REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dieciocho (18) de Julio de dos mil catorce (2014).
203º y 155º


ASUNTO : VP21-S-2014-000681


Parte Consignataria: LISETH TERESA ALDANA MELENDEZ,, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 10.206.302, mayor de edad, domiciliado en Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte Consignataria.-
NOLEXYS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 108.526..

Parte Consignante : , FLASHTV, C.A , domiciliada en el Municipio Cabimas , Estado Zulia.



Representante de la
Parte Consignante: BELLA LUZ ARGUELLES ZAMBRANO Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 8.703.585,, mayor de edad, domiciliado en Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.


Abogado Asistente de
La Representante de la
Parte Consignante: RAFAEL PIÑA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 143.345.
.

Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales



Hoy, Dieciocho (18) de Julio de dos mil catorce (2014), siendo las 03: 20 a.m , comparecen la parte Consignataria Ciudadana LISETH TERESA ALDANA MELENDEZ, asistida por la abogado en ejercicio NOLEXYS HERNANDEZ, así como también la Ciudadana BELLA LUZ ARGUELLES ZAMBRANO, en su carácter Presidente de la Parte Consignante FLASHTV, C.A ,asistida por el Abogado RAFAEL PIÑA, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 03 folios útiles mas 01 anexo para ser agregada a actas , los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido . Seguidamente expone la parte Consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 40.000,00 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque de Gerencia no endosable , N° 17028550 de la Institución Bancaria Banco Mercantil, cuenta N° 0105-0195-49-2195028550 a la orden de la Ciudadana LISETH TERESA ALDANA MELENDEZ,, de fecha 16-07-14. el cual se consigno en este Circuito Laboral en este asunto y del cual se encuentra consignada en actas copia simple de mismo y pido al Tribunal entregar el mencionado cheque a la parte consignataria Ciudadana LISETH TERESA ALDANA MELENDEZ, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad dichos conceptos, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador por la prestación del servicio ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Consignataria , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte Consignante en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio, declarando expresamente que recibo del Tribunal en este acto el mencionado cheque antes descrito a mi entera satisfacción ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto.