REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 3 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-012358
ASUNTO : NP01-P-2013-012358


En virtud de que este Tribunal, revisadas las actuaciones referentes a la solicitud de vehículo por parte del ciudadano CARLOS EDUARDO RUZZA FREITES, con las siguientes características: 1.- PLACA: AGW21C; MARCA. CHEVROLET. AÑO: 2008; COLOR AZUL; SERIAL CARROCERIA: 3G1SE51XX8S118931; SERIAL MOTOR: XX8S118931; CLASE: AUTOMOVIL; USO, PARTICULAR. MODELO. CHEVY C2/CHEVYC2T/M4 SERIAL CHASIS: 3G1SE51XX8S118931. SERIAL N.I.V. 3G1SE51XX8S118931. y siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:
Revisada como ha sido la solicitud de vehículos, en el presente Asunto, se observa que el ciudadano: CARLOS EDUARDO RUZZA FREITES; evidenciándose del Asunto bajo análisis y como quiera que ya se recabaron las experticias necesarias para realizar el pronunciamiento de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal observa:

Riela al Folio (01 y vto) denuncia común de fecha 18-12-2012; realizada en la el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-delegación de Maturín; interpuesta por el Ciudadano OSMEL ENRIQUE PADRINO FORERO; QUIEN MANIFESTO QUE COMPARECIA ANTE ESE DESPACHO CON LA FINALIDAD DE FORMULAR DENUNCIA, quien manifestó que el Ciudadano DONALD MOHAMEH, se llevo su carro 1.- PLACA: AGW21C; MARCA. CHEVROLET. AÑO: 2008; COLOR AZUL; SERIAL CARROCERIA: 3G1SE51XX8S118931; SERIAL MOTOR: XX8S118931; CLASE: AUTOMOVIL; USO, PARTICULAR. MODELO. CHEVY C2/CHEVYC2T/M4. Valorado en 100 mil Bolívares fuertes…” La cual se da por reproducida.

2.- Riela al Folio (03) Orden Inicio de la Averiguación Penal de fecha 18-12-2012, , suscrita por la fiscal Cuarta del Ministerio Publico… La cual se da por reproducida.

Riela al Folio (04 y vto) Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario SIMON RODRIGUEZ, quien deja constancia de la siguiente diligencia “ Hoy en horas de la tarde de encontrándome de servicio en las instalaciones de este despacho, iniciando la averiguación penal numero, J-067.903, instruida por este despacho, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores me traslade en vehiculo particular en compañía del funcionario LUIS RAVELO, hacia la Calle Principal del sector la puente de esta ciudad específicamente al Auto lavado Guillermo, con la finalidad de realizar inspección técnica, así mismo ubicar identificar al ciudadano DONAL MOHAMEH, quien es mencionado como investigado en la presente averiguación una vez en la referida dirección y ubicado el lugar.. logrando sostener coloquio con una ciudadana quien no quiso aportar sus datos a la comisión de igual manera nos manifestó ser la progenitora del ciudadano investigado, indicándonos que el mismo no se encontraba en la residencia porque se encontraba en la Ciudad de Cumana trasladando el vehiculo corsa azul para entregárselo a su dueño ya que el ciudadano que funge como victima no le ha cancelado dinero alguno por la compra del mismo siendo su hijo el intermediario para la negociación del referido vehiculo, oído lo antes expuesto le extendidos la boleta de notificación para el ciudadano DONAL MOHAMEH,…” La cual este tribunal da por reproducida.
Riela al folio (08) Experticia de Regulación prudencial N° 9700-074-279, de fecha 17-12-2012, donde el experto certifica que el mencionado vehiculo tiene un valor de CIEN MIL BOLIVARES. (BS, 100.000) La cual se da por reproducida.
Riela al folio (10 y vto) Acta de Investigación Penal de fecha 22-02-2013, suscrita por el funcionario JOSE VICENT, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la subdelegación de Maturín quien deja constancia de lo siguiente “ Se presento por ante este despacho un ciudadano CARLOS EDUARDO RUZZA FREITES,…trayendo el vehiculo PLACA: AGW21C; MARCA. CHEVROLET. AÑO: 2008; COLOR AZUL; SERIAL CARROCERIA: 3G1SE51XX8S118931; SERIAL MOTOR: XX8S118931; CLASE: AUTOMOVIL; USO, PARTICULAR. MODELO. CHEVY C2/CHEVYC2T/M4. SERIAL CHASIS: 3G1SE51XX8S118931. SERIAL N.I.V. 3G1SE51XX8S118931. Manifestando que había vendido el vehiculo al Ciudadano OSMER ENRIQUE PADRINO FORERO, en el mes de Octubre del año 2012, por la cantidad de 120.000bs. y que este solo lo entrego 39.000, reatándole 81.000 bs los cuales serian pagados en parte pero esos pagos nunca se realizaron y el día 16-12-2012, su primo de nombre DONALD MOHAMED, se presento en su casa con el carro diciéndole que vendiera el carro y regresándole 39.000 a OSMER PADRINO, ya que no le iba a cancelar el resto del dinero tiempo después se entera que el vehiculo se encuentra solicitado por la sub delegación de Maturín por medio de una llamada telefónica realizada por el ciudadano OSMER PADRINO, quien le dijo que había puesto la denuncia para cuidarse las espaldas…” La cual se da por reproducida

Riela al folio (12,13,14, y 15), documento de compra venta debidamente notariado por ante la Notaria Publica de Carúpano quedando anotado bajo el N° 37, Tomo 22 de fecha 14-02-2013, suscrito por la ciudadana JUANA OREIBA CASTILLO ZORRILLA, en su condición de vendedora y CARLOS EDUARDO RUZZA FREITES, en su condición de comprador…” La cual se da por reproducida

Riela al folio (17) Acta de Inspección Técnica N° 320 de fecha 22-01-2013 .” La cual se da por reproducida.

Riela al folio (20) Dictamen pericial 9700-226-v-112-13, de fecha 23-02-2013, arrojando como resultados Serial de carrocería en Original, serial de motor en original, encontrándose el vehiculo en estado original…” La cual se da por reproducida.

Riela al folio (21) Formulario de Revisión…” La cual se da por reproducida.

Riela al folio (26) Negativa de entrega suscrita por la fiscal Quinta del Ministerio Publico…” La cual se da por reproducida.
Riela al folio (27 y vto) Entrevista de fecha 10-06-2013, suscrita por el ciudadano OSMER ENRIQUE PADRINO FORERO, ante la fiscalia Quinta de fecha 10-06-2013…” La cual se da por reproducida.

Riela a los folios (31,32 y 33) Entrevista de fecha 13-06-2013, suscrita por el ciudadano CARLOS EDUARDIO RUZZA FREITES, ante la fiscalia Quinta de fecha 10-06-2013…” La cual se da por reproducida.

Riela a los folios 834 y 35) copia de cheques donde se puede leer que el titular de la cuenta es el ciudadano PADRINO FORRERO OSCAR ENRIQUE y el Beneficiario el Ciudadano CARLOS RUZZA…” La cual se da por reproducida.

Riela a los folios (57,58,59,60 Y 61) Documento de compra venta en original consignados ante este despacho a solicitud de quien aquí decide emitido por la Notaria Publica de Carúpano, quedando anotado bajo el N° 37, TOMO 22 DE FECHA 14-02- 2013, donde aparece como propietario del vehiculo el Ciudadano CARLOS EDUARDO RUZZA FREITES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 18.789.536…” La cual se da por reproducida.

Riela al folio (62) Certificado de Registro de Vehiculo distinguido con el N° 26410619.
Riela al folio (67 y 68) Constancia de CERTIFICACION DE DATOS, de fecha 21-01-2014, emitida por el Instituto Nacional de Transito Terrestre. La cual se da por reproducida.
Este tribunal para decidir respecto a la solicitud lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En relación a la solicitud de vehículos, realizada por el ciudadano: CARLOS EDUARDO RUZZA FREITES, quien aquí suscribe, al analizar las actas que conforman la presente causa observa, que la solicitante en referencia acredita en autos la Propiedad sobre el Vehículo: 1.- PLACA: AGW21C; MARCA. CHEVROLET. AÑO: 2008; COLOR AZUL; SERIAL CARROCERIA:3G1SE51XX8S118931; SERIAL MOTOR: XX8S118931; CLASE: AUTOMOVIL; USO, PARTICULAR. MODELO. CHEVY C2/CHEVYC2T/M4. SERIAL CHASIS: 3G1SE51XX8S118931. SERIAL N.I.V. 3G1SE51XX8S118931. Lo que le permite a este Tribunal, en aras de preservar el derecho de propiedad y en base al contenido del Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACORDAR LA ENTREGA DEl VEHÏCULO EN PROPIEDAD PLENA, al ciudadano: CARLOS EDUARDO RUZZA FREITES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 18.789.536; en virtud de encontrarse plenamente acreditada la propiedad sobre el Bien Mueble solicitado en las Actas Procesales; en cuanto el ciudadano OSMEL PADRINO, no se evidencia de las actas procesales que haya demostrado titularidad del bien es decir del vehiculo objeto del proceso, en consecuencia quien aquí decide declara sin lugar su pretensión.
El Articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal, se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cual es incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad esta garantizado por la Constitución de la Republica, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Aunado a que de la petición del solicitante su único propietario y le fue realizada experticia al vehículo que se encuentra en Original, aunado al Documento de Compra Venta cuyo contenido es cierto, y el Certificado de Registro de vehiculo por lo que esta juzgadora en aras de no vulnerar el Derecho a la Propiedad, contemplado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esto en virtud de que el referido vehículo no se encuentra solicitado, por ante ningún organismo. Así mismo se acredita de las Actas Procesales que dicho vehiculo se encuentra en Original y está acreditada la Propiedad, por parte del solicitante es entregar el bien mueble reclamado.
Sobre la base de lo antes explanado, quien aquí suscribe considera que los documentos presentados la ciudadana: CARLOS EDUARDO RUZZA FREITES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 18.789.536, tiene valor acreditivo de propiedad. En resumen la documentación presentada por el solicitante, le atribuye la propiedad del Vehículo, cuya entrega ha requerido, y constatado como ha sido el derecho que se alega sobre el bien mueble en el presente Asunto, motivo por el cual este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD, al ciudadano solicitante: CARLOS EDUARDO RUZZA FREITES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 18.789.536, ordenándose librar Oficio al ESTACIONAMIENTO EL VENEZOLANO, Ubicado en la Ciudad de Carúpano estado Sucre, a los fines de que proceda a la entrega del vehículo al ciudadano: CARLOS EDUARDO RUZZA FREITES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 18.789.536; quien actualmente es el Propietario, del vehiculo con las características siguientes: PLACA: AGW21C; MARCA. CHEVROLET. AÑO: 2008; COLOR AZUL; SERIAL CARROCERIA: 3G1SE51XX8S118931; SERIAL MOTOR: XX8S118931; CLASE: AUTOMOVIL; USO, PARTICULAR. MODELO. CHEVY C2/CHEVYC2T/M4, SERIAL CHASIS: 3G1SE51XX8S118931. SERIAL N.I.V. 3G1SE51XX8S118931.ordenándose la exoneración del 50% de los gastos generados por su guarda al ESTACIONAMIENTO EL VENEZOLANO, Ubicado en la Ciudad de Carúpano estado Sucre, y precédase a la devolución de los Documentos originales previa certificación en autos, así como de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión. En Maturín a los Tres (03) días del mes de Julio del año 2014.
La Jueza Sexta de Control

ABG. MIRIAN DEL VALLE LEONETT

LA SECRETARIA


ABG. YANITZA CARVAJAL