REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 22 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-001925
ASUNTO : NP01-R-2014-000098
PONENTE : ABG. ANA NATERA VALERA
Se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante decisión dictada en fecha dos (02) de mayo de 2014, por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presidido por la ABG. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-S-2014-001925, entre otras cosas modifico provisionalmente el sitio de de cumplimiento de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera dictada en fecha 12 de marzo del año 2014, al ciudadano PEDRO ROBERTO GONZÁLEZ y se le designó como sitio de reclusión CALLE PRINCIPAL, SECTOR VALENZUELA, CASA Nº 95, MATURÍN, ESTADO MONAGAS, propiedad de la ciudadana CRISAIDA MENDOZA.
Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 20/03/2014, la Profesional del Derecho YOMAIRA GONZÁLEZ NARANJO, actuando con el carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, evidenciándose que plantea su apelación establecida en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal.
Recibidas como fueron en data 15/07/2014, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, fue designada ponente la Jueza Superior ABG. ANA NATERA VALERA, y se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
CAPITULO I
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la fiscal publica técnica -legitimada activa para proponerlo-, interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el caso que nos ocupa se trata de la apelación de auto, en la cual la Profesional del Derecho está YOMAIRA GONZÁLEZ NARANJO, en disconformidad con la decisión dictada en fecha dos (02) de mayo de 2014, por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presidido por la ABG. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO, mediante la cual modifico provisionalmente el sitio de de cumplimiento de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera dictada en fecha 12 de marzo del año 2014, al ciudadano Pedro Roberto González; observándose que fue presentado en tiempo hábil, estimando esta Corte de Apelaciones, que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el recurrente.
De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.
CAPITULO II
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Profesional del Derecho YOMAIRA GONZÁLEZ NARANJO, actuando con el carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en contra de la decisión dictada en fecha dos (02) de mayo de 2014, por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presidido por la ABG. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO, quien en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-S-2014-001925, modifico provisionalmente el sitio de de cumplimiento de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera dictada en fecha 12 de marzo del año 2014, al ciudadano PEDRO ROBERTO GONZÁLEZ y se le designó como sitio de reclusión CALLE PRINCIPAL, SECTOR VALENZUELA, CASA Nº 95, MATURÍN, ESTADO MONAGAS, propiedad de la ciudadana CRISAIDA MENDOZA.
SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL, por considerar este Tribunal de Alzada que no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.
TERCERO: Por ser necesario para la emitir el pronunciamiento correspondiente, se ordena solicitar el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-S-2014-001925, al Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Superior Presidenta, Ponente
ABG. ANA NATERA VALERA
El Juez Superior,
ABG. JESÚS MEZA DÍAZ.
El Juez Superior,
ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.
La Secretaria,
ABG. ANGÉLICA BARILLAS
ANV/MGRD/JMD/AB/Anyi*