REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000018
ASUNTO : NP01-P-2012-000018


Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud realizada por el Defensor Público Noveno (A) del Estado Monagas, Abogado Daniel Badaraco, quien requiere el cambio de lugar de reclusión de su representado, ciudadano JESUS GREGORIO GONZALEZ BASTARDO, titular de la cedula de identidad Nº 24.090.618, a quien se le sigue éste asunto penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, en perjuicio del ciudadano ANDERSON OSWALDO FAJARDO (occiso) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE FUSTRACIÓN, en perjuicio de la ciudadana ARIANNYS YACKELIN GONZALEZ CURIEL, desde las instalaciones del Internado Judicial de Puente Ayala, ubicado en Barcelona Estado Anzoátegui, hasta las Instalaciones del Internado Judicial de la Pica, Estado Monagas por ser lo mas favorable; por otro lado requiere la Defensa el traslado del referido acusado hasta las instalaciones del Hospital Central Luís Razetti – Estado Anzoátegui, específicamente al área de emergencia, con el fin de ser evaluado; al respecto este Tribunal realiza las consideraciones siguientes:

De la revisión de las actuaciones se observa que el traslado del ciudadano JESUS GREGORIO GONZALEZ BASTARDO titular de la cedula de identidad Nº 24.090.618, hasta las instalaciones del Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui, fue realizado sin autorización de este Tribunal, recibiéndose en fecha 29/06/14 oficio Nº CP-002752-12, suscrito por el Ciudadano Nestor Hidalgo, Director del referido centro penitenciario, a través del cual informó que por ordenes de la Coordinación Nacional de Seguridad y Custodia del Ministerio Popular para los servicios penitenciarios, el acusado había sido ingresado a dichas instalaciones a su cargo, sin embargo del referido oficio no se desprenden los motivos de fuerza mayor que ocasionaron dicho traslado sin orden de este Tribunal, tal como lo dispone el último aparte del artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido se declara con lugar la solicitud de cambio de lugar de reclusión realizada por la Defensa Publica, toda vez que con la permanencia del acusado en un sitio de reclusión ubicado en un Estado distinto al Estado donde se celebrará el Juicio Oral y Publico, sin existir para ello razón o causa de fuerza mayor que lo Justifique, considera quien aquí decide que se estarían ocasionando dilaciones indebidas en la celebración del Juicio, debiendo entonces este Tribunal ordenar el cambio de sitio de reclusión requerido por la Defensa, con el fin de garantizar el debido proceso así como el derecho a la Justicia gratuita y accesible de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

Por otra parte este Tribunal acuerda por no ser contrario a derecho el traslado del acusado JESUS GREGORIO GONZALEZ BASTARDO titular de la cedula de identidad Nº 24.090.618, con la urgencia y seguridad del caso, desde las instalaciones del Internado Judicial de Puente Ayala, ubicado en Barcelona Estado Anzoátegui, hasta la sala de emergencia del Hospital Central Luís Razetti del mismo Estado, el día Viernes 17 de Julio de 2014, A Las 07:00 Horas de la Mañana. Y así se decide.

D E C I S I Ó N
Con base a las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA el Cambio de Lugar de Reclusión del ciudadano JESUS GREGORIO GONZALEZ BASTARDO titular de la cedula de identidad Nº 24.090.618, desde Internado Judicial de Puente Ayala, ubicado en Barcelona Estado Anzoátegui, debiendo ser reingresado a las instalaciones del Internado Judicial de la Pica, Estado Monagas. SEGUNDO: Se acuerda el Traslado del acusado para el día Viernes 17 de Julio de 2014, A Las 07:00 Horas de la Mañana hasta la sala de emergencias del Hospital Central Luís Razetti – Estado Anzoátegui, a los fines de ser evaluado. Así se declara.-

Dada, sellada, firmada y refrendada en Maturín a los Quince (15) del mes de Julio del año 2014, a los 204º de la Federación y 155º de la Independencia. Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese y Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ

ABG. RAQUEL HERNANDEZ HURTADO

EL SECRETARIO

ABG. JEAN CARLOS CEDEÑO