ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000574
PARTE ACTORA: EURIS YANIRE RANGEL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Guillermo Reina
PARTE DEMANDADA: COMNETWORK, C.A., CANAL DIGITAL, C.A. (CADICA), EXPRESION DIGITAL, C.A. y TELEFONICA VENEZOLANA, C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Aída Amaya y María Urdaneta
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,21 de Julio de 2014, siendo las 10:10 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos EURIS YANIRE RANGEL, COMNETWORK, C.A., CANAL DIGITAL, C.A. (CADICA), EXPRESION DIGITAL, C.A. y TELEFONICA VENEZOLANA, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de cuarenta y tres mil quinientos (Bs. 43.500,00) Bolívares para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le serán entregados a la ciudadana extrabajadora por ante el tribunal a las 11:00 a.m. el día miércoles 30 de Julio de 2014. En este estado el apoderado actor aceptó lo ofrecido libre de presión y con facultades para tal fin. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada: se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.


El Juez

El Secretario

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes