ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

EXPEDIENTE N° VP01-L-2014-000494
PARTE ACTORA: YALEXY MARGARITA FERNANDEZ QUINTERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DEL PINO
PARTE DEMANDADA: PERFUMERIA SANTA ROSA y el ciudadano CARMELO GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EMIDIO RAFAEL RIVERA GONZALEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, martes 15 de julio de 2014, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la Sala de anuncio de las Audiencias Preliminares de este Circuito Judicial del Trabajo del estado Zulia, y compareció por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la ciudadana YALEXY MARGARITA FERNANDEZ QUINTERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.724.440, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistida en este acto por la Procuradora de Trabajadores, abogada PATRICIA BEATRIZ SANCHEZ VILLALOBOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.841; el ciudadano CARMELO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.867.304, quién comparecen en su propio nombre y en representación de LA PERFUMERIA SANTA ROSA, sociedad de hecho, debidamente asistido en este acto, por el profesional del derecho, abogado EMIDIO RAFAEL RIVERA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.550. Seguidamente se da inicio a la audiencia, y luego de deliberar ambas partes con la Jueza sobre la pretensión de la actora, las partes manifiestan al Tribunal que han conciliado sus posiciones, en virtud de lo cual a los fines de poner fin al presente juicio, proceden a celebrar una Transacción en los siguientes términos: PRIMERO: LOS DEMANDADOS, aceptan y convienen en cancelar a LA ACTORA, la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 21.000,00) por todos los conceptos laborales reclamados, en el libelo de la demanda, y que corresponden a la extrabajadora por el tiempo de servicio prestado; dicha cantidad se cancelará de la siguiente manera: (i) La cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.250,00) en este acto, en dinero efectivo, y en moneda de curso legal en el País. (ii) La cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.250,00), el día hábil miércoles 13 de agosto de 2014; (iii) La cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.250,00) el día hábil martes 16 de septiembre de 2014; y (iv) La cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.250,00), el día hábil miércoles 15 de octubre de 2014; pagos éstos que se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. SEGUNDO: LA PARTE ACTORA, manifiesta que acepta la cantidad oferida como pago de sus derechos laborales, y la forma de pago planteada. Así mismo declara que recibe en este acto de manos del ciudadano CARMELO GARCIA, la cantidad CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.250,00), en dinero efectivo, a su toda satisfacción; y que nada más tiene que reclamar a los demandados por ningún concepto derivado de la relación de Trabajo que mantuvieron. TERCERA: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva Homologar la presente Transacción, en consecuencia de por terminado el presente procedimiento. Acto seguido, el Tribunal con vista a la solicitud de homologación formulada por las partes, y visto que los términos de la presente Transacción no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su Homologación, dándole efectos de cosa juzgada; en consecuencia da por terminado el presente procedimiento, ordena el cierre informático y archivo del expediente; una vez conste en autos el cumplimiento total de la Transacción. Finalmente el Tribunal deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal pertinente. Y así se establece.
Es todo, termino, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,

ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA PARTE ACTORA y su abogada asistente



EL CIUDADANO CARMELO GARCIA Y SU ABOGADO ASISTENTE.


LA SECRETARIA

ABG. MAYRE OLIVARES