REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 4 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-023475
ASUNTO : NP01-P-2013-023475

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado JOSE ANTONIO CHIGUITA ALBINO, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO y PORTE ILCIITO DE DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de ANTONIO MARIA MAESTRE Y ESTADO VENEZOLANO; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

JOSE ANTONIO CHIGUITA ALBINO, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: DELIA ALBINO (v), y de RAMON CHIGUIRE (f) de profesión u oficio: obrero, natural de punta de mata , nacido en fecha03-03-92, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.228.475 domiciliado en: calle el jaque la arboleda TELEFONO: 0424-950284.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa corregidos en la audiencia preliminar

“En fecha 15 de diciembre del año 2013, siendo aproximadamente las 6:00 de la mañana, el imputado JOSE ANTONIO CHIGUITAS ALBINO, en compañía de tres sujetos, que hasta la presente fecha no han podido ser identificados en el transcurso de la investigación, se introdujeron en la Finca Canta Rana, propiedad del ciudadano ANTONIO MARIA MAESTRE DELGADO, y bajo amenaza de muerte lo sometieron con un arma de fuego del tipo escopeta cañón largo de fabricación casera y lo despojaron de una escopeta calibre 16mm, una moto sierra y cortaron la cerca de alambre con la finalidad de llevarse varias reses, logrando uno de los trabajadores avisar a la policía de lo sucedido, mediante llamada telefónica a emergencias 171, trasladándose una comisión policial al lugar indicado por la centralista de guardia y una vez en la finca Canta Rana avistaron a un ciudadano el cual vestía con un suéter color marrón manga larga, un blue jeans y zapatos marrones con un arma de fuego tipo escopeta cañón largo a quien procedieron a darle la voz de alto e incautándole el arma de fuego, seguidamente se le acercó un ciudadano quien luego de identificarse como ANTONIO MARIA MAESTRE DELGADO, manifestando que la persona aprehendida en compañía de otros tres sujetos los cuales se dieron a la fuga, portando un arma de fuego luego de someterlo bajo amenazas de muerte, lo despojaron de una moto sierra, una escopeta y picaron la cerca con la intención de llevarse unas reses, por lo que los funcionarios procedieron a la detención en flagrancia del ciudadano JOSE ANTONIO CHIGUITA ALBINO.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO CHIGUITA ALBINO, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO y PORTE ILCIITO DE DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de ANTONIO MARIA MAESTRE Y ESTADO, ello con base a los elementos de convicción que obran e autos.

Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES ofrecidas por la vindicta pública en el escrito acusatorio, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado JOSE ANTONIO CHIGUITA ALBINO, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO y PORTE ILCIITO DE DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de ANTONIO MARIA MAESTRE y ESTADO VENEZOLANO.

De La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de marras, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida en su contra acusación fiscal por el mismo tipo penal por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes al la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Jueza,

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
La Secretaria,