 11 de julio de 2006 el abogado Nilson Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.577, actuando en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República, según documento poder inserto en actas en los folios 142 al 145 del expediente judicial, consignó escrito de informes. La representación de la contribuyente no presentó informes. No hubo observaciones de las partes.

En fecha 12 de noviembre de 2007 la abogada Mylene Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.524, actuando en representación de la República, según se evidencia de documento poder que corre en actas en los folios 142 al 145 del expediente judicial, diligenció solicitando se dicte sentencia definitiva.

El 7 de noviembre de 2008 la abogada Nivia Bracho, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, según documento poder que acompañó y consignado en los folios del 150 al 153 del expediente judicial, ratificó la solicitud de que se dicte sentencia definitiva.

Este Tribunal en fecha 14 de julio de 2009 dictó sentencia definitiva Nro. 177-2009 declarando sin lugar el recurso contencioso tributario y condenó en costas a la contribuyente. En la misma fecha se ordenó notificar a las partes.

El 16 de julio de 2009 se libraron las notificaciones de ley ordenadas en la sentencia definitiva. El alguacil del Tribunal consignó el 30 de septiembre de 2009, las resultas de las notificaciones practicadas al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia en Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente de la Aduana principal de Maracaibo adscrito al SENIAT. El 2 de noviembre de 2009 el alguacil consignó la boleta de notificación recibida por la abogada Nivia Bracho, antes identificada, en representación de la República y el 8 de enero de 2010 el alguacil consignó la resulta de la notificación del Contralor General de la República.

El alguacil de este Juzgado en fecha 8 de agosto de 2011, expuso que no le fue posible practicar la notificación de la contribuyente.

En fecha 8 de agosto de 2011 la abogada Pilar Oberto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.679, actuando en representación de la República conforme documento poder inserto en actas en los folios 150 al 153 del expediente bajo estudio, solicitó se proceda a la notificación de la contribuyente conforme lo previsto en el artículo 166 del Código Orgánico Tributario de 2001 y artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de agosto de 2011, este Juzgado en decisión Nro. 233-2011 acordó practicar la notificación de la contribuyente mediante la publicación de un aviso en el diario Panorama y se libró cartel de notificación.

El 16 de noviembre de 2011, la abogada Pilar Oberto, ya identificada, en su carácter de representante fiscal manifestó la imposibilidad de publicar el cartel de notificación en el diario Panorama y solicitó se autorice la publicación en cualquier diario de circulación nacional, dicho requerimiento se proveyó el 22 de noviembre de 2011 en auto de este Juzgado en el que se dejó sin efecto el cartel de fecha 11 de agosto de 2011 y se ordenó librar nuevo cartel para publicarse por una sola vez en cualesquiera de los diarios de mayor circulación de la capital de la República o de la ciudad de Maracaibo. Se libró nuevo cartel de notificación el 22 de noviembre de 2011.

El día 16 de enero de 2012 la apoderada de la República, abogada Pilar Oberto, ya identificada, solicitó a este Despacho Judicial que no se limite la publicación del cartel de notificación al diario Panorama. El Tribunal resolvió en fecha 17 de enero de 2012 dejar sin efecto el cartel de notificación librado el 22 de noviembre de 2011 y se libró nuevo cartel para ser publicado en cualquiera de los diarios de mayor circulación de la capital de la República o de la ciudad de Maracaibo.

La representante fiscal, Pilar Oberto retiró en fecha 3 de febrero de 2012, el cartel de notificación a fin de proceder a su publicación. El 9 de mayo de 2012 la abogada Pilar Oberto, antes identificada, actuando en representación de la República consignó ejemplar del diario Vea de circulación nacional, donde aparece publicado el cartel de notificación dirigido a la contribuyente.
En fecha 5 de febrero de 2013 la aludida representante fiscal, abogada Pilar Oberto solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva de fecha 14 de julio de 2009.
El 4 de marzo de 2013 este Tribunal mediante resolución Nro. 199-2013, declaró firme la sentencia 177-2009 y de conformidad con lo establecido en el articulo 280 del Código Orgánico Tributario de 2001, le da el carácter de cosa juzgada y se pone en estado de ejecución la sentencia y fija un lapso de 10 días de despacho para que previa notificación de la sociedad de comercio GRUPO AYMESA VENEZOLANA, C.A., proceda a efectuar el cumplimiento voluntario de la sentencia. Se libro notificación al Procurador General de la Republica la cual fue consignada por el Alguacil de este Tribunal el 21 de marzo de 2013.
El 2 de abril de 2013 se libro boleta de notificación dirigida a la sociedad de comercio Grupo Aymesa Venezolana, C.A..
El 18 de junio de 2013 la abogada Pilar Oberto presentó diligencia.
El 30 de de septiembre de 2013 el Alguacil de este Tribunal consigno la boleta de notificación dirigida a la recurrente en virtud de haber sido imposible la practica de la misma.
El 03 de febrero de 2014 la abogada Pilar Oberto en virtud de la exposición del Alguacil de este Tribunal solicita que se libre la notificación a través de un cartel.
En razón de lo anterior, en aplicación del artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001 que reza:
“En todo lo no previsto en este Título, en cuanto sea aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.”


Así mismo el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Cuando por disposiciones de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto de proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicara expresamente el Juez, dándose un termino q no bajara de diez (10) días.
En virtud de lo anterior, y por cuanto del caso de autos se desprende que se han agotado los trámites para practicar la notificación personal del recurrente, este Tribunal provee de conformidad con lo peticionado por la representación fiscal y acuerda que la notificación de la contribuyente GRUPO AYMESA VENEZOLANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 2000, bajo el Nro. 37, Tomo 119-A-VII , se practicará mediante la publicación de un aviso, por una sola vez, en el diario VEA, que incluirá mención expresa de este Tribunal y fijara un lapso de diez días despacho para el cumplimiento voluntario, previa la notificación de la recurrente de la sentencia definitiva Nro. 177-2009 del 14 de julio de 2009 emitida por este Tribunal en los términos descrito en el mencionado fallo; dicha notificación surtirá efectos después del quinto día hábil siguiente a que conste en actas la publicación.
Se advierte además, que vencido el lapso supra indicado se entenderá que la recurrente está a derecho y continuará el presente proceso. Líbrese Cartel. Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta Resolución. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de febrero del año 2014. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Dra. Iliana Contreras Jaimes
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria, y se registró bajo el Nro. ____________-2014. Se libró cartel de notificación a la contribuyente.-
La Secretaria