REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 23 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-008402
ASUNTO : NP01-P-2014-008402


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de declinatoria de competencia en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2014-008402, instruida en contra del ciudadano VICTOR ARTURO REINOSO SARDINAS, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.484.707, natural de Caracas Distrito Capital, de estado Civil soltero de 49 años de edad, residenciado en la Urbanización Guanaguaney, calle 10, Casa Nro. 55 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, el cual se encuentra solicitado, por el Tribunal Primero de Ejecución del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, según Oficio Nro. 78310 del expediente N. ML21-P 2002-000099, de fecha 15 del Mes de Marzo del año 2010. No especifica Delito. Así se evidencia que por ante este Tribunal en Funciones de Control de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano VICTOR ARTURO REINOSO SARDINAS, el cual se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Ejecución del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, según Oficio Nro. 78310 del expediente N. ML21-P 2002-000099, de fecha 15 del Mes de Marzo del año 2010. No especifica Delito. No especifica Delito, quien quedara recluido ante el órgano aprehensor del Estado Monagas, a la orden del referido Órgano Jurisdiccional, se realizan las siguientes consideraciones:

Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano VICTOR ARTURO REINOSO SARDINAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2014-008402, instruido en contra del ciudadano VICTOR ARTURO REINOSO SARDINAS, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.484.707, natural de Caracas Distrito Capital, de estado Civil soltero de 49 años de edad, residenciado en la Urbanización Guanaguaney, calle 10, Casa Nro. 55 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, el cual se encuentra solicitado, por el Tribunal Primero de Ejecución del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, según Oficio Nro. 78310 del expediente N. ML21-P 2002-000099, de fecha 15 del Mes de Marzo del año 2010. No especifica Delito, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 7 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con el 80 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar al Comandante del Comando Regional N° 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Maturín estado Monagas, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado al Tribunal Primero de Ejecución del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario