REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-009131
ASUNTO : NP01-P-2011-009131

RESOLUCIÓN Nº PJ007-2014-000130

Corresponde a este Tribunal de manera oficiosa, emitir un pronunciamiento expreso, por extinción de la acción penal por cumplimiento de acuerdo reparatorio, en la presente causa seguida al acusado JOSÉ JAVIER PARRA ARELLANO, de conformidad con las previsiones de los artículos 49 ordinal 6°, 300, 304 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 numeral 4° del Código Penal, este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:


I
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

1.- JOSÉ JAVIER PARRA ARELLANO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 15.586.812, de 33 años de edad por nacido en fecha 17-07-1.980 y residenciado en: la urbanización jardines de San Jaime, calle 05, casa nro. 08 en Maturín, Estado Monagas, hijo de María Arellano (V) y José Parra (F).

II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos, son los siguientes:

“En fecha 17-07-2011, siendo aproximadamente las 10:40 de la noche, el ciudadano Yorbis Yohan Brito, se encontraba en las instalaciones en la entidad bancaria Banco de Venezuela, donde labora como personal de seguridad, cuando escuchó un fuerte golpe que se originó en la parte de la fachada principal y al trasladarse al sitio pudo observar el preciso momento en que el imputado JOSÉ JAVIER PARRA ARELLANO, se introducía en el interior de la referid entidad con la intención de apoderarse sin el consentimiento de su dueño de los bienes existentes en ésta, en consecuencia éste procedió a su retención y dio parte a lo acontecido a las autoridades competentes, apersonándose en el sitio la comisión conformada por los funcionarios detectives (PDM) Darwin Ydrogo y Agente (PDM) Orelis Guaimare; adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas a quienes les fue entregado el ciudadano retenido, por lo que procedieron a su aprehensión formal, quedando identificado como JOSÉ JAVIER PARRA ARELLANO, logrando con ello frustrar su acción delictual pese a aquel haber realizado todo lo que es necesario para consumarlo…”


III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN, INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, ciertamente se tiene plenamente comprobada la comisión de un hecho punible, tal y como lo señalan la denuncia interpuesta por las querellantes, todo lo cual configura el tipo penal de HURTO CALIFICADO COMETIDO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 6° en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos.


Sin embargo, este Orden de ideas, se tiene -de la revisión de las actas- que en fecha 03 de Octubre de 2011 se constituye Juicio oral y público al imputado JOSÉ JAVIER PARRA ARRELLANO, llevándose a cabo un Acuerdo Reparatorio, donde el representante del Banco Universal Venezolano de Crédito ciudadano Luís Hernández recibió de manos del mencionado imputado un Cheque De Gerencia, signado con el número 00003843, por la cantidad de cinco mil cuatrocientos bolívares (Bs.5.400,00), materializando así la Homologación del acuerdo reparatorio propuesto por las partes, razón por la cual este Tribunal, decreta la extinción de la acción penal, ello de conformidad con las previsiones del articulo 49 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello, que lo procedente y ajustado en derecho, es decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Se declara terminado el presente procedimiento, con autoridad de cosa Juzgada, se decreta el cese de las medidas de coerción personal, dictadas con ocasión al presente procedimiento, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Se decreta el sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ JAVIER PARRA ARELLANO, titular de la cédula de identidad Nº 15.586.812, al aparecer extinguida la acción penal, de conformidad con las previsiones de los artículos 300 numeral 3°, 301 del Código Orgánico Procesal Penal, 108 numeral 4° del Código Penal, por cumplimiento efectivo del acuerdo reparatorio.

2.- Se decreta el cese de las medidas de coerción personal, dictadas con ocasión al presente procedimiento, con autoridad de cosa Juzgada.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad a la oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ.,


ABG. JORGE CÁRDENAS MORA

EL SECRETARIO


ABG. JEAN CARLOS CEDEÑO