REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 4 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-007685
ASUNTO : NP01-P-2014-007685

RESOLUCIÓN N°: PJ0052014001412
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, fundamentar la decisión mediante la cual Declino la Competencia del asunto signado con el Nº NP01-P-2014-7685, en contra de la ciudadana FLORES JOEL DEL JESUS, de nacionalidad Venezolana natural de Maturín Estado Monagas de 51 años de edad nacido en fecha 21-12-1.962, de estado civil soltero, profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Electricidad, residenciado en la calle C, casa numero 09, Urbanización los Tapiales II, de esta ciudad Maturín Estado Monagas, hijo de Félix Pérez (F) y Rosario Flores (V), titular de la cédula de Identidad Nº 9.897.349, en este sentido esta juzgadora hace las siguientes observaciones:

ANTECEDENTES
En fecha 01 de Julio de 2.014, se realiza Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, donde expresa las circunstancias de modo tiempo y lugar en la cual fue aprehendido el ciudadano manifestando que siendo las Diez Horas con Veinte Minutos de la Noche, encontrándome en labores inherentes al servicio de Vigilancia y Patrullaje. Por la Avenida Raúl Leoni, de esta ciudad… cuando logramos visualizar a un ciudadano aborde de un vehiculo marca chisler modelo neon clase automóvil… con un tripulante de sexo masculino quien al notar la presencia policial acelero el vehiculo y el mismo se le apago, por lo que le solicitamos la colaboración en el sentido de que descendiera del referido automotor previa identificación como funcionarios policiales… procediendo el mismo hacer caso a nuestra petición pudiendo observar el ciudadano que es de contextura delgada, piel trigueña de aproximadamente 48 años de edad… por lo que procedimos a descender de las unidades motocicletas en las cuales nos transportábamos con toda la seguridad del caso, luego y con la premura del caso le manifestamos que de conformidad a lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal se le haría una revisión Corporal, no sin antes preguntarle si tenia en su poder algún arma de fuego, arma blanco o algún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, seguidamente le solicitamos su documento de identidad, asiendo entrega de una cedula laminada con el nombre de FLORES JOEL DEL JESUS, de nacionalidad Venezolana natural de Maturín Estado Monagas de 51 años de edad nacido en fecha 21-12-1.962, de estado civil soltero, profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Electricidad, residenciado en la calle C, casa numero 09, Urbanización los Tapiales II, de esta ciudad Maturín Estado Monagas, hijo de Félix Pérez (F) y Rosario Flores (V), titular de la cédula de Identidad Nº 9.897.349, de igual forma de acuerdo a lo establecido en el articulo 193 ejusdem procedí a realizarle una inspección al vehiculo, no encontrando ninguna evidencia de nuestro interés, posteriormente le realice llamado vía radio fónica al personal de servicio en la sala del sistema de información integral policial (SIIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalistica Sub Delegación Maturín, logrando sostener entrevista con la oficial Jefe de la Policía Socialista del Estado Monagas donde suministre el numero de Cedula el nombre del referido ciudadano y Serial del Carro a los fines de contactar si presentaba alguna solicitud la misma luego de una breve espera que los datos son correctos y que el ciudadano en cuestión se encuentra requerido por el JUZGADO QUINTO DE CONTROL DE CIUDAD GUAYANA EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ SEGÚN OFICIO 5C-3303-04. DE FECHA 12-01-2014 POR EL DELITO DE ESTAFA, mientras que el vehiculo no presenta solicitud alguna, en virtud de lo que cursa en las referida Acta Policial este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

De la revisión hecha por el Tribunal a las presentes actuaciones se desprendió que este Tribunal no pudiera emitir ningún tipo de pronunciamiento en cuanto a los distintos requerimientos por los tribunales por los cuales se encuentra SOLICITADO, toda vez que esta juzgadora no es el Juez Natural para conocer y de igual manera tampoco correspondería por la jurisdicción todo ello de conformidad a lo establecido en articulo 58 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DE LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO.-
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal, una vez visto lo establecido en el artículo 58 Y 62 de Código Orgánico Procesal Penal los cuales establecen:
“ART. 58: Competencia Territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…
ART. 62: Declinatoria de Competencia. El juez o jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declinarlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.”

Es por lo que este Tribunal debe declararse incompetente por el territorio, toda vez que debe ser notificado de manera inmediata el tribunal que lo requiere para que se pueda resolver la situación jurídica infringida.

Tal como lo ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 04-08-08 Número 415, con ponencia de la magistrada Dra. Deyanira Nieves Bastidas “La competencia de un Tribunal para el conocimiento de un hecho punible viene dada, en primer lugar y como regla general, por el territorio, es decir, por el forum delicti comisi, por lo que conocerá del asunto aquel tribunal del lugar donde se haya consumado el delito, y por excepción, el juzgado del lugar en donde se haya ejecutada el ultimo acto dirigido a la comisión o donde haya cesado la continuidad o donde se haya cometido el ultimo acto conocido del mismo, según sea el caso”

Asimismo de igual manera se invoca lo señalado la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 05-08-05 Número 2516, con ponencia de la magistrada Dra. Luisa Estella Morales “Existe violación al derecho del juez natural, cuando se verifiquen remisiones de causas a un Tribunal incompetente por el grado, materia o territorio.”

Así pues, de lo anteriormente indicado se concluye que en el presente caso Este Tribunal Quinto de Control del Estado Monagas se declara INCOMPETENTE y acuerda procedente declinar la competencia por territorio y por no ser su juez natural motivado a que el ciudadano FLORES JOEL DEL JESUS, de nacionalidad Venezolana natural de Maturín Estado Monagas de 51 años de edad nacido en fecha 21-12-1.962, de estado civil soltero, profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Electricidad, residenciado en la calle C, casa numero 09, Urbanización los Tapiales II, de esta ciudad Maturín Estado Monagas, hijo de Félix Pérez (F) y Rosario Flores (V), titular de la cédula de Identidad Nº 9.897.349, por cuanto el mismo se encuentra JUZGADO QUINTO DE CONTROL DE CIUDAD GUAYANA EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ SEGÚN OFICIO 5C-3303-04. DE FECHA 12-01-2014 POR EL DELITO DE ESTAFA, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 7, 8, 58, 62 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se ordena la Declinatoria de Competencia motivado a que el ciudadano FLORES JOEL DEL JESUS, de nacionalidad Venezolana natural de Maturín Estado Monagas de 51 años de edad nacido en fecha 21-12-1.962, de estado civil soltero, profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Electricidad, residenciado en la calle C, casa numero 09, Urbanización los Tapiales II, de esta ciudad Maturín Estado Monagas, hijo de Félix Pérez (F) y Rosario Flores (V), titular de la cédula de Identidad Nº 9.897.349, por cuanto el mismo se encuentra JUZGADO QUINTO DE CONTROL DE CIUDAD GUAYANA EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ SEGÚN OFICIO 5C-3303-04. DE FECHA 12-01-2014 POR EL DELITO DE ESTAFA, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 7, 8, 58, 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio. CUMPLASE

JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABGA. ROSYMAR PÉREZ CABRERA.
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. .-