REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 9 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-021701
ASUNTO : NP01-P-2013-021701


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados JOSE GREGORIO DIAZ RODRIGUEZ, YONIER JOSE SANCHEZ VILLALBA, FIDEL JOSE MARIN BRAZON y YORDAN CELESTINO SIFONTES MARQUEZ, seguido por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en los Artículos 406 ordinal 1° del Código Penal vigente OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 111 de la Ley de Desarme, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescentes y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDUAR JOSE CARMONA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:




Identificación del Acusado

JOSE GREGORIO DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro, 21.721.190, Venezolano, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 28/07/1993, de profesión u oficio: Latonería y pintura, de estado civil soltero, Hijo de ROSA RODRIGUEZ (V) y de JOSE DIAZ (V), y domiciliado: En Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Sector campo Alegre, casa N° 132.

YONIER JOSE SANCHEZ VILLALBA, titular de la cedula de identidad Nro, 21.391.188, Venezolano, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 26 años de edad, por haber nacido en fecha 19/06/1988, de profesión u oficio: trabajos de carpintería, de estado civil soltero, Hijo de MIRIAN JOSEFINA SANCHEZ VILLALBA (V) y de padre desconocido, y domiciliado: Sector El Paraiso, Calle El Salon, casa N° 34, 0416-0331865 Puerto la cruz, Estado Anzoátegui.

FIDEL JOSE MARIN BRAZON, titular de la cedula de identidad Nro, 25.993.609, Venezolano, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 01/04/1994, de profesión u oficio: Recolector de autobús, de estado civil soltero, Hijo de ALEJANDRINA BRAZON (V) y de JESUN MARIN (V), y domiciliado: CALLE LA LINEA DEL SECTOR TIERRA ADENTRO, CASA N° 132, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI. 0281-2631525 (DE SU RESIDENCIA).

YORDAN SIFONTE MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro, 22.966.285, Venezolano, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, por haber nacido en fecha 18/05/1992, de profesión u oficio: albañilería, de estado civil soltero, Hijo de LUISA ELENA MARQUEZ (V) y de ANGELO SIFONTE (V), y domiciliado: EL Viñedo, Calle 17, casa 136, Barcelona estado Anzoátegui TELEFONO 0424-9372670.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa corregidos en la audiencia preliminar

“En fecha 04 de noviembre del año 2013, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, en el sector III del Nazareno, específicamente en la transversal 07, vía pública, del sector los Capachos del Nazareno de esta ciudad, la victima ciudadano EDUAR JOSE CARMONA, quien era funcionario policial adscrito a la Policía del Estado Monagas, se desplazaba en un vehiculo tipo moto, hacia su residencia, después de su jornada laboral por el sector antes mencionado, cuando fue interceptado por los ciudadanos ALBERTO JOSE PACHECO MANRIQUE ( adolescente alias la viuda), YORMAN JOSE GUTIERREZ JAIMES (ALIAS EL CARACAS), JOSE GREGORIO RODRIGUEZ DIAZ, , YONIER JOSE SANCHEZ VILLALBA, FIDEL JOSE MARIN BRAZON, YORDAN CELESTINO SIFONTES MARQUEZ (ALIAS EL DIABLO), FELIX OSCAR PACHECO MANRIQUEZ (ALIAS EL NICHE), RANDY JOSE GUTIERREZ JAIMES (ALIAS EL CARACAS), GREGORIO DARWIN JAIMES, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de despojarlo del vehiculo moto, es cuando el ciudadano ALBERTO JOSE PACHECO MANRIQUE (menor ALIAS LA VIUDA), le efectuó varios disparos a la victima, quien cayó al suelo y estando allí el ciudadano YORMAN JOSE GUTIERREZ JAIMES (ALIAS EL CARACAS) le produjo un impacto con un arma de fuego, causándole herida producida por proyectiles m múltiples, fallecido a consecuencia de shock hipovolemico por hemorragia interna, despojándolo de su arma de reglamento con las siguientes características MARCA PIETRO BERETTA, MODELO 92F, SERIAL1999655Z, la cual se encuentra solicitada actualmente. Huyendo todos del lugar en veloz carrera, hacia una residencia de bloque ubicada en el mismo sector, sin embargo moradores y vecinos del lugar, al percatarse de la situación, a quienes de les preservo sus identidades, realizaron llamado policial, y al llegar dicha comisión al sitio del suceso, le dieron a conocer quienes habían participado en el hecho, indicando el lugar donde se encontraban los autores del hecho, situado en la transversal 6 del Sector Los Capachos, en conocimiento de esto, la comisión policial se traslada hasta el lugar, donde observan a un sujeto con actitud sospechosa quien mantenía en sus manos un objeto que hizo presumir a la comisión que se trataba de un arma de fuego, por lo cual le dan la voz de alto y al ingresar al lugar se encontraban los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ DIAZ, YONIER JOSE SANCHEZ VILLALBA, FIDEL JOSE MARIN BRAZON y YORDAN CELESTINO SIFONTES MARQUEZ, incautándole la comisión, debajo de una cama, un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12, la cual al realizar la comparación balística arrojó que fue el arma utilizada para darle muerte a la víctima.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados JOSE GREGORIO DIAZ RODRIGUEZ, YONIER JOSE SANCHEZ VILLALBA, FIDEL JOSE MARIN BRAZON y YORDAN CELESTINO SIFONTES MARQUEZ, seguido por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en los Artículos 406 ordinal 1° del Código Penal vigente OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 111 de la Ley de Desarme, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescentes y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDUAR JOSE CARMONA, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que cursan en actas procesales.

Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES ofrecidas por la vindicta pública en el escrito acusatorio y en el escrito presentado con posterioridad en fecha oportuna, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los acusados JOSE GREGORIO DIAZ RODRIGUEZ, YONIER JOSE SANCHEZ VILLALBA, FIDEL JOSE MARIN BRAZON y YORDAN CELESTINO SIFONTES MARQUEZ, seguido por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en los Artículos 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 111 de la Ley de Desarme, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescentes y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDUAR JOSE CARMONA.

De La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados de marras, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida en sus contra acusación fiscal por el mismo tipo penal por el cual les fue decretada la mencionada medida de coerción personal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Jueza,

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
La Secretaria,

ABG.