REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 22 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-004013
ASUNTO : NP01-P-2013-004013


Por cuanto en fecha 21 de Julio de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: EDIXON JAVIER RANGEL LOPEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

EDIXON JAVIER RANGEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.463.712, Natural de Maturín Estado Monagas, fecha 30-01-1988, de 25 años de edad, Estado civil: soltero, de profesión u oficio funcionario adscrito a la Policía Municipal de Maturín Estado Monagas, hijo de JUDITH LOPEZ (V) y de LUIS HUMBERTO RANGEL (v), domiciliado en; VEREDA SEIS CASA S/N SECTOR DOÑA MENCA DOS MATURIN ESTADO MONAGAS.



De los Hechos y Motivos en Relación al acusado

“En fecha 10-03-2013 siendo aproximadamente las 06:30 a.m, momentos en el cual Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Municipio Maturín estado Monagas, practican la aprehensión del hoy imputado EDIXON JAVIER RANGEL LOPEZ, quien minutos antes se desplazaban por la calle dos del sector doña Menca de Maturín estado Monagas en su vehiculo marca Chevrolet, Modelo Malibu, color verde en compañía del ciudadano Alexis Rafael Caripe Aguaca cuando presuntamente el hoy occiso JEFRERSON JOSE ZAMORA RAMOS (victima) en compañía de otro sujeto aun por identificar, mediante el uso de un Arma de Fuego no recuperada intento despojarlo de su vehiculo razón por el cual el hoy imputado acciono su arma de reglamento tipo Pistola, marca Glock, modelo 17, calibre 9 Mm parabellum, fabricada en Austria, efectuando varios disparos el cual logro impactar uno de ellos contra la Humanidad de la victima ocasionándole, una herida en pectoral izquierdo, de 0.5 cm de diámetro causando una hemorragia interna debido a herida por arma de fuego a tórax que ocasiono su muerte tal como lo determino la Dra Zeyna Villanueva, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas de la sub delegación Maturín estado Monagas.”


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Abg. CAROLINA ROMERO, en cuanto a la calificación jurídica por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano: JEFERSON JOSE ZAMORA, por llenar los requisitos de forma y de fondo a los que se contrae el artículo 308 en concordancia con el 313 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se le concede el derecho a la Defensa Privada de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público.

MEDIDA DE COERCION

De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 313 ordinal 5°, vista la solicitud de la defensa técnica en relación a que sea otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de las insertas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Juzgadora que estamos a HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano: JEFERSON JOSE ZAMORA, en el cual atenta contra uno de los derechos constitucionales inherentes a todo ser humano, como lo es el derecho a la Vida previsto en el artículo 43 de la Carta Magna, aunado a la magnitud del daño causado en el ordinal tercero del artículo 237, y lo previsto en el parágrafo primero ejusdem que por Jurisprudencia pacifica y reiterada de nuestro máximo tribunal otorga la facultad al Juez el ponderar los delitos cuya pena excedan de los diez años como en el caso de marras, asimismo el peligro de fuga en el presente asunto no puede desvirtuarse sólo con el arraigo que tienen en esta jurisdicción el acusado, sino ante la gravedad del hecho debe ser proporcional a la medida de aseguramiento, por lo que se encuentran llenos los tres ordinales 236; Existe una presunción razonable para mantener incólume la medida está en la facultad de hacerlo a los fines de asegurar las demás fases del proceso, lo cual no vulnera de forma alguna la presunción de inocencia que les ampara previsto en el artículo 49 ordinal 2° de la Carta Magna en concordancia con el artículo 8 del COPP.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo totalmente la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para EDIXON JAVIER RANGEL LOPEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano: JEFERSON JOSE ZAMORA.
Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. MIRIAN DEL VALLE LEONETT
LA SECRETARIA
ABG. ALEYANDRA DAS NEVES