REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO No.: VP01-L-2009-001578
PARTE ACTORA: KARINA VELOZ PEREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: CRISTINA GALUE URDANETA.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TECNICOS DE INSTRUMENTACION Y ELECTRICIDAD EN GENERAL, C.A y ALIANZA INCOSER DE OCCIDENTE.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inició la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo en fecha ocho de julio (9) de 2009, por la ciudadana KARINA VELOZ PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.917.806, asistida por la abogada en ejercicio CRISTINA GALUE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 108.113, quien demanda en solicitud de prestaciones sociales a la empresa SERVICIOS TECNICOS DE INSTRUMENTACION Y ELECTRICIDAD EN GENERAL, C.A, y solidariamente a la ALIANZA INCOSER DE OCCIDENTE, siendo admitida en fecha nueve (9) de julio de 2009 y ordena librar Carteles de Notificación.
En fecha 31 de julio de 2009 el ciudadano Eduardo Hevia, alguacil adscrito a este Circuito judicial Laboral,informa al tribunal la imposibilidad de realizar la notificación por lo que devuelve los carteles de notificación.
En fecha tres (3) de noviembre la representación de la parte actora solicita se notifique e indica dirección de la demandada.
En fecha 06 de noviembre se ordena librar carteles de notificación.
En fecha 10 de diciembre de 2009 el ciudadano Eduardo Hevia, alguacil adscrito a este Circuito judicial Laboral, informa al tribunal la imposibilidad de realizar la notificación por encontrarse cerrado el inmueble por lo que devuelve los carteles de notificación.
En fecha 5 de febrero de 2010 la representación de la parte actora solicita se practique la notificación en los apoderados de la demandada.
En fecha 12 de febrero del mismo año el tribunal mediante auto motivado niega lo solicitado por la parte actora.
En fecha 06 de mayo de 2010 el ciudadano Dennis Cardozo, alguacil adscrito a este Circuito judicial Laboral, informa al tribunal la imposibilidad de realizar la notificación de la codemandada ALIANZA INCOSER por lo que devuelve los carteles de notificación.
En fecha trece (13) de octubre de 2010, el ciudadano Pedro Parra, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, informa a este Tribunal la imposibilidad de notificar a la demandada por cuanto los datos suministrados de la dirección no son suficientes para cumplir con lo ordenado por el tribunal, razón por la cual devuelve los carteles de notificación.
Ahora bien, desde esa fecha, esto es, trece (13) de octubre de 2010, a la presente, es decir, veintitres (23) de julio de 2014, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
La Juez

Abog. Marlene Rojas de Siú
El Secretario.
Abg. Luís Miguel Martínez

En la misma fecha se libró la boleta de notificación.-
El Secretario.