REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 28 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007639
ASUNTO : NP01-P-2012-007639


Correspondió a este Tribunal Primero o de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa de los acusados YONNY JOSE GOMEZ FARIAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.704.375 venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 05/012/1992, de profesión u oficio: Obrero, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de: Luís Manuel Gómez (V) y Yolanda Farias (V), Domiciliado en Santa Inés, calle 11, casa sin numero, Detrás de los Chinos de Santa Inés Estado Monagas y JESUS RAFAEL GOMEZ FARIAS titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.602.730, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 14/01/1991, de profesión u oficio: Obrero, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de: Luís Manuel Gómez (V) y Yolanda Farias (V), Domiciliado en la calle principal el Campito, el Zorro, casa 26, Estado Monagas, bajo los siguientes términos:
Efectivamente, en fecha 20-08-2012, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra de los mencionados ciudadanos por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dichos ciudadanos, impuesta de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optaron por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como él, solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente la acusada pidió disculpas a los asistentes, manifestando estar arrepentido y de estar dispuesta a sujetarse a las condiciones del Tribunal, la cual la victima la acepto sin objeción alguna.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO., no superando los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de Cinco (05) MESES contados a partir del día 25-07-2014.

En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones: 1) se acuerda extender el Régimen de Presentaciones de 15 días a 30 ante la sede de este tribunal por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2) Realizar un donativo, cada uno consistente en una resma de papel a la Dirección Administrativa Regional del Estado Monagas, por un lapso de Cinco (05) meses, 3) Mantener el Domicilio actualizado con el Tribunal. 4) El ciudadano JESUS RAFAEL GOMEZ FARIAS, deberá consignar constancia de trabajo ante el tribunal. Se deja constancia que el acusado se les informo que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario