REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: VP21-L-2014-000222.

Parte Actora: ROBERTH JESÚS SOTO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.545.328 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: VILEIDIS RIVERA, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.350.


Parte Demandada: PELUQUERÍA MICHELLE, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: JOSÉ MELEAN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.327.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de Julio de dos mil catorce (2.014), siendo las 8:35 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ROBERTH JESÚS SOTO MOLINA, en su condición de parte demandante, asistido por su apoderada judicial la abogada VILEIDIS RIVERA, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, así como el ciudadano MIGUEL BRICEÑO, actuando como representante de la parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ VASQUEZ, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la
presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto en dinero en efectivo de libre y legal circulación en el país, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada.