REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000046
ASUNTO : NK01-P-2002-000046



Visto el escrito presentado por el Defensor Privado Penal Abg. Leonell Jesús Romero Villarroel, en representación del ciudadano LEONARDO JOSE ROCCA GUZMAN, mediante el cual solicita a este Tribunal, se le EXTIENDAN las presentaciones que viene cumpliendo su representado por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quien aquí decide observa:

Efectivamente el ciudadano LEONARDO JOSE ROCCA GUZMAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.148.922, le fue acordada una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Solicita el ciudadano Defensor, la extensión del lapso de presentaciones periódicas a favor de su patrocinado.

Vista la solicitud interpuesta, y si bien el defensor privado no fundamenta su petición, de la revisión del asunto observa quien aquí decide, que en el presente asunto los hechos ocurrieron en fecha 19/10/2001, que al acusado le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 06 de Mayo de 2002, la cual le fue revocada en fecha 27/04/2005, posteriormente en fecha 16 de Abril de 2010 le otorgan una medida cautelar de presentaciones cada 8 días, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, en fecha 22/11/2010 previa solicitud le extienden las presentaciones a cada 15 días y en fecha 24 de marzo de 2011, previa solicitud se le acuerda la extensión de las presentaciones a cada 30 días, y hasta la presente fecha no se ha logrado la celebración del juicio, y este Tribunal revisó el sistema de presentaciones periódicas, observando que el acusado de autos ha cumplido con las mismas, desde la fecha en que le fueron impuestas, considera este Tribunal, por el tiempo transcurrido, ACORDAR LA EXTENCIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIONES PERIODICAS, al ciudadano LEONARDO JOSE ROCCA GUZMAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.148.922, toda vez que las medidas cautelares, de conformidad con lo previsto en el artículo 232, deben imponerse de modo que perjudiquen lo menos posible a los afectados, en razón de lo cual se acuerda extender el REGIMEN DE PRESENTACIONES del mencionado acusado cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS POR ANTE EL AGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, manteniendo incólume el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese el presente auto, déjese copia y notifíquese.-
LA JUEZA

ABG. Doris María Marcano Guzmán.
LA SECRETARIA

ABG. Kedin Calderón