REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 23 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-007524
ASUNTO : NP01-P-2014-007524


Visto el escrito presentado por los abogados IVAN IBARRA RODRIGUEZ, MARCO ANTONIO FLORES Y MARCELO GUERRA, en su carácter de defensores Privados del imputado de autos CARLOS EDUARDO MORENO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 458, en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal y POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 11 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, en la causa signada con el Nº NP01-P-2014-007524, quienes solicitan del Tribunal la revisión de la medida privativa de libertad decretada a su defendido por una menos gravosa de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 y 250 del Código Orgánico Procesal penal para decidir este Tribunal Primero de Control observa:

Por cuanto se evidencia de la revisión de las actas que conforman la presente causa que no han variado las circunstancias y elementos de convicción que tomó en cuenta este Tribunal para dictar la medida privativa, dictada en fecha Treinta (30) de Junio del año Dos Mil Catorce, de conformidad con lo preceptuado en los Articulo 236, en relación con el artículo 237 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y como hasta los momentos no han cambiado ni han variado las circunstancias que dieron origen a la privación de libertad al imputado por lo que es ese un elemento determinante para realizar la revisión de la medida privativa de libertad toda vez que no se han presentado nuevos elementos que desvirtúe los anteriores, las demás consideraciones explanadas por los indicados defensores privados en el respecto escrito de solicitud, este tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento respectivo, en razón que son cuestiones de fondo que han de ventilarse en otra etapa distinta a la fase de Control. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA la sustitución de la Medida Privativa De Libertad del imputado CARLOS EDUARDO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.091.596,1venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de YAJAIRA URBANEJA (F) y de CARLOS MORENO (V), de profesión u oficio: Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04/07/1984 domiciliado en Urbanización Márquez Añe, Casa Nº 07, Calle 03, Punta de Mata Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 458, en concordancia con el articulo 80, ambos del Código Penal y POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 11 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, por una menos gravosa, por todo lo anteriormente expuesto Y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta de traslado del imputado para el día Martes 29-07-2014, a los fines de ser impuesto de la decisión dictada. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario