REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 4 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-007764
ASUNTO : NP01-P-2014-007764

Corresponde a este Tribunal TERCERO de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal 13° del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2014-007764, instruido en contra del ciudadano RAFAEL VALLEJO ARCADIO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.278.319, el cual se encuentra solicitado, por el Tribunal SEXTO de Control de BARCELONA del Estado ANZOATEGUI, según causa penal N° BP01-S-2003-003037-, según oficio N° BP03037- de fecha 24-11-2006, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO. Así se evidencia que por ante este Tribunal TERCERO en Funciones de Control de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano RAFAEL VALLEJO ARCADIO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.278.319, el cual se encuentra solicitado por el Tribunal arriba identificado, quien esta recluido en el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, a la orden del referido Órgano Jurisdiccional, se realizan las siguientes consideraciones:

Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano antes mencionado, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Este Tribunal TERCERO en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2014-007764, del ciudadano RAFAEL VALLEJO ARCADIO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.278.319, el cual se encuentra solicitado, por el Tribunal SEXTO de Control de BARCELONA del Estado ANZOATEGUI, según causa penal N° BP01-S-2003-003037-, según oficio N° BP03037- de fecha 24-11-2006, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 9 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con el 80 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar al JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado al Estado Anzoátegui, Barcelona y lo coloque a la orden del Tribunal SEXTO de Control de BARCELONA del Estado ANZOATEGUI, Cúmplase y líbrese los respectivos oficios a los fines de su traslado con la urgencia del caso.-
JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. DAISY MILLAN ZABALA
LA SECRETARIA


ABG.