REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005021
ASUNTO : NP01-P-2008-005021


SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZA QUINTO DE JUICIO: ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
SECRETARIA DE SALA: ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FRANISES VALERA

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. JORGE LUIS YIBIRIN
ABG. IVAN IBARRAS
ABG. NOEL BRAZON

DEFENSOR PUBLICO SEXTO: ABG. SIMON MORAO
ABG. YESICA GRANADO

ACUSADOS: DANNI JONATHAN CASTILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.813.043, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 06-10-1976, hijo de Jesús Salvador Castillo y Nixi Damaris González, de profesión Funcionario Policial con la jerarquía de Sub Inspector, actualmente recluido en la Comandacia General de Policía del estado, con sede en la Población de Caicara Estado Monagas.
GREGORI MENDOZA COA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.476.345, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 10-12-1976, de profesión Funcionario Policial con la jerarquía de Agente, actualmente recluido en la Comandacia General de Policía del estado, con sede en la Población de Caicara Estado Monagas.
LEIDER ELEAZAR PINEDA BOGADY, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.695.080, natural de Guiria Estado Sucre, donde nació en fecha 19-03-1983, hijo de Eleazar Felipe Pineda y Juana Bogady Bautista; de profesión Funcionario Policial con la jerarquía de Agente, actualmente recluido en la Comandacia General de Policía del estado, con sede en la Población de Caicara Estado Monagas.
JAIME MENDEZ BUCARITO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.507.284, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 31-08-1978, hijo de José Méndez y Elizabeth Bucarito; de profesión Funcionario Policial, actualmente recluido en la Comandacia General de Policía del estado, con sede en la Población de Caicara Estado Monagas.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos que la representación de la Vindicta Pública le atribuyó a los acusados en su escrito acusatorio, y que fueron objeto del juicio, son los siguientes:
“En fecha 10-03-2008, siendo aproximadamente las 07:30 de la noche, el Sub Inspector DANNI JONATHAN CASTILLO GONZALEZ, adscrito a la Policía del Estado Monagas, específicamente a la Comisaría del Municipio Cedeño, se encontraba en labores de patrullaje, por la población de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas, en la unidad de radio patrullera G-023, conducida, por el agente GREGORI JOSE MENDOZA COA, y en compañía del Sub-Inspector JAIME MENDEZ BUCARITO, cuando se les informó vía radiofónica por parte de la central de emergencia 171, del Municipio cedeño, que se había suscitado un robo en el establecimiento comercial denominado GRUPO ALIMENTICIO CAICARA, 2010, una vez recibida la información salieron en apoyo presentándose en el lugar la unidad G-15, conducida por el agente LEIDER ELEAZAR PINEDA, quienes dieron inicio a las labores de patrullaje; aproximadamente a las 08:00 de la noche se desplazaban por el sector denominado Las Parcelas de la referida población específicamente en la calle principal de la Guayabitas, cuando deciden seguir el patrullaje a pie, por lo que dejan las unidades, estacionadas bajo custodia del funcionario GREGORI JOSE MENDOZA COA, y continúan en patrullaje los funcionarios DANNI JONATHAN CASTILLO GONZALEZ, JAIME MENDEZ BUCARITO y LEIDER ELEAZAR PINEDA BOGADY, quienes observaron a un ciudadano que se desplazaba, a bordo de una bicicleta cromada y según lo manifestado por los funcionarios tenía las características similares a los supuestos antisociales, motivo por el cual abren fuego contra su humanidad impactándolo en primer lugar en la cara posterior interna del tercio medio superior del muslo izquierdo, cuando este se encontraba a bordo y desplazándose en la mencionada bicicleta, herida que ocasiona la caída aparatosa del ciudadano ALEXANDER JOSE RIVAS RODRIGUEZ, quien intenta desesperadamente alejarse de la comisión policial quien le viene efectuando disparos, pero recibe en este intento dos heridas mas, las cuales fueron en el hemitorax anterior izquierdo línea clavicular interna con 2do espacio intercostal, y otras en el hemitorax anterior, izquierdo, línea clavicular media, con 4to espacio intercostal por lo que cae al suelo, siendo rodeado por los funcionarios y por los pobladores del sector quienes protestaban por la atípica injusticia actuación policial, herido como se encontraba el ciudadano ALEXANDER RIVAS, fue trasladado por la comisión G-23, quien se presentó al sitio tan pronto fue llamado, abordando la unidad todos los funcionarios siendo observada la actuación policial por los ciudadanos PADRINO ZERPA ANDRES JOSE, PADRINO ZERPA CARMEN JOSEFINA, KALINNIE JAKELINE MAITA LOPEZ, JESUS RAMON CEDEÑO, Posteriormente la comisión policial integrada ahora por los funcionarios DANNI JONATHAN CASTILLO, GREGORI JOSE MENDOZA COA, JAIME MENDEZ BUCARITO y LEIDER ELEAZAR PINEDA, con el herido en la patrulla en vez de trasladarlo hasta el Hospital Tipo I de Caicara, que se encontraba a solo metros del lugar de los hechos conducta esta observada por los ciudadanos JOSE ANGEL FEBRES DIAZ y ALEXIS JOSE CEDEÑO, alevosamente continuaron su camino para ingresar al herido al centro Asistencial de Punta de Mata, aprovechando el desconcierto y la vía con poca afluencia vehicular se desviaron hacia el sector Los Arenales, cerca del botadero de basura, donde a bordo del vehículo automotor, le efectuaron un cuarto disparo, para segarle definitivamente la vida, siendo observada la actuación arbitraria por el ciudadano LUIS BELTRAN MONRROE quien se encontraba por el sector..”

DE LOS ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, quien luego de narrar los hechos y exponer nuevamente los fundamentos de la acusación manifestó que la calificación jurídica que atribuía a los hechos, en relación a la conducta desplegada por los acusados DANNI JONATHAN CASTILLO, GREGORI MENDOZA COA, LEIDER ELEAZAR PINEDA y JAIME MENDEZ BUCARITO, es la presunta comisión de los delitos de 1. HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406, del Código Penal, en concordancia con los artículos 405 y 424, eiusdem, en perjuicio de quien en vida se llamara ALEXANDER JOSE RIVAS RODRIGUEZ, 2. SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, y VIOLACION DE TRATADOS Y CONVENIOS QUE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS A SUSCRITO LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el literal “a” numeral 1, del artículo 7, del Estatuto de la Corte Penal Internacional, publicado en Gaceta Oficial número 5.507, de fecha 13 de Diciembre de 2000, en perjuicio del Derecho Internacional, de igual modo le atribuyó a los acusados DANNI JONATHAN CASTILLO GONZALEZ, JAIME MENDEZ BUCARITO y LEIDER ELEAZAR PINEDA la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406, del Código Penal, en concordancia con los artículos 405 y ordinal 3° del artículo 84, eiusdem, en perjuicio de quien en vida se llamara ALEXANDER JOSE RIVAS RODRIGUEZ, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en artículo 281, del Código Penal, en concordancia con los artículos 279 y 274, eiusdem en relación con el artículo 3° de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público, toda vez que de las diligencias realizadas surgieron suficientes, contestes y fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los acusados en los hechos que constituyen el objeto de este proceso.

Que esa representación demostrará con todos los medios de pruebas que los hoy acusados fueron las personas que le cegaron la vida al ciudadano ALEXANDER JOSE RIVAS RODRIGUEZ y por tal razón está vinculado con esos hechos violentos, y desde ya solicita que la sentencia que se dicte sea de condena.

DE LOS ALEGATOS DE LAS DEFENSAS TANTO PUBLICA COMO PRIVADAS

Las defensas en virtud de lo explanado por la vindicta pública, rechazaron los hechos atribuidos a los acusados, manifestando que los mismos no sucedieron tal y como fueron narrado por la Representación Fiscal, que esta es la fase más importante del proceso penal, y solicito al Tribunal prestar toda la atención a los medios de pruebas ofrecidos y que se apliquen el contenido de los principios y garantías procesales establecidos en los artículos 1 al 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y se mantenga incólume el principio de presunción de inocencia de sus representados, con especial énfasis el Dr. IVAN IBARRAS solicitó que se efectuara un registro grabado del Juicio Oral y Público, como lo establece el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se acordó, mientras que el Dr. JORGE LUIS YIBIRIN refirió que en fecha 11 de Septiembre de 2012 nuestro país se retiró como miembro de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, por lo que ya no es normativa vigente y solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa, con respecto al delito de Violación de Tratados y Convenios que en materia de Derechos Humanos a Suscrito la Republica.

DE LA DECLARACION DE LOS ACUSADOS

En lo que respecta a los acusados DANNI JONATHAN CASTILLO, GREGORI JOSE MENDOZA COA, JAIME MENDEZ BUCARITO y LEIDER ELEAZAR PINEDA, éstos fueron impuesto de los hechos que le atribuía el Ministerio Público, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de nuestra Carta Magna, se le advirtió que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara, y que el debate continuaría aunque no declarara, permitiéndoseles que manifestaran libremente cuanto tuvieren por conveniente sobre la acusación, manifestando que no querían declarar en ese momento, fueron informado del procedimiento por admisión de los hechos y manifestaron que no solicitaban; empero de ello durante el desarrollo del debate los referidos acusados rindieron de forma voluntaria y sin juramento su declaración cada uno por separado.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS.

Con las pruebas incorporadas al debate y teniendo como norte lo previsto en los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en perfecta correspondencia con lo establecido en los artículos 18, 182 y 183 eiusdem, quedó debidamente acreditado los hechos antes indicados con las pruebas que se señalan a continuación, luego de ser analizadas, concatenadas entre si y apreciadas por este Tribunal, según las reglas de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias:

Con el testimonio rendido bajo juramento por los ciudadanos:

1. RAMON ALEXIS RIVAS RODRIGUEZ titular de la Cedula de Identidad Nº Nro. V- 18.272.780, hermano de la víctima en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento expuso: El día que mataron a mi hermano ese día trabajamos aquí en Maturín, él mi papá y yo en la empresa DEMESI y llegamos a Caícara como a las 4:00 de la tarde, y fuimos a la cancha a jugar futbolito, jugamos como hasta las 6:00 de la tarde, y subimos para mi casa, nos bañamos y comimos y mi esposa para ese momento Ana Gabriela, necesitaba unos carteles porque iba a poner un puesto de llamadas, y después que comimos agarre la bicicleta y fui a hacerle la diligencia de los carteles, y me di cuenta que la policía estaba alborotada y me percato que había dejado la cartera en mi casa y rapidito me fui para mi casa, yo no sabía que estaba pasando y como a las 7:30 de la noche mi hermano me quita la bicicleta y me dice que va a bajar a la casa de la novia, yo le dije que no bajara que la policía estaba alborotada y él me dijo que era solo un ratico que ya venía, y se fue, al ratico llegó mi amigo Sergio y me dijo que había escuchado cuando venía subiendo un tiroteo, y como Alexander había bajado, yo le pedí prestada la bicicleta a Sergio y baje a buscar a mi hermano, cuando pase por las Parcelas, me dijeron que la policía le había dado un tiro a mi hermano en una pierna, y me dijeron que a lo mejor lo habían llevado al Hospital y me fui para allá, pero allá no estaba, solo encontré la Bicicleta y que me dijeron que la habían zumbado allí, entonces llamé a mi papá y se vino de San Felíx de Caícara para seguir buscando a mi hermano, fuimos a la policía y allí bravos nos dijeros que lo buscáramos en Punta de Mata, y nos fuimos para allá, a mi papá lo pasaron y estaba mi hermano allí tapado muerto.

A preguntas formulas por la Defensa Abg Ivan barras el testigo contestó y esa representación solicitó se deja constancia en el acta de debate: ¿Cómo era la iluminación? Contestó: “Había poca luz”.
A preguntas formulas por la Defensa Abg Noel Brazón, el testigo contestó y esa representación solicitó se deja constancia en el acta de debate: 1.- ¿En que pierna tenía el disparo? Contestó: “En la derecha”. 2.- ¿Logró ver cuantos impactos de bala tenía su hermano? Contestó: “Tenía cuatro”.
A preguntas formulas por la Defensa Abg. SIMÓN MORAO, el testigo contestó y esa representación solicitó se deja constancia en el acta de debate: 1.- ¿Logro decirle cuantos impactos de bala había recibido? Contestó: “No me dijo”.

2. STEWAR GUILLERAMO AMUNDARAY OCAÑA titular de la Cedula de Identidad Nº Nro. V- 17.933.667, en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento expuso: El día que mataron a Alexander como a las 5:00 de la tarde jugamos futbolito, en la cancha que queda en el sector Las Parcelas, estábamos reunidos él difunto, Gabriel Torres, Sergio y Luis Amundaray y como a las 6:00 aproximadamente el se fue para su casa a bañarse y yo me fui con ellos, pero me quedé en la casa de mi mujer Mariana y el siguió para su casa, al rato yo salí para afuera del rancho y veo cerca de mi casa una camioneta prado y un carrito más pequeño y funcionarios vestidos de civil, y vi que venía una camioneta blanca y un motorizado y escuche los disparos y le dije a la mujer mía que se metiera para el rancho con los niños y nos tiramos todos al piso y al rato fue que salimos, yo no fui al lugar de los hechos.

3. JOSE GABRIEL TORRES OLIVEROS titular de la Cédula de Identidad Nº Nro. V- 18.865.348, en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento expuso: En la tarde del 10 de marzo fuimos a la cancha a jugar futbolito, jugamos un rato y como a las 6:30 de la noche salimos de la cancha y él le pidió agua a STEWAR y el se fue para su casa, y yo me quede en la mía, y después como de 7:30 8:00 de la noche escuche un tiroteo, pero no vi nada al otro día me entere que lo habían matado, ese día lo vi también en la mañana cuando el esperaba a su papá para ir a trabajar.

4. RAMON ALEXIS RIVAS FIGUEROA titular de la Cedula de Identidad Nº Nro. V- 5.392.696, padre de la víctima en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento expuso: Mi hijo era un muchacho de 21 años, trabajador y deportista, realizábamos trabajos juntos aquí en Maturín, y en la tarde regresábamos a Caicara, el vivía en la casa de su hermano, y yo en San Félix de Caicara, y ese día 10 de marzo como a las 8:00 de la noche me llamó su hermano diciéndome que a ALEXANDER lo habían tiroteado unos policías y que lo montaron en una patrulla con un tiro en una pierna, fuimos al hospital de Caicara y allí no estaba, si estaba allí la bicicleta de mi hijo, la habían lanzado allí los policías, y unos muchachos que andaban conmigo la recogieron y la montamos en mi carro, en esa angustia mi hijo me dijo que el tiro se lo habían dado en el sector la Guayabita, en una intercepción de calle, que el iba en bicicleta de la casa de mi hijo Ramón Alexis Rivas para el pueblo como a las 7:00 de la noche, luego fui a la Policía de Caicara a pedir explicación y pregunté por mi hijo tiroteado y me dijeron que solicitara a ese muchacho en el Hospital de Punta de Mata, llegamos a ese Hospital eran más de las 9 de la noche, y eso estaba rodeado de policías y desesperado por ver a mi hijo me dejaron pasar y mi hijo estaba en una camilla muerto, tenía dos (2) tiros en el pecho, uno (1) en la ingle y el otro en la pierna; después un testigo me dijo que a mi muchacho los policías lo bajaron por las Charas y que fue allí que lo tirotearon, que el observó el movimiento y vio lo que pasó allí y escuchó los disparos y encontró casquillos de balas.

Y no deja duda de que esa tarde del 10 de marzo de 2008, los ciudadanos Alexander José Rivas –occiso-, Ramón Alexis Rivas, Stewar Amundaray y José Gabriel Torres Oliveros, jugaron futbolito en la cancha de las Parcelas de la población de Caícara y que aproximadamente a las 6:30 de la tarde se retiraron cada uno a sus residencias, pero es el caso que el ciudadano Ramón Alexis Rivas Rodríguez, fue a la parte de abajo del pueblo y observó que habían muchos policías en el sector y afirmó que los funcionarios estaban alborotados y regreso a su residencia, sin embargo este testigo no escuchó disparos, mientras que los testigos ciudadanos Stewar Amundaray y José Gabriel Torres Oliveros, escucharon los disparos porque ellos vivían más cerca del sector Las Guayabitas, pero un amigo le informa de los disparos y le pidió prestada la bicicleta y fue en busca de su hermano que acababa de salir en bicicleta, para enterarse por vecinos del sector la Guayabita que a Alexander José Rivas Rodríguez, los policías le habían dado un tiro en una pierna y se lo habían llevado, para emprender la búsqueda hacía el hospital de la población de Caícara, y al no encontrarlo llamó por teléfono a su progenitor Ramón Alexis Rivas Figueroa y continuaron la búsqueda hasta localizar el cuerpo sin vida de su familiar, tal y como quedó demostrado con ambas declaraciones, a las cuales se les atribuye pleno valor probatorio, y queda claro el recorrido que realizaron familiares y amigos una vez enterados de la acción efectuada por los policías, para en el Hospital de Punta de Mata localizar el cuerpo sin signos vitales y la bicicleta en la cual se desplazaba el occiso tirada en las afuera del Hospital de la población de Caícara de Maturín. Testimonios que se aprecian y valoran totalmente por la congruencia y seguridad en sus afirmaciones.

No quedó duda para quien decide, de que en la calle Principal del Sector Las Guayabitas en la población de Caícara de Maturín, se presentó un tiroteo y ello se demostró con el dicho de los ciudadanos testigos:

5. ANDRES JOSE PADRINO ZERPA titular de la Cedula de Identidad Nº Nro. V- 15.633.956, en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento expuso: Yo estaba sentado frente de mi casa como a las 7:00 de la noche, que queda en la entrada de la calle Principal de la Guayabita, en ese momento escuche una plomazón que era como por la Bella Vista, y enseguida el frente de mi casa y la calle se llenó de policías, y veo que en ese momento venía bajando en una bicicleta Alexander, y detrás de él venían un poco de policías a pie, las patrullas y otros en motos, cuando el cruzó en la esquina, le dieron la voz de alto y cuando él hizo a pararse se le coleo la bicicleta y le volvieron a seguir echando tiros, ya el muchacho estaba herido y se veía muy nervioso, el se cayó y se levantó buscando auxilio, yo trate de salir para ayudarlo, pero los policías no me dejaron, yo estaba detrás de alambre, y me dijeron que andaban en un procedimiento, luego uno de los funcionarios que venía en una moto le cayó a patada a Alexander, y vi cuando le soltó una pistola cerca de Alexander y después lo montaron en la patrulla como si fuera un perro, el muchacho todavía estaba vivo, y escuche clarito cuando uno de los funcionarios dijo que le quitaron el arma, lo que era mentira, porque el arma se la puso uno de ellos mismo, yo lo vi, yo estaba allí, habían policías vestido de civiles otros con pantalón azul y chaqueta negras y otros eran de los rurales, con pantalón camuflajeado, a Alexander le disparó en la pierna un policía que estaba vestido de civil y tenía una chapa guindando en el cuello allí en la Guayabita, y otro policía recogió la bicicleta y la subieron en la camioneta, después que le dieron el disparo lo vieron bien y uno de los policías dijo que se habían equivocado, que no era el que buscaban, después me enteré por ellos mismos que buscaban a un muchacho que había robado a unos Chinos, si había luz, al frente de mi casa había un bombillo prendido y mis vecinos también tenían los bombillos prendidos, y donde cayó Alexander estaba iluminado, allí había un poste de luz, yo sabía que la bicicleta no tenía freno, yo le había cambiado un caucho, mi trabajo es arreglar bicicleta y moto, y esa bicicleta la había arreglado, yo recogí 17 casquillos y se lo entregue a la PTJ, a parte de los que recogieron los guarichos.

6. KALINNE JAKELINE MAITA LOPEZ titular de la Cedula de Identidad Nº Nro. V- 18.826.720, en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento expuso: Yo estaba en mi casa que queda en el Sector La Guayabita, en la Calle Principal, en fecha 10 de marzo de 2008 como a las 7:30 de la noche con mi esposo Daniel Cabello y mis hijos, tenía la puerta del rancho abierta y veo que pasa un primo mío para la casa de mi tía, también paso mi suegra y se llevó a mi hijo mayor, y cerré la puerta, al ratico escuche dos disparos y sentí que algo cayó en el techo de mi rancho, y mi primito estaba tocando desesperado la puerta la abri y paso para adentro y se calmo todo, yo salí a la cera de la puerta y vi que venía un muchacho que conozco como Alexander corriendo y escuche dos disparos más, y el muchacho cayó cerca de la casa, y un policía venia con un arma en la mano y el en el suelo, el policía le cayó a patada y Alexander en el piso le decía “no me des que yo no soy”, y el policía le dio más patadas y le dijo al otro policía que venía atrás que recogiera el arma que estaba en el piso, y yo mire todo y en el suelo no había ningún arma, al ratico de un carrito pequeño se bajo una mujer policía y le dio otras patadas a Alexander que estaba todavía en el piso, fue cuando llegó la patrulla que decía “polímongas” solo con el conductor y otro policía vestido con ropa oscura montado en la bicicleta que cargaba Alexander, y el policía que le disparo y el otro que venía detrás de la patrulla lo montaron en la patrulla vivo, y mas adelante freno la patrulla lo metieron en el puesto de adelante y de allí la patrulla dio la vuelta y se fueron con el difunto y estaba vivo, al rato llegaron una vitrara y tres patrullas más, al otro día por una vecina me entere que Alexander estaba muerto, conocía a Alexander desde los 7 ú 8 años, la iluminación era clara, había postel de luz de bombillo.

7. CARMEN JOSEFINA PADRINO ZERPA titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 25.283.485, en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento expuso: En fecha 10 de marzo de 2008, yo estaba sentada al frente de mi casa, llegaron unos policías vestido de civil y me preguntaron por un muchacho que no conozco, cuando ellos me están preguntando yo miro para el frente y veo que viene Alexander Rivas en una bicicleta, y los funcionarios le dicen que se pare, y cuando el voltea se cae de la bicicleta, y los policías empezaron a disparar, y logran darle un tiro en la pierna y Alexander se para y sale corriendo ya herido y en el obstáculo se cayó, los policías lo agarraron lo montaron en la patrulla de la policía del estado y se lo llevaron, como a los 10 minutos dieron otra vuelta yo me fui para mi casa, yo estaba embarazada para ese tiempo, el que le disparó a Alexander fue el policía que estaba de civil que habló conmigo, todo estaba claro había luz de bombillo.

8. JESUS RAMON CEDEÑO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 11.341.134, en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento expuso: Yo venía de la bodega el 10 de marzo de 2008 era como las 7:30 de la noche, y escuche unos disparos y un poco de niños que corrían hacía donde yo venía, y vi que venían unos policías disparándoles al difunto, y me metí a una casa ajena para protegerme y después me asome y vi a Alexander que venía corriendo y un policía gordo realizó dos (2) disparos más, el muchacho se cayó al suelo, allí quedó la sangre, después llegó una camioneta con otros funcionarios y se bajo también una mujer policía y le cayó a patada a Alexander, después llegó un patrulla de la policía del Estado y lo montaron en la patrulla y el muchacho gritaba que lo dejaran pero se lo llevaron, en ese procedimiento habían policía de todo tipo, unos vestidos de civil, otros uniformados y otros de los rurales.

9. LUIS BELTRAN MONROE, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.791.085, en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento expuso: El 10 de marzo de 2008 a eso de las 9 de la noche paso la policía del Estado Monagas por donde yo vivo que es una Finca por el sector Los Arenales, es una vía agrícola vía San Félix de Caícara, se pararon como a 50 metros de la casa, yo salí a ver que pasaba y vi que atrás de la patrulla iban cinco (5) policías, cuatro (4) sentados en los laterales y uno (1) parado con los pies abiertos, y ellos me vieron, y siguieron poco a poco, como a 200 metros de la casa, se escucharon dos (2) detonaciones, al otro día fui al sitio y encontré un cartucho y se lo entregue a una señora que fue a mi casa y me dijo que su hijo había aparecido muerto, la camioneta decía Polimonagas, con le resplandor de la luz y la luna que estaba clarita lo ví, yo siempre estoy pendiente, porque tengo animales, después que vi lo que dije, me metí en mi casa y seguí viendo televisión, la camioneta entro pero no salió por el frente de mi casa, esa vía sale a los silos y a la tomatera de Caícara, y se sale a la carretera Punta de Mata Caicara o Maturín, yo recogí el cartucho que era de metal con un palito y lo zampe en una bolsita y se lo entregue a la mama del muerto, esa noche si había luz, en una mata de jobo tengo un bombillo y se ve clarito la carretera.

A preguntas formulas por la Defensa Abg. SIMÓN MORAO, el testigo contestó y esa representación solicitó se deja constancia en el acta de debate: 1.-¿Qué distancia existe entre la puerta de su casa y la carretera? Contestó: “30 metros”. 2.- ¿Qué parte de la camioneta visualizaba usted? Contestó: “La parte trasera”. 3.- ¿Usted logró observar si en esa vestimenta negra llevaban algún credencial, logotipo u otra identificación? Contestó: “No, lo único que vi fue el logo de la camioneta”.

10.- Con el testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano JUVENAL RAMON RIVAS FUENTES titular de la Cedula de Identidad Nº Nro. V- 13.475.919, en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento expuso: Yo vivo en la calle Principal de la Guayabitas en Caícara, el 10 de marzo de 2008 como a las 7:00 de la noche, estaba en mi casa y escuche un tiroteo y me tire al piso, después que se calmo todo, yo salí a ver lo que había sucedido y los vecinos, recuerdo a la Sra. Kalinne me dijeron que la policía le había disparado a mi primo Alexander Rivas en la pierna y que lo habían montado en una patrulla y se lo habían llevado, yo desesperado me acerque a mi familia, y lo andábamos buscando, después nos enteramos que se lo habían llevado para el Hospital de Punta de Mata y fuimos para allá y allí estaba muerto, con dos disparos en el pecho, si fui al Hospital de Punta de Mata pero me quede afuera.

11.- Con el testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano JOSE ANGEL FEBRES DIAZ titular de la Cedula de Identidad Nº Nro. V- 8.359.378, en su condición de TESTIGO, quien bajo juramento expuso: Para la fecha del 10 de marzo de 2008 yo estaba de guardia en el Hospital de Caícara y para esa hora a ese hospital no ingreso herido de bala, la guardia dura 24 horas, el Hospital es tipo I, se atiende el paciente se estabiliza y si ésta muy grave se remite al Hospital Manuel Núñez Tovar de Maturín, y la gravedad la determina el médico que ésta de guardia.

No hay duda para quien decide con la declaraciones contestes rendidas por los testigos ANDRES PADRINO, KALINNE MAITA, CARMEN PADRINO, JESUS CEDEÑO, JUVENAL RAMOS que, en fecha 10 de marzo de 2008 aproximadamente a las 7:30 de la noche hubo un tiroteo en la calle Principal de la Guayabita de la población de Caícara de Maturín, y que había un despliegue de funcionarios adscritos a la Policía del Estado, entre ellos funcionarios de ambos sexos, vestidos de civil, uniformados y otros integrantes de los comandos rurales y que todos lograron converger en la calle Principal de la Guayabita, donde observaron a la victima ALEXANDER RIVAS RODRIGUEZ que se desplazaba en una bicicleta y que iba a la parte de arriba donde vivía a visitar a su novia, que residía en la parte de abajo, como quedó demostrado con la declaración del testigo RAMON ALEXIS RIVAS RODRIGUEZ, y que al llegar a la calle principal de la Guayabita, los policías le dieron el alto, y este al no acatar el llamado, por no tener freno la bicicleta, como lo indicó el testigo ANDRES PADRINO, generó que un funcionarios policial efectuara un disparo a la pierna de la víctima y éste cayó al pavimento herido y los testigos ANDRES PADRINO y KALINNE MAITA observaron cuando los funcionarios pretendieron atribuirle a la victima que cargaba un arma de fuego, pero fueron contestes y claro en referir que ellos estaban muy cerca, que había buena iluminación y que Alexander Rivas Rodríguez no cargaba arma de fuego, cuando cayó de la bicicleta y que herido como estaba fue montado en la camioneta – patrulla- y se lo llevaron con un tiro en el pierna de la calle las Guayabita y también se llevaron la bicicleta donde se desplazaba; al lugar se apersona el hermano RAMON ALEXIS RIVAS RODRIGUEZ y sale de su residencia luego que no se escucharon mas disparos el primo JUVENAL RAMOS y los vecinos les narran lo sucedido y es cuando ellos emprenden la búsqueda del familiar herido hacía el hospital de Caícara, pero quedó demostrado en sala que los funcionarios policiales no trasladaron al herido a que recibiera los primeros auxilios al hospital más cercano, como era su deber, y ello se demostró con el dicho del médico JOSE ANGEL FEBRES DIAZ que estaba de guardia para esa noche, destacado en la emergencia del Hospital de Caícara y afirmó que no ingreso herido de bala a ese nosocomio durante toda esa noche, y ello fue así, ya que los familiares en primer orden fueron a ese hospital a buscarlo y no lo habían ingresado, solo encontraron en la parte de afuera de ese centro de salud, la bicicleta en la que el occiso se desplazaba y la rescataron, lo que demuestra que efectivamente los funcionarios llegaron al Hospital pero tomaron la decisión de no ingresar con el herido, y es cuando los funcionarios policiales toman otra determinación y la refuerza lo afirmado en sala por el testigo LUIS BELTRAN MORROE quien señaló de forma clara y precisa que esa misma noche como a las 9:00 de la noche por el sector los ARENALES zona agrícola del municipio ingreso una camioneta con logotipo alusivo a la policía del estado Monagas con cinco (5) funcionarios en la parte de atrás y que cuatro de ellos estaban sentado en los laterales y uno de ellos parado con las piernas abiertas, y que continuaron el recorrido más a la zona, para luego escuchar como a 200 metros de su casa dos (2) disparos, pero la camioneta con la comisión no se regreso, sino que siguió la vía, siendo que esa vía conduce a la población de Punta de Mata, y que al día siguiente el testigo localizó los casquillos de bala que le entrego a la madre de la victima; así las cosas, queda claro que en la patrulla los funcionarios policiales llevaban aun con vida el cuerpo de ALEXANDER JOSE RIVAS RODRIGUEZ y fue ese el sitio final donde le ocasionaron el deceso, para luego seguir la vía hasta el Hospital de Punta de Mata donde lo ingresan sin signos vitales y fue localizado por sus familiares, atribuyéndole pleno valor probatorio a esos medios probatorios.

12. Con el testimonio rendido bajo juramento por la ciudadana MARTHA ELENA VILLAMENDIANA titular de la Cedula de Identidad Nº Nro. V- 7.892.891, en su condición de EXPERTO, quien bajo juramento expuso: Fui llamada al Hospital Manuel Núñez Tovar en fecha 11 de marzo de 2008 a realizar autopsia a un cadáver de sexo masculino con fecha de muerte el 10 de marzo de 2008, de contextura media, moreno claro, cabellos y ojos pardos oscuros, livideces fijas en sitios declive y rigidez en instauración, cuya causa de muerte fue hemorragia interna debido a herida por arma de fuego toraco abdominal.

A preguntas formulas por la Defensa Abg. Rosalba Valderrey, la Experta contestó y esa representación solicitó se deja constancia en el acta de debate: 1.- ¿Según la experticia realizada por su persona, se puede decir que es una prueba de orientación o de certeza? Contestó: “Yo diría que es una prueba de Certeza.”

Deposición que coincidió totalmente con la prueba documental incorporada al debate denominada Protocolo de Autopsia N° 092-08 el cual es del tenor siguiente INFORME DE AUTOPSIA N° 092-08, de fecha 11-03-2008, practicada por el Anatomopatologo Forense: Dra. MARTHA E. VILLAMEDIANA M, al ciudadano ALEXANDER JOSÉ RIVAS RODRÍGUEZ, Inspección general Exterior; Cadáver de adulto masculino, de contextura media, moreno claro, cabello y ojos pardos oscuros. Livideces fijas en sitios declives. Rigidez en instauración. Quien presenta: Herida producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con:
1. A.- Orificio de entrada en hemitorax anterior izquierdo, línea clavicular interna con 2do espacio intercostal de 0,6 cm. con halo de contusión, sin tatuaje. Orificio de salida en hemitorax posterior izquierdo, línea escapular interna con 4to espacio intercostal. El trayecto intraorganico seguido por el proyectil de delante hacia atrás y descendente.
2. B.-Orificio de entrada en hemitorax anterior izquierdo, línea clavicular media con 4to espacio intercostal de 0,6 cm. de diámetro de halo contusión, sin tatuaje. Orificio de salida en hemitorax posterior izquierdo línea escapular median con 5to espacio intercostal. El trayecto intraorgánico seguido por el proyectil de delante hacia atrás y descendente.
3. C.- Orificio de entrada en hemitorax anterior derecho, línea clavicular medio con 7mo espacio intercostal de 1 x 0,6 cm, con halo de quemadura y hematoma periférico, sin tatuaje. Sin orificio de salida. No se recupera proyectil. El trayecto intraorganico seguido por el proyectil de delante hacia atrás y descendente.
4. D.- Orificio de entrada en cara postero interna de tercio superior de muslo izquierdo de 0,6 cm, con halo de contusión, sin tatuaje. Orificio de salida en cara externa de tercio inferior del mismo muslo. – Excoriación en región costo iliaca izquierda.- Lecho ungueal de 1er dedo de pie izquierdo, cruento de bordes regulares con signos vitales.- Cicatriz en cara externa de tercio inferior de brazo izquierdo.

A Inspección Interior CABEZA: Normocéfalo. Hueso del cráneo sin lesiones. – CUELLO: Simétrico. Columna cervical sin lesiones.- TORAX: Hematorax (500 cc. aprox.). Perforación de pulmón izquierdo (2). Columna dorsal sin lesiones.- ABDOMEN Y PELVIS: Hemoperitoneo (2055 cc. aprox.). Laceración de arteria iliaca derecha. Fractura de cuerpo de 5ta vértebra lumbar. Hígado, brazo, asas intestinales y riñones sin lesiones. Columna lumbar sin lesiones.- EXTREMIDADES: Fractura de fémur izquierdo.- CAUSA DE MUERTE: Hemorragia interna, debido a herida por arma de fuego taraco abdominal.

Probanzas que determinan claramente que fue la funcionaria Dra. MARTHA VILLAMEDIANA, anatomopatologo Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, estado Monagas, que realizó el citado dictamen que es una prueba de certeza y quedó claro el resultado obtenido con respecto al deceso de quien en vida respondiera al nombre de ALEXANDER JOSE RIVAS RODRIGUEZ, a saber, la causa de la muerte, la trayectoria intraorgánica que tuvieron los proyectiles de armas de fuego en su humanidad, así como las características y evidencias que presentaba el cadáver al momento de realizarle la autopsia, como las heridas, la excoriación que presentó en la uña del dedo gordo del pie, los alos de contusión que presentaba en orificios; por lo que no existe duda que la causa de la muerte fue hemorragia interna debido a herida por arma de fuego toraco abdominal, y se le atribuye pleno valor probatorio a tales probanzas que luego de su análisis y comparación resultaron congruentes entre sí en lo que demuestran.

Efectuado como fue los actos de la inhumación de quien en vida respondiera al nombre de ALEXANDER JOSE RIVAS RODRIGUEZ, se efectuó un acto de EXHUMACION del cadáver

13. Con el testimonio rendido bajo juramento por la ciudadana ZEYNA JOSEFINA VILLANUEVA titular de la Cedula de Identidad Nº Nro. V- 9.860.521, en su condición de EXPERTO, quien bajo juramento expuso: En fecha 02 de mayo de 2009, acudí a una exhumación de un cadáver en la población de Caicara de Maturín el cadáver era de sexo masculino y estaba en fase esquelética, y se recuperó en el tercio superior del muslo izquierdo un proyectil de bronce. La finalidad de la exhumación era recuperar el proyectil que no se había recuperado.
A preguntas formulas por la Defensa Abg. Jessica Granados, la Experta contestó y esa representación solicitó se deja constancia en el acta de debate: 1.-¿En esa inspección aparte de su persona quien más se encontraba? Contestó: “El Dr. Y el asistente, si mal no recuerdo solo nosotros”.

Lo cual coincide con la prueba documental, que se incorporó el debate por su lectura como lo fue el ACTA DE EXHUMACIÓN de fecha 12-02-2009, efectuada por el Tribunal Sexto de Control, la cual es del tenor siguiente: “En el día de hoy, jueves doce (12) de Febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las 01:15 horas de la tarde se trasladó y constituyó en el Cementerio de la población de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por la Juez Abg. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, acompañada por la Secretaria de Sala Abg. GREYCIMAR VALLEJO RODRÍGUEZ y el Alguacil JEAN VÁSQUEZ, a los fines de efectuar EXHUMACIÓN al cuerpo de ALEXANDER JOSÉ RIVAS RODRÍGUEZ (OCCISO), dejándose expresa constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público Abg. SARIBEL BARRANCO, la Dra. ZEYNA VILLANUEVA, Médico Patólogo, el Auxiliar Técnico de Patología JUAN HERNÁNDEZ, el Sargento Segundo WILMER VELIZ, Comandante de Bomberos del Municipio Cedeño, con siete (07) auxiliares, el Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ciudadano JUAN CARLOS OSSA, el Sargento Mayor de Segunda REINALDO AZOCAR, en su condición de Jefe de Investigaciones de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, BESTALIA RODRÍGUEZ (madre del hoy occiso) y ALEXANDRA RODRÍGUEZ RIVAS (hermana del hoy occiso), la Defensora Privada Abg. YANIRA BRICEÑO, en representación de los imputados, quienes no están presente, pero fueron debidamente notificados. Se procedió abrir el ataúd, por lo que una vez exhumado el cadáver se logró recuperar proyectil de bronce, con características achatadas en REGIÓN PELVICA. Es todo. Se leyó y conformes firman siendo la 01:39 horas de la tarde. La Juez, la Fiscal, la Patólogo, el Técnico Auxiliar, Comandante del Cuerpo de Bomberos Municipio Cedeño y Auxiliares, Agente CICPC, Sargento Mayor de Segunda, la Defensa Privada, las Victimas, la Secretaria y el Alguacil. Se deja expresa constancia que por error involuntario se colocó que estaban presentes siete (07) auxiliares del Cuerpo de Bomberos, siendo lo correcto seis (06); por lo que procede a subsanar dicho error. Conste. La Secretaria.”.
Y con la INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 238, realizada por el funcionario JUAN CARLOS OSSA en el Expediente N° H-779.447, de fecha 12-02-2009, el cual es del contenido siguiente: “En esta misma fecha y siendo las 01:30 horas de la tarde, se traslado y constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los Funcionarios; Abg. SARIBEL BARRANCO (Fiscal 11 Ministerio Público), JUAN CARLOS OSSA (Agente CICPC), S2do. (GN) REINALDO AZOCAR, JUAN HERNÁNDEZ (Auxiliar de Patólogo), y ZEINA VILLANUEVA (Patólogo) en: Municipio Cedeño, Cementerio Municipal de Caicara, Estado Monagas, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica, a tales efectos procedió en consecuencia, dejándose constancia de lo siguiente: “ Trátese de un sitio ABIERTO, correspondiente a un cementerio, ubicado en la dirección antes mencionada, presentando como medio de acceso un portón elaborado en metal de dos (02) hojas, tipo batiente, con sistema de seguridad representado por candado, encontrándose abierta para le momento de la presente, traspasado el mismo se aprecian varias lápidas con flores de distintas formas y colores, ubicándonos en especial en una lápida ubicada en la parte posterior del cementerio, la cual se encuentra protegida por una capa de cemento frisada, pintada de color blanco, con palabras escritas en bajo relieve, destacándose las siguientes: en su parte superior; “ALEXANDER J. RIVAS RODRÍGUEZ, LOCOT, 1003-08”, en su parte anterior (vista del observador) “SANTE TE QUEREMOS TUS PANAS MAGDELI Y MAYKEL”, lateral izquierdo (vista al observador) “cuídanos 100PRE”, “100PRE TE VAMOS A RECORDAR TE QUEREMOS MUCHO LOCOTE TUS PANAS DE CASA”, parte posterior (vista del observador) “MI LOCOTE TE QUEREMOS”, seguidamente se procedió a levantar la tapa que cubre la lápida, dejando ver ataúd, elaborado en metal con signos evidentes de oxidación y abundante proliferación de flora micotica y bacteriana, la cual al ser examinada presenta como sistema de seguridad cuatro (04) tornillos en sus partes más prominentes, lo cual al ser removidos de su lugar, conjuntamente con la tapa, se puede observar una osamenta vestida con una franela de color rojo, con varias soluciones de continuidad (rasgadura), que dejan ver tela de color negro, con figura de color blanco y blue jeans, en todo este espacio se observa signo evidentes de proliferación de flora micotica y bacteriana, con fauna cadavérica y insectos rastreros, acto seguido el Funcionario JUAN HERNÁNDEZ, (AUXILIAR DE PATÓLOGO), procede a inspeccionar la osamenta, luego de desvestirlo y realizar una búsqueda exhaustiva en las extremidades inferiores, logra encontrar un segmento de plomo a la altura de la cadera, el cual fue colectado, para luego ser enviado el departamento correspondiente para las experticias respectivas, es de mencionar que se realizaron fijaciones fotográficas. Todo esto para el momento de realizar la presente inspección, en el que se aprecian una buena visibilidad física por iluminación natural y temperatura ambiental cálida. Caso relacionado con las Actas Procesales signadas con el N° H-779-447, que se instruye por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Es todo, se leyó y conformes firman. Los Funcionarios.

Lo cual no deja duda del acto realizado por el Tribunal Sexto de Control y de la Inspección Técnica realizada por el experto JUAN CARLOS OSSA y todas acreditan que se llevó a cabo la exhumación del cadáver de Alexander José Rivas Rodríguez y de la evidencia colectada como lo fue el proyectil de bronce con características achatadas ubicada en la en región pélvica del cadáver, lo cual compagina claramente con lo informado en sala por los testigos que residen en la Guayabita de la Población de Caicara, de que los funcionarios policiales le efectuaron un disparo a Alexander José Rivas y que como consecuencia cayó al suelo, y se les atribuye pleno valor probatorio a esas probanzas.

14. Con el testimonio rendido bajo juramento por la ciudadana CARMEN MARCELINA VILLARROEL CARABALLO titular de la Cedula de Identidad Nº Nro. V- 10.309.279, en su condición de EXPERTO, quien bajo juramento expuso: Realice en este caso cinco (5) experticias. La primera de MECANICA Y DISEÑO Nro. 9700-128-B-093-09, a Cinco (05) Armas de Fuego, de las cuales Tres (03) armas de fuego del tipo PISTOLA, marca ZAMORANA, fabricada en Venezuela, calibre 9 milímetro parabellum, Dos (02) armas de fuego del tipo pistola, marca GLOCK, modelo 17, calibre 9 milímetros parabellum, dos (02) cargadores con capacidad para quince (15) balas calibre 9 milímetro parabellum, dispuestas en columna doble y Veinticinco (25) Balas, del calibre 9 milímetro parabellum, de estructura blindada, de forma cilindro ojival de la marca “CAVIM”, lo cual compagina claramente con la prueba documental denominada EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, N° 9700-128-B-093-09, de fecha 28-04-2009, suscrita por las expertas; CARMEN VILLARROEL y LEYDIS AGOSTINI, Funcionarias adscritas al Departamento de Criminalísticas de este cuerpo policial, a las siguientes evidencias: CINCO (05) ARMAS DE FUEGO, DOS (02) CARGADORES Y VENTICINCO (25) BALAS, según pedimento formulado en el Oficio N° 16F11- 409-09, de fecha 17-03-09, caso relacionado con el expediente N° 16F11-01183-2008. DESCRIPCIÓN DE LAS EVDENCIAS: A.- Tres (03) armas de fuego del tipo PISTOLA, marca ZAMORANA, fabricada en Venezuela, calibre 9 milímetro parabellum, acabado superficial pavón negro, conjunto de mira, conformado por alza y guión fijo, presenta un cañón con una longitud de ciento dos (102) milímetros y observándose en su parte interna seis (06) campos y seis (06) estrías de giro helicoidal dextrógiro, es decir, hacia la derecha, empuñadura conformada por la prolongación de la caja de los mecanismos elaborada en material sintético, de color negro, mecanismo de simple acción, presenta una pieza metálica, que funge como seguro, ubicada del lado izquierdo de la caja de los mecanismos, que al ser accionado bloquea el disparador y corredera. Seriales de orden: 059AAC, 082AAC, ubicado en el lado derecho de su cañón. B.- Dos (02) armas de fuego del tipo pistola, marca GLOCK, modelo 17, calibre 9 milímetros parabellum, fabricada en Austria, acabado superficial; pavón negro, conjunto con mira conformado por: alza y guión fijo, presentan un cañón con una longitud de ciento catorce (114) milímetros, y observándose en su parte interna un rayado poligonal hexagonal de giro helicoidal dextrógiro, es decir, hacia la derecha, mecanismo de doble acción, empuñadura conformada por la prolongación de la caja de los mecanismos elaborada en material sintético de color negro, presenta un seguro del disparador ubicado en la parte anterior de la misma. Serial de orden: FMT-520 y FMT-521, ubicado en el lado derecho de la corredera, cañón y en la platina que se encuentra en la parte inferoanterior de la caja de los mecanismos. C.- Un cargador elaborado en metal y material sintético, de acabado superficial, pavón negro, de la marca MEC-GAR, de fabricación italiana, con capacidad para quince (15) balas calibre 9 milímetro parabellum, dispuestas en columna doble. D.- Un cargador elaborado en metal y material sintético, de acabado superficial pavón negro de la marca GLOCK, de fabricaión Italiana, con capacidad para diecisiete (17) balas, calibre 9 milímetro parabellum, dispuestas en columnas dobles. E.- Veinticinco (25) balas para arma de fuego, del calibre 9 milímetro parabellum, de estructura blindada, de forma cilindro ojival de la marca “CAVIM”, su cuerpo esta conformado por; proyectil, concha, pólvora y capsula fulminante. PERITACIÓN: Examinado el mecanismo de las armas de fuego del tipo PISTOLA, descrita en el texto de este informe, se constató que para el momento de realizar la presente experticia, se encuentran en buen estado de funcionamiento, es decir, se efectuaron disparos de pruebas con las mismas. En cuanto a la comparación balística solicitado en el presente Oficio, no se le dio cumplimiento, debido a que no fue remitida ninguna evidencia incriminada (CONCHA O PROYECTIL), para tal fin.
CONCLUSIONES: 1.- Quince (15) de las balas suministradas como incriminadas fueron utilizadas en los disparos de prueba, antes mencionada y las restantes quedan en este Despacho para el mismo fin. 2.- Las cinco (05) armas de fuego y los dos (02) cargadores suministrados como incriminados, se devuelven a la Comandancia de la Policía del estado, previo traslado de comisión.
Probanzas que determinan claramente la existencia de las armas de fuego, que tres (03) son del tipo PISTOLA, marca ZAMORANA, calibre 9 milímetro parabellum, acabado superficial pavón negro y dos (02) del tipo pistola, marca GLOCK, modelo 17, calibre 9 milímetros parabellum y de dos (02) cargadores con capacidad para quince (15) balas del mismo calibre, lo cual no deja duda de la existencia de las armas de fuego y el tipo de las mismas, de sus cargadores y balas.

La segunda fue una Experticia de Reconocimiento Técnico, Ion Nitrato y Comparación Balística realizada a las siguientes evidencias Un (01) Arma de Fuego del tipo PISTOLA, marca JENNINGS FIREARMS, calibre 9 milímetro Parabellum, modelo BRYCO 59, Un (1) cargador y Siete (7) conchas, se le practicó la prueba de ION NITRATO al arma de fuego y arrojo como resultado POSITIVO, como consecuencia de haber sido disparada. 2.- que las cinco (05) “CONCHAS” del calibre 9 milímetro Parabellum, identificadas con la letra “A”, fueron percutadas por el arma de fuego antes descrita. 3.- Las dos (02) conchas restantes identificadas con la letra “B”, fueron percutadas por una misma arma de fuego, distinta a la suministrada como incriminada; lo cual coincide plenamente con al prueba documental denominada EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO ION NITRATO y COMPARACIÓN BALÍSTICA, Nro. 9700-128-B-0056 de fecha 29-04-2008, suscrita por las Expertas CARMEN VILLARROEL y LEIDYS A. AGOSTINI, Funcionarias adscritas al Departamento de Criminalistica, de este Cuerpo policial, a las siguientes evidencias: Un (01) ARMA DE FUEGO, Un (01) CARGADOR Y SIETE (07) CONCHAS, según pedimento formulado en el memorando número 0769, de fecha 11-03-2008, caso relacionado con el expediente N° H-779.447.
DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS: A.- Un (01) Arma de fuego del tipo PISTOLA, marca JENNINGS FIREARMS, calibre 9 milímetro Parabellum, modelo BRYCO 59, fabricada en USA, acabado superficial; Cromado, conjunto de mira conformado por: alza y guión fijo, presenta un cañón con una longitud de 100 milímetros, y observándose en su parte interna seis (06) campos y seis (06) estrías giro helicoidal dextrógiro, se decir que gira hacia la derecha, mecanismo de accionamiento simple, empuñadura conformada por tres (03) piezas, elaboradas en material sintético de color negro, exhibe una aleta de seguro del lado izquierdo de la caja de los mecanismos, el cual al ser accionado manualmente retine la corredera. Serial de orden: 1018118, ubicado en la parte posterior derecho de la caja de los mecanismos. B.- un (01) cargador elaborado en metal, de acabado superficial: Pavon negro, con capacidad para doce (12) balas, del calibre 9mm, parabellum, dispuestas en columna doble. C.- siete (07) conchas para arma de fuego del calibre 9mm, de la marca CAVIM, de fuego central su cuerpo esta conformado por: manto del cilindro, reborde, culote, garganta y capsula del fulminante. PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, con la finalidad de establecer si el arma de fuego ha sido o no disparada, se procedió a practicársele la prueba ION NITRATO, en la recamara, plano de cierre y anima del cañón, utilizado para ello el REACTIVO DE LUNGE, dando como resultado lo indicaremos en las conclusiones. Examinados los mecanismos del arma de fuego del tipo pistola, descrita en el texto de este informe, se constató que para el momento de realizar la presente experticia, se encuentra en BUEN estado de funcionamiento.
Examinadas las piezas “CONCHAS” suministradas como incriminadas descritas en el texto de este informe, se constató que presentan una huella de percusión directa y varias de fricción, originadas por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que las percutó, las cuales nos permiten su individualización.
A fin de determinar si las piezas suministradas como incriminadas “CONCHAS”, fueron o no percutadas, por una misma arma de fuego o por el arma de fuego antes descrita, se hizo necesario efectuar disparos de prueba con la misma, a fin de obtener las piezas “CONCHAS”, y conjuntamente con las incriminadas someterlas entre si a un minucioso exhaustivo examen a través del microscopio de comparación balística, dando como resultado lo que indicaremos en nuestras conclusiones.
CONCLUSIONES: 1.- Practicada la prueba de ION NITRATO, en la zona antes mencionada del arma de fuego ante descrita, dio como resultado POSITIVO, debido a la presencia en estas de vestigios de pólvora combustionada, como consecuencia de haber sido disparada. 2.- Cinco (05) “CONCHAS” del calibre 9 milímetro Parabellum, identificadas con la letra “A”, fueron percutadas por el arma de fuego antes descrita. 3.- Las dos (02) conchas restantes identificadas con la letra “B”, fueron percutadas por una misma arma de fuego, distinta a la suministrada como incriminada.”.

Lo que determina sin lugar a dudas que con el Arma de fuego del tipo PISTOLA, marca JENNINGS FIREARMS, calibre 9 milímetro Parabellum, modelo BRYCO 59, fabricada en USA, serial de orden 1018118, efectuaron disparos y que cinco (5) conchas de las colectadas fueron disparadas por la referida arma de fuego, y que el resto de las conchas fueron disparadas por un arma de fuego distinta.

La tercera actuación que depuso la experta fue la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-128-B-0136-09, de fecha 15-05-2009, realizada a UN (01) PROYECTIL, (EXTRAÍDO DEL CADAVER DE ALEXANDER JOSÉ RIVAS RODRÍGUEZ, EN UNA EXHUMACIÓN y que al analizarlo se constató que el mismo no presenta en su cuerpo características de clase y constante que nos puedan permitir su individualización, lo cual coincide claramente con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMRARACIÓN BALÍSTICA, N° 9700-128-B-0136-09, de fecha 15-05-2009, practicada por las expertas; CARMEN VILLARROEL y LEIDYS A. AGOSTINI, Funcionarias adscritas al Departamento de Criminalistica de este cuerpo policial, a la siguiente evidencia: UN (01) PROYECTIL, según requerimiento formulado en el memorandun N° 14, de fecha 05-05-2009, caso relacionado con el expediente N° H-779.447, rendimos ante usted, el siguiente informe pericial para los fines legales que juzgue pertinentes.
DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA.- Un (01) proyectil pertenecientes a una de las partes que conforman el cuerpo de balas para arma de fuego del calibre 9 milímetro parabellum, de estructura blindada, con leves deformaciones en su cuerpo, base y vértice, debido al impacto que sufrió al chocar con una superficie (EXTRAÍDO DEL CADAVER DE ALEXANDER JOSÉ RIVAS RODRÍGUEZ, EN UNA EXHUMACIÓN SEGÚN EL MEMORANDUN DE REMISIÓN).
PERITACIÓN.- Examinada la pieza “PROYECTIL”, suministrado como incriminado, a través del Microscopio de Comparación Balística, se constató que: No presenta en su cuerpo características de clase y constante que nos puedan permitir su individualización.
CONCLUSIÓN.- El proyectil del calibre 9 milímetro parabellum, descrito en el texto de este informe, queda en esta brigada por disposición de la Fiscalia 11°.

Probanzas que demuestran la existencia del proyectil del calibre 9 milímetro parabellum, que fue recuperado en la exhumación del cadáver de Alexander José Rivas Rodríguez, más sin embargo, se determinó que de su análisis no fue posible alcanzar su individualización, por presentar leve deformaciones en su cuerpo, base y vértice, debido al impacto que sufrió al chocar con una superficie; pero es cierto que funcionarios policiales usaban y portaban armas de fuego del calibre 9 mm,

La cuarta actuación que depuso la experta fue la Experticia de Comparación Balística Nro. 9700-028-B-0068 de fecha 11-06-2008, A.- Una (01) CONCHA, para armas de fuego del calibre 9 milímetros Parabellum, de la marca: “NYY”, presenta una huella de percusión directa, varias de fricción y compresión, originadas por el aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que la percuto, las cuales nos permiten su individualización y se envió a sala de objetos recuperados; deposición que coincide plenamente con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nro. 9700-028-B-0068, de fecha 11 de Junio de 2008 suscrita por las expertas; CARMEN M. VILLARROEL Y KEILA A. CASANOVA, Funcionarias adscritas al Departamento de Criminalistica de este cuerpo policial, a la siguiente evidencia: Una (01) CONCHA, según pedimento formulado en el memorando N° 0379, de fecha 27-03-2008, caso relacionado con los expedientes: 16F11-01183- 2008 y H-779.447.
DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA: A.- Una (01) CONCHA, para armas de fuego del calibre 9 milímetros Parabellum, de la marca: “NYY”, de fuego central, sus cuerpos están conformado por: manto de cilindro, reborde, culote, garganta y capsula del fulminante.-
PERITACIÓN: Examinada la pieza “CONCHA”, a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA: Suministrada como incriminada descrita en el texto de este informe, se constató que: presenta una huella de percusión directa, varias de fricción y compresión, originadas por el aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que la percuto, las cuales nos permiten su individualización. CONCLUSIONES: 1.- La Concha del calibre 9 milímetro Parabellum, se envía a la sala de objetos recuperados de la Sub-Delegación Maturín.”.

Tales probanzas demuestran la existencia de una (01) CONCHA, para armas de fuego del calibre 9 milímetros Parabellum, de la marca: “NYY”, que presenta todas las características que dejó cuando fue disparada y que la misma fue enviada a la sala de objetos recuperados del CICPC; pruebas que se aprecian y valoran totalmente por la congruencia que demuestran.

La quinta actuación que depuso la experta fue la Experticia de Comparación Balística Nro. 9700-128-B-0145-09 de fecha 15-05-2009, dicha comparación versó sobre las evidencias establecidas en las experticias balísticas, Nros. 1. B-0056-08 (dos (02) conchas del calibre 9 milímetro parabellum identificadas con la letra “B”), 2. B-0068-08 (una (01) concha calibre 9 milímetro parabellum), 3. B-0093-09 (cinco (05) armas de fuego: dos (02) pistolas GLOCK, calibre 9 milímetro parabellum, modelo 17, seriales FMT520 y FMT521 y tres (03) pistolas ZAMORANAS, calibre 9 milímetro parabellum, seriales 059AAC, 122AAC y 082AAC, y 4. B-0136-09 (Proyectil calibre 9 milímetro Parabellum), pero no se pudo efectuar la COMPARACIÓN BALÍSTICA, entre el proyectil incautado en la exhumación del cadáver y las armas de fuego referidas en la experticia balística B-0093-09, por cuanto el proyectil no presenta características de clase y constante que nos puedan permitir su individualización, tampoco se realizó comparación entre las evidencias conchas de las experticias B-0056-08 y B-0068-08, ya que no se encontraban en el Departamento.
Lo cual coincide plenamente con la EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALÍSTICA Nro. 9700-128-B-0145-09 de fecha 15-05-2009, practicada por las expertas CARMEN VILLARROEL y LEYDIS AGOSTINI, Funcionarias adscritas al Departamento de Criminalísticas de este cuerpo policial, según pedimento formulado en el Oficio 717, de fecha 13-05-09, caso relacionado con los expediente N° H-779.447 y 16F-01183-2009, rendimos ante usted, el siguiente informe pericial para los fines legales que juzgue pertinentes.
“En relación al pedimento solicitado de realizar COMPARACIÓN BALÍSTICA, entre las evidencias de las experticias balísticas, B-0056-08 (dos (02) conchas del calibre 9 milímetro parabellum identificadas con la letra “B”), B-0068-08 (una (01) concha calibre 9 milímetro parabellum), B-0093-09 (cinco (05) armas de fuego: dos (02) pistolas GLOCK, calibre 9 milímetro parabellum, modelo 17, seriales FMT520 y FMT521 y tres (03) pistolas ZAMORANAS, calibre 9 milímetro parabellum, seriales 059AAC, 122AAC y 082AAC, y B-0136-09 (Proyectil calibre 9 milímetro Parabellum), dando resultado lo que indicaremos en las conclusiones.
CONCLUSIONES: 1.- No se realizó COMPARACIÓN BALÍSTICA, entre el proyectil objeto de la experticia balística B-0136-09 y las armas de fuego de la experticia balística B-0093-09, por cuanto el proyectil no presenta características de clase y constante que nos puedan permitir su individualización.
2.- Con respecto a las evidencias conchas de las experticias B-0056-08 y B-0068-08, no reposan en los actuales momentos en esta brigada, por tales motivos no realizó dicha COMPARACIÓN BALÍSTICA. De esta manera concluimos nuestras actuaciones periciales.”

Probanzas que demuestran que el órgano de investigación ordenó hacer la experticia de comparación balística y que la funcionaria declarante manifestó que no pudo efectuarla debido a que el proyectil incautado en la exhumación del cadáver y las armas de fuego incautadas, por cuanto el proyectil no presentó características de clase que permitieran su individualización, tampoco se realizó comparación entre las evidencias conchas de las experticias B-0056-08 y B-0068-08, ya que no se encontraban en el Departamento, lo cual se aprecia, valora y atribuye totalmente valor probatorio.

15. Con el testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano RAFAEL EMILIO JIMENEZ MARTINEZ titular de la Cedula de Identidad Nº Nro. V- 15.631.702, en su condición de EXPERTO, quien bajo juramento expuso sobre seis (6) dictámenes: 1. Asistí con los funcionarios JAIRO BRITO y la Médico Forense THAIRYS CEDEÑO, a la sala de emergencia del Hospital Luís Domingo Espinoza de Punta de Mata Estado Monagas, para hacer una Inspección Ocular, era un sitio CERRADO, y sobre una camilla de metal se encontraba una persona del sexo masculino, de piel color moreno, pelo color negro, de aproximadamente un metro con sesenta centímetros de estatura, de contextura delgada, sin bigotes ni barba, desprovisto de vestimenta alguna, en posición de decúbito dorsal carente de signos vitales, presentando herida, una en la región precordial izquierda, otra en la región del segundo arco costal izquierdo, otra en la región hipocondría derecha, otra en el tercio inferior distal y otro en la cara interna, ambas en la pierna izquierda, otra en la cara interna del brazo derecho, dos (2) en la región del hemitórax posterior izquierdo, excoriaciones en cadera izquierda y codo del brazo del mismo lado y herida abierta en el lecho unguial del dedo gordo del pie izquierdo, quedando identificado el cadáver como ALEXANDER JOSÉ RIVAS RODRÍGUEZ, se colecto como evidencia de interés criminalistico un pantalón de color rojo, marca Levis, talla 32, una camiseta de color rojo, talla única, marca BACKUS y una chaqueta sintética de color negro, marca GUESS.

Deposición que coincide plenamente con la INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 10-03-2008, En esta misma fecha, el cual es del tenor siguiente: “…siendo las nueve horas y cuarenta minutos de la noche, se trasladó y constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “B” Punta de Mata, integrada por los Funcionarios: Detective JAIRO BRITO, Agente RAFAEL JIMÉNEZ y Médico Forense THAIRYS CEDEÑO, en sala de emergencia del Hospital Luís Domingo Espinoza de Punta de Mata Estado Monagas, lugar en el cual este Despacho acordó efectuar Acta de Inspección Ocular, a tal efecto se procede a efectuarse la presente Acta Criminalistica, dejándose constancia de lo siguiente; “El lugar a inspeccionar resulta ser sitio de suceso CERRADO, en donde se observa sobre una camilla móvil de metal una persona del sexo masculino, de piel color moreno, pelo color negro, de aproximadamente un metro con sesenta centímetros de estatura, de contextura delgada, sin bigotes ni barba, desprovisto de vestimenta alguna, en posición de decúbito dorsal carente de signos vitales, seguidamente se procedió a revisar en compañía de la Medico Forense THAIRYS CEDEÑO, minuciosamente el referido cadáver presentando las siguientes heridas; apreciándole heridas producidas presuntamente por el de proyectiles disparados por armas de fuego, distribuidos de la siguiente manera; Uno en la región precordial izquierda, uno en la región del segundo arco costal izquierdo, uno en región hipocondría derecha, uno en el tercio inferior distal y otro en la cara interna, ambas en la pierna izquierda, uno en la cara interna del brazo derecho, dos en la región del hemitórax posterior izquierdo, excoriaciones en cadera izquierda y codo del brazo del mismo lado y herida abierta en el lecho unguial del dedo gordo del pie izquierdo. Identificación del cadáver; Nombre: ALEXANDER JOSÉ RIVAS RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 22 años de edad, nacido en fecha 22-05-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de Máquinas Pesadas, cedula de identidad N° V- 18.274.290, residía en la Calle Principal, Casa N° 13, Urbanización Bella Vista, Caicara de Maturín, Estado Monagas. Se colecto como evidencia de interés criminalistico un pantalón de color rojo, marca Levis, talla 32, una camiseta de color rojo, talla única, marca BACKUS y una chaqueta sintética de color negro, marca GUESS, las cuales según la galeno, portaba el hoy occiso, para el momento de ingresar al lugar. Caso relacionado con la causa penal número H-779.447, por uno de los delitos Contra la Cosa Pública (Enfrentamiento).

A preguntas formuladas por la Defensora Pública Sexta Penal ABG. YESSIKA GRANADO el experto contesto y esa representación solicitó se dejara constancia en el acta de debate: 1.- ¿Estas excoriaciones que usted observó en el cuerpo podrían ser producto de una caída? Contestó: “Sí”. 2.- ¿Observó usted alguna otra lesión aparte de las excoriaciones? Contestó: “Sí, las heridas producidas por proyectil de arma de fuego”.

Probanzas que demuestran la existencia del cadáver identificado como ALEXANDER JOSE RIVAS RODRIGUEZ, que el mismo se encontraba sobre una camilla en el Hospital Domingo Espinosa de la población de Punta de Mata, de igual modo determina la heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, distribuidos en la humanidad de la siguiente manera: Uno en la región precordial izquierda, uno en la región del segundo arco costal izquierdo, uno en región hipocondría derecha, uno en el tercio inferior distal y otro en la cara interna, ambas en la pierna izquierda, uno en la cara interna del brazo derecho, dos en la región del hemitórax posterior izquierdo, excoriaciones en cadera izquierda y codo del brazo del mismo lado y herida abierta en el lecho unguial del dedo gordo del pie izquierdo, y no hay duda que el cadáver era ALEXANDER JOSÉ RIVAS RODRÍGUEZ

2. Depuso el experto sobre la Experticia de Reconocimiento Legal a las evidencias que fueron colectada como: Un pantalón de color rojo, marca Levis, talla 32, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de origen hematico, presentando signos de rasgaduras en varias de sus partes. 2.- Una camiseta de color rojo, talla única, marca BACKUS, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de origen hematico, presentando signos de rasgaduras en varias de sus partes. 03.- Una chaqueta sintética de color negro, marca GUESS, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de origen hematico, presentando signos de rasgaduras en varias de sus partes; deposición que coincide claramente con la prueba documental que traída a la letra, es del tenor siguiente: “EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 10-03-2008, suscrita por los Funcionarios JESÚS BRITO y RAFAEL JIMÉNEZ (AGENTES), Expertos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos a la Sección Técnica de esta Sub-Delegación, rendimos a usted bajo fe de juramento, el presente informe pericial, destinado a los fines legales que juzque pertinentes. MOTIVO; Realizar Experticia de Reconocimiento, a las piezas recibida a objeto de dejar constancia de su Reconocimiento Legal. CONMEMORATIVO: Caso relacionado con las actas procesales distinguidas con el N° H-779.447, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, donde figura como victima; EL ESTADO VENEZOLANO, y como investigados: Occiso ALEXANDER JOSÉ RIVAS RODRÍGUEZ.- EXPOSISCIÓN: Las piezas recibidas para la experticia en referencia consisten en: 01.- Un pantalón de color rojo, marca Levis, talla 32, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de origen hematico, presentando signos de rasgaduras en varias de sus partes. 2.- Una camiseta de color rojo, talla única, marca BACKUS, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de origen hematico, presentando signos de rasgaduras en varias de sus partes. 03.- Una chaqueta sintética de color negro, marca GUESS, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de origen hematico, presentando signos de rasgaduras en varias de sus partes.- CONCLUSIÓN: En base al Reconocimiento y observaciones practicadas a las piezas recibidas podemos concluir que: 01.- Las piezas antes descritas tiene su uso específico, para los cuales fueron diseñadas y fabricadas. 2.- Las piezas se aprecian en mal estado de uso y conservación. 3.- Se devuelven las piezas junto al presente informe pericial.”

A preguntas formuladas por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público el experto contesto y esta solicitó se dejara constancia 1.- ¿Estas prendas colectadas presentaban signos de continuidad en la rasgadura? Contestó: “Si”.
A preguntas formuladas por el ABG. JORGE YIBIRÍN el experto contesto y esta solicitó se dejara constancia 1.- ¿Al momento de recabar esa ropa usted cumplió con la cadena de custodia? Contestó: “Si”.

Probanzas que deja claro la existencia de las prendas de vestir que tenía el occiso, de la sustancia que fue observado por el deponente, y de las condiciones de las prendas, las cuales se aprecian totalmente por ser congruentes.

3. Depuso el experto sobre la INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL realizada en la CALLE PRINCIPAL, SECTOR LA GUAYABITA, CAICARA ESTADO MONAGAS, que resultó ser un sitio de suceso ABIERTO, con vía de circulación de dos sentido, en los alrededores se observan abundante edificaciones tipo casas, y en el sentido ESTE de dicha carretera se observa en el pavimento tres (03) conchas calibre 9mm, marca CAVIN y a cien (100) metros de la misma se visualiza un blindaje de un proyectil, seguidamente a ciento cincuenta (150) metros del blindaje, se observa tres (03) conchas con características similares a las antes descritas, las cuales se colectaron como evidencia de interés criminalistico; lo cual coincide plenamente con la prueba documental denominada INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL, Actas Procesales N° H-779.447, de fecha 11-03-2008. En esta misma fecha, siendo las 01:30 horas de la madrugada, se traslado y constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “B” Punta de Mata, integrada por los Funcionarios; RAFAEL JIMÉNEZ y JAIRO BRITO en: CALLE PRINCIPAL, SECTOR LA GUAYABITA, CAICARA ESTADO MONAGAS, (Vía Pública), lugar en el cual este Despacho acordó efectuar Acta de Inspección, dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso “ABIERTO”, constituido por un tramo de la carretera arriba indicada, orientada en sentido Norte-Sur, donde se hace notorio para el momento, poca iluminación artificial, temperatura ambiental fresca, poca afluencia de transito automotor y de peatones por el lugar, ausencia de vigilancia policial y/o privada por loa alrededores, el referido lugar posee tendido eléctrico, no posee aceras para el paso peatonal, la vía se encuentra construida a base de asfalto, de dos sentido de circulación, en los alrededores se observan abundante edificaciones tipo casas, en el sentido Este de dicha carretera se observa en el pavimento tres (03) conchas calibre 9mm, marca CAVIN y a cien (100) metros de la misma se visualiza un blindaje de un proyectil, seguidamente a ciento cincuenta (150) metros del blindaje, se observa tres (03) conchas con características similares a las antes descritas, las cuales se colectaron como evidencia de interés criminalistico.

A preguntas formuladas por la ABG. YESSIKA GRANADO, el experto contestó y esta solicito se dejara constancia en el acta de debate 1.- ¿Cuándo usted indica que había poca iluminación se refiere a artificial o natural? Contestó: “Artificial”. 2.- ¿En este tipo de evidencia es necesario realizar fijaciones fotográficas? Contestó: “Para el momento no se contaba”.
A preguntas formuladas por el ABG. NOEL BRAZON, el experto contestó y esta solicito se dejara constancia en el acta de debate 1.- ¿A que distancia se encontraban las viviendas de las conchas colectadas? Contestó: “Como 15 metros de los laterales de las casas”.
A preguntas formuladas por el ABG. ABG. JORGE YIBIRIN, el experto contestó y esta solicito se dejara constancia en el acta de debate 1.- ¿Para el momento en que realizó la Experticia observó paso de personas? Contestó: “Para ese momento no había personas”.

Por lo que no hay duda de la existencia del sitio del suceso, que fue en la CALLE PRINCIPAL, SECTOR LA GUAYABITA, CAICARA ESTADO MONAGAS, en plena vía pública y de las evidencias, consistentes en tres (03) conchas calibre 9mm, marca CAVIN, un blindaje de un proyectil y tres (03) conchas; así como el sitio donde fueron localizados las mencionadas evidencias, por lo que se le atribuye plenamente valor probatorio.

5. Depuso el experto sobre la Experticia de Reconocimiento Legal, que se realizó a Seis (06) conchas calibre 9mm, elaborada en metal color amarillo y en sus culotes se lee CAVIN y a un blindaje parcialmente desformado, la cual coincidió plenamente con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 10-03-2008, suscrita por RAFAEL JIMÉNEZ y CARLOS RONDÓN (AGENTES), Expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos a la sección técnica de esta Sub-Delegación, rendimos a usted, bajo fe de juramento, el presente informe pericial, destinado a los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO; Realizar Experticia de reconocimiento a las piezas recibida a objeto de dejar constancia de su Reconocimiento Legal. CONMEMORATIVO; Caso relacionado con las Actas Procesales distinguidas con el N° H-779.447, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Cosa Pública, donde figura como victima; EL ESTADO VENEZOLANO y como investigados: Occiso ALEXANDER JOSÉ RIVAS RODRÍGUEZ. EXPOSICIÓN: Las piezas recibidas para la experticia en referencia consisten en: 01.- Seis (06) conchas calibre 9mm, elaborada en metal color amarillo y en sus culotes se lee CAVIN. 02.- Un blindaje parcialmente desformado. CONCLUSIONES: En base al Reconocimiento y observaciones practicadas a las piezas recibidas podemos concluir que: 01.- La pieza rotulada con el número 01 y 02 en su forma original y disparadas con un arma de fuego puede causar heridas de forma perforantes o rasantes, por los efectos producidos por los proyectiles contenido en la misma, las cuales puede ser de mayor o menor gravedad e incluso pueden causar la muerte, dependiendo de las zonas anatómicas del cuerpo comprometidas. De esta forma concluimos. Se devuelve la pieza recibida.

A preguntas formuladas por la ABG. YESSIKA GRANADO el experto contestó y esa representación solicitó se dejara constancia en el acta 1.- ¿Puede usted determinar el calibre de ese blindaje? Contestó: “No, eso lo hace un experto en balística”.

Por lo que no hay duda de la existencia de las evidencias mencionadas, que fueron seis (06) conchas calibre 9mm, elaborada en metal color amarillo y que en sus culotes se lee CAVIN y de un blindaje parcialmente desformado, que fueron localizadas en el sitio del suceso Calle Principal, Sector La Guayabita, Caicara Estado Monagas, por lo que se le atribuye pleno valor probatorio.

5. Depuso el experto sobre la Experticia de Reconocimiento Legal, que se realizó a un (01) Arma de fuego de uso individual, portátil por su manipulación, denominada comúnmente PISTOLA, marca JENNINGS FIREARINNS, modelo BRYCO 59, serial 1018118, con su respectivo cargador sin cartuchos y su empuñadura elaborada de material sintético de color negro, lo cual coincidió plenamente con la prueba documental denominada EXPERTICIA de RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 11-03-2008, suscrita por los Funcionarios RAFAEL JIMÉNEZ y JESÚS BRITO (AGENTES), Expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos a la Sección Técnica de esta Sub-Delegación, rendimos a usted, bajo fe de juramento, el presente informe pericial, destinado a los fines legales que juzgue pertinentes MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento, a las piezas recibida a objeto de dejar constancia de su Reconocimiento Legal. CONMEMORATIVO: Caso relacionado con las actas procesales distinguidas con el N° H-779.447, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Cosa Pública, donde figura como victima: EL ESTADO VENEZOLANO y como investigado: (Occiso) ALEXANDER JOSÉ RIVAS RODRÍGUEZ.- EXPOSICIÓN: Las Piezas recibidas para la experticia en referencia consisten en: 01: Un (01) Arma de fuego de uso individual, portátil por su manipulación, denominada comúnmente PISTOLA por su características, marca JENNINGS FIREARINNS, modelo BRYCO 59, serial 1018118, con su respectivo cargador sin cartuchos y su empuñadura elaborada de material sintético de color negro.- CONCLUSIÓN: En base al reconocimiento y observaciones practicadas a la pieza recibida podemos concluir que: 01.- La pieza rotulada con el número 01 puede ser utilizada como arma a manera ofensiva y puede causar heridas de forma perforante o rasantes, por los efectos producidos por los proyectiles disparados por la misma, los cuales pueden ser de mayor o menor gravedad e incluso pueden causar la muerte, dependiendo de las zonas anatómicas del cuerpo comprometidas, usada atípicamente puede ser utilizada como arma contundente y puede causar heridas de este tipo cuyo carácter o gravedad dependen de la fuerza de la acción ejecutada. De esta forma concluimos. Se devuelve la pieza recibida. Este informe consta de dos (02) folios útiles.

A preguntas formuladas por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, el experto contestó y esta solicitó se dejara constancia en el acta de debate 1.- ¿Se deja constancia de la recolección de estas evidencias? Contestó: “Sí, a través de la cadena de custodia”.

Por lo que no hay duda de la existencia del arma de fuego de uso individual, portátil por su manipulación, denominada comúnmente PISTOLA marca JENNINGS FIREARINNS, modelo BRYCO 59, serial 1018118, con su respectivo cargador sin cartuchos y su empuñadura elaborada de material sintético de color negro, que puede ser utilizada como arma a manera ofensiva y puede causar heridas de forma perforante o rasantes, por los efectos producidos por los proyectiles disparados por la misma, los cuales pueden ser de mayor o menor gravedad e incluso pueden causar la muerte, dependiendo de las zonas anatómicas del cuerpo comprometidas, usada atípicamente puede ser utilizada como arma contundente y puede causar heridas de este tipo cuyo carácter o gravedad dependen de la fuerza de la acción ejecutada.

6. Depuso el experto sobre la Inspección Técnica Policial S/N, realizada en la sede del puesto policial de Caicara Estado Monagas, donde se encontraba aparcado un (01) vehículo, clase camioneta, marca TOYOTA, modelo TACOMA, sin placas, de color negra con franjas a sus lados de colores NARANJA Y BLANCO, el cual al ser inspeccionado en su PARTE EXTERNA, se aprecia que la pintura y la carrocería se encuentra en regular estado de uso y conservación a sus lados se observa los alusivos en colores BLANCO Y NARANJA, donde se lee POLIMONAGAS, en el parabrisas delantero se nota otro alusivo donde se lee POLIMONAGAS, , posee en la parte de arriba una coutelera, se lee a sus lados laterales las siglas cero veintitrés (023), lo cual coincide plenamente con la prueba documental llamada INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL S/N, Actas Procesales 779.447, de fecha 11-03-2008, En esta misma fecha, siendo las 10:50 horas de la mañana se trasladó y constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “B” Punta de Mata, integrada por los Funcionarios Sub-Comisario JOSÉ LUÍS YDROGO, Detective JAIRO BRITO y Agente RAFAEL JIMÉNEZ, hacia la sede del puesto policial de Caicara Estado Monagas, lugar en el cual este Despacho acordó efectuar Acta de Inspección, a tal efecto se procede a efectuarse la presente Acta de Inspección Técnica, dejándose constancia de lo siguiente: “Una vez en el lugar arriba citado se observa debidamente aparcado un (01) vehículo, clase camioneta, marca TOYOTA, modelo TACOMA, sin placas, de color negra con franjas a sus lados de colores NARANJA Y BLANCO, el cual al ser inspeccionado en su PARTE EXTERNA, se aprecia que la pintura y la carrocería se encuentra en regular estado de uso y conservación a sus lados se observa los alusivos en colores BLANCO Y NARANJA, donde se lee POLIMONAGAS, en el parabrisas delantero se nota otro alusivo donde se lee POLIMONAGAS, tiene sus cuatro neumáticos y su neumático de repuesto, posee en la parte de arriba una coctelera, se lee a sus lados laterales las siglas cero veintitrés (023), seguidamente al ser inspeccionado de su PARTE INTERNA, se observa los asiento y el tablero en regular estado de uso y conservación, confeccionado en tela de color gris, asimismo se localiza el radio reproductor e igualmente se visualiza un radio trasmisor en la parte posterior se localiza las cornetas. Caso relacionado con las Actas Procesales número H-779.447, por uno de los delitos Contra la Cosa Pública.

A preguntas formuladas por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, el experto contesto y esta representación solicitó se dejara constancia 1.- ¿Pudo observar si a esa unidad se le había efectuado algún mantenimiento? Contestó: “No, no observé que se le haya hecho mantenimiento a esa unidad”.

A preguntas formuladas por el ABG. IVAN IBARRA, el experto contesto y esta representación solicitó se dejara constancia 1.- ¿Cuándo usted hizo la revisión al vehículo logró observar alguna mancha de color pardo rojizo o colectar alguna evidencia de interés criminalistico? Contestó: “No”.

A preguntas formuladas por la ABG. YESSIKA GRANADOS, el experto contesto y esta representación solicitó se dejara constancia 1.- ¿Pudo usted determinar la identificación de dicha patrulla? Contestó: “Era una patrulla de PoliMaturín signada con las Siglas 023”.

A preguntas formuladas por el ABG. NOEL BRAZON el experto contesto y esta representación solicitó se dejara constancia 1.- ¿Logro colectar alguna evidencia de interés criminalistico? Contestó: “No”.

Por lo que no hay duda de la descripción y existencia del vehículo, clase camioneta, marca TOYOTA, modelo TACOMA, sin placas, de color negra con franjas a sus lados de colores naranja y blanco, que en la parte de arriba presenta una coctelera, y que por ambos lados laterales se lee las siglas cero veintitrés (023); probanzas que se aprecian totalmente.

16. Con el testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano CARLOS ALEJANDRO RONDON ARAY titular de la Cedula de Identidad Nº Nro. V- 16.375.217, en su condición de EXPERTO, quien bajo juramento expuso sobre la Experticia de Reconocimiento Legal, efectuada por su persona y Rafael Jiménez en fecha 11 de Marzo de 2008, a Una (01) concha calibre 9mm, elaborada en metal de color amarillo y en su culote se lee CAVIN, concluyendo que la pieza en su forma original y disparada con un arma de fuego, puede causar heridas de forma perforantes o rasantes, por los efectos producidos por los proyectiles contenido en las, las cuales pueden ser de mayor o menor gravedad e incluso pueden causar la muerte; lo cual coincide plenamente con la prueba documental que se incorporó al debate, denominada EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 11-03-2008, suscrita por los Funcionarios RAFAEL JIMÉNEZ y CARLOS RONDÓN (Agentes), Expertos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos a la Sección Técnica de esta Sub-Delegación, rendimos a usted, bajo fe de juramento, el presente informe pericial, destinado a los fines legales que juzgue pertinentes. MOTIVO; Realizar Experticia de reconocimiento a las piezas recibida a objeto de dejar constancia de su Reconocimiento Legal. CONMEMORATIVO; Caso relacionado con las Actas Procesales distinguidas con el N° H-779.447, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Cosa Pública, donde figura como victima; EL ESTADO VENEZOLANO y como investigados: Occiso ALEXANDER JOSÉ RIVAS RODRÍGUEZ. EXPOSICIÓN: Las piezas recibidas para la experticia en referencia consisten en: 01.- Una (01) concha calibre 9mm, elaborada en metal de color amarillo y en su culote se lee CAVIN. CONCLUSIONES: En base al reconocimiento y observaciones practicadas a las piezas recibidas podemos concluir que: 01.- La pieza rotulada con el número 01, en su forma original y disparada con un arma de fuego, puede causar heridas de forma perforantes o rasantes, por los efectos producidos por los proyectiles contenido en las, las cuales pueden ser de mayor o menor gravedad e incluso pueden causar la muerte, dependiendo de las zonas anatómicas del cuerpo comprometidas.- De esta forma concluimos. Se devuelve la pieza recibida. Este informe consta de dos (02) folios útiles.”.

Lo que refuerza por su congruencia la existencia de una (01) concha calibre 9mm, elaborada en metal de color amarillo y en su culote se lee CAVIN, y que la misma al ser disparada puede causar la muerte dependiendo la región anatómica comprometida, atribuyéndose pleno valor probatorio.

17. Con la deposición rendido bajo juramento por la ciudadana KEYLA CASANOVA titular de la Cedula de Identidad Nº Nro. V- 16.408.984, en su condición de EXPERTO, quien bajo juramento expuso sobre la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-028-B-0068 realizada en fecha 11 de junio de 2008 a unas conchas colectadas en el sitio del suceso, esta diligencia no actué sola, sino con Carmen Villarroel y fue congruente la experto al exponer que la evidencia consistió en una (01) CONCHA, para armas de fuego del calibre 9 milímetros Parabellum, de la marca: “NYY”, de fuego central, sus cuerpos están conformado por: manto de cilindro, reborde, culote, garganta y capsula del fulminante, que la misma presentó una huella de percusión directa, varias de fricción y compresión, originadas por el aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que la percuto, las cuales nos permiten su individualización; apreciándose y valorándose totalmente estas probanzas por la firmeza de sus deposiciones y congruencia entre las pruebas documentales.
También depuso sobre la Experticia de Trayectoria Balística Nro. 9700-128-RH/TB0044-08 de fecha 26 de febrero de 2010, y estableció la Trayectoria Balística y Reconstrucción de Hechos, lo cual coincidió plenamente con la prueba documental, que se transcribe denominada “TRAYECTORIA BALÍSTICA Y RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS, de fecha 26-02-2010, relacionado con los expedientes H-779.447 y 16F11-01183-2008, instruidos por ante este Despacho y esa Fiscalia respectivamente, rindo a usted bajo juramento el siguiente informe pericial para los fines que juzgue pertinente.
De conformidad con el pedimento solicitado según oficio N° 0343, de fecha 17/03/08, siendo las 08:00 horas del día 28/01/10, me traslade en compañía del Funcionario CESAR CASTRO Experto Planimetría, a la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL SECTOR LA GUAYABITA CAICARA ESTADO MONAGAS, lugar en el cual para nuestro estudio, evaluación e interpretación, se acordó practicar la Experticia correspondiente, en presencia de los ciudadanos; Jueza Abogada LISBETH RONDÓN, representante Fiscal Décima Primera del Ministerio Público Abogada EMILIA PEÑA, el representante de la victima Abogado JESÚS ALEXIS CARVAJAL, el asesor Técnico del Ministerio Público Lic. ANDRÉS CACERES y el Defensor Abogado ELIO UZCATEGUI, a tal efecto se tomaron en consideración los siguientes elementos físicos de juicio.
ELEMENTOS DE CARÁCTER TÉCNICO CRIMINALÍSTICO.
I.- SITIO DE SUCESO.- Para el momento de realizar la presente experticia, constató que es un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a un tramo de la vía pública de la dirección antes mencionada, en dirección Norte-Sur y viceversa, totalmente asfaltada, con una inclinación de Norte a Sur no mayor de 30 grados, se observaron viviendas del tipo unifamiliar en ambos lados de la misma, habitadas.
II.- INSPECCIÓN TÉCNICA SIN NÚMERO DE FECHA 11/03/08.- “…//…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso ABIERTO, constituido por un tramo de la carretera arriba indicada, orientada en sentido Norte-Sur, donde se hace notorio para el momento, poca iluminación artificial temperatura ambiente fresca, paca afluencia de transito automotor y de peatones por el lugar, ausencia de vigilancia policial, …//…en sentido este, de dicha carretera se observa en el pavimento tres (03) conchas calibre 9 mm, marca CAVIM y a cien (100) metros de la misma se visualiza un blindaje de un proyectil y seguidamente a ciento cincuenta (150) metros del blindaje, se observa tres (03) conchas con características similares a las antes descritas…//…”.
IV.- ELEMENTOS DE CARÁCTER MEDICO LEGAL: INFORME MEDICO LEGAL N° 092-08, DE FECHA 13 DE MARZO DEL 2008.
Heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego, en la persona que en vida respondía al nombre de ALEXANDER JOSÉ RIVAS RODRÍGUEZ.
“…//…a) Orificio de entrada de hemitorax anterior izquierdo línea clavicular interna con 2do espacio intercostal de 0,6 cm, con halo de contusión sin tatuaje. Orificio de salida en hemitorax posterior izquierdo línea escapular interna con 4to espacio intercostal. El trayecto intraorganico seguido por el proyectil de delante hacía atrás y descendente…//…”
“…//…b) Orificio de entrada en hemitorax anterior izquierdo línea clavicular media con 4do espacio intercostal de 0,6 cm, de diámetro con halo de contusión, sin tatuaje. Orificio de salida en hemitorax posterior izquierdo línea escapular median con 5to espacio intercostal. El trayecto intraorganico seguido por el proyectil de delante hacia atrás y descendente…//…”
“…//…c) Orificio de entrada en hemitorax anterior derecho línea clavicular media con 7mo espacio intercostal de 1x 0,6 cm, con halo de quemadura y hematoma periférico, sin tatuaje. Sin orificio de salida. No se recupera proyectil. El trayecto intraorganico seguido por el proyectil de delante hacia atrás y descendente…//…”
“…//…d) Orificio de entrada en la cara posterior interna de tercio superior de muslo izquierdo de 0,6 cm, con halo de contusión, sin tatuaje orificio de salida en la cara externa de tercio inferior del mismo muslo…//…”
CONCLUISIONES.- Vistos y analizados los elementos físicos de juicio, aunados a los elementos de carácter Técnico Balístico realizados, se establece lo siguiente:
1.- UBICACIÓN DEL TIRADOR (ES) Y ARMAS DE FUEGO CON RELACIÓN A LA VICTIMA: ALEXANDER JOSÉ RIVAS RODRÍGUEZ.
1.1.- Para efectuar los disparos que produjeran las descritas con las letras “a” y “b”, se encontraba de pie, en el cuadrante Nor-Oeste, un plano levemente superior, con la boca del cañón del arma de fuego proyectada, de forma diagonal y descendente hacia el hemitorax anterior izquierdo de la victima.
1.2.- En cuanto al disparo que produjera la herida identificada con la letra “d”, se hallaba de pie, en cuadrante Nor-Este y detrás de la victima, con el arma de fuego orientada hacia la región anatómica comprometida.
1.3.- Al instante de ejecutar el disparo que ocasiona la herida identificada como “c”, se encontraba de pie, hacia la parte superior derecha de la victima, con el arma de fuego de manera completamente descendente y orientada hacia la región anatómica comprometida.

2.- POSICIÓN DE LA VICTIMA CON RELACIÓN A LA BOCA DEL CAÑÓN DEL ARMA DE FUEGO DE EL TIRADOR (ES).
2.1.- Para el momento de recibir los disparos que le ocasionaran las heridas descritas como “a” y “b”, se hallaba de pie, en el Nor-Oeste, en un plano levemente inferior, exponiendo su flanco izquierdo, en linera de tiro de la boca del cañón del arma de fuego del tirador, expuesto en línea de tiro del arma de fuego de este.
2.2.- Con relación a la herida descrita con la letra “d”, se encontraba en posición sedente (posición de ciclista), con su tronco inclinado hacia delante y sus extremidades inferiores (piernas) en aducción, en dirección hacia el sur, exponiendo la cara posterior interna de tercio superior del muslo izquierdo.
2.3.- Respecto a la herida “c”, se hallaba en posición decúbito lateral izquierdo, exponiendo su flanco derecho, en línea de tiro de la boca del cañón del arma de fuego.
3.- INDICE DE PROXIMIDAD.
De acuerdo a las características que presentaron las heridas en la humanidad de la victima, según el informe de Autopsia correspondiente; se establece que los disparos fueron realizados:
• Las heridas identificadas con las letras “a”, “b” y “d” son: A DISTANCIA.
• La herida descrita con la letra “c” es: PROXIMO CONTACTO.
4.- TOMADAS LAS APLICACIONES CITADAS EN LAS CONCLUSIONES QUE ANTECEDEN, AL IGUAL QUE LAS VERSIONES DADAS EN LA RECONSTRUCCIÓN DE HECHO DE FECHA 28/01/10, CONSTA EN LA ACTAS DE LA CAUSA QUE NOS OCUPA CON EL NP01-P-2008-005021, PUDIMOS DETERMINAR LO SIGUIENTE:
4.1.- Las versiones de los imputados, funcionarios actuantes: LEIDER ELEAZAR PINEDA BOGADY, C. I. V-17.695.080, DANNY JONATHAN CASTILLO GONZÁLEZ, C. I V- 13.813.043, JAIME JOSÉ MENDEZ BUCARITO, C. I V- 14.507.284, NO SE AJUSTA A LA REALIDAD DE LOS HECHOS.
4.2.- Las versiones del imputado, funcionario actuante: GREGORI JOSÉ MENDOZA COA, C. I V- 13.476.347, SU VERSIÓN SE AJUSTA A LA REALIDAD DE LSO HECHOS HASTA EL MOMENTO DONDE ESTE MENCIONA EN LA RECONSTRUCCIÓN DE HECHO QUE MONTARON A LA VICTIMA EN LA CAMIONETA.
4.3.- La versión del imputado, funcionario actuante: JUAN CARLOS VALLENILLA HENRIQUEZ, C. I V- 15.877.992, SU VERSIÓN NO FUE OBJETO DE EVALUACIÓN EN EL PRESENTE INFORME YA QUE NO HAY EVIDENCIA FÍSICA QUE LO RELACIONE EN EL SITIO DE SUCESO.
4.4.- La versión del ciudadano (testigo): ANDRÉS JOSÉ PADRINO ZERPA, C.I V-15.683.956, PARA EL MOMENTO EN QUE ESTE CIUDADANO INDICA EL ORIGEN DE FUEGO EN EL SITIO DE SUCESO, ES LO QUE SE AJUSTA A LA REALIDAD DE LOS HECHOS, EL RESTO DE SU DECLARACIÓN NO ES COHERENTE CON LA REALIDAD DE LOS HECHOS.
4.5.- Las versiones de los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA PADRINO ZERPA, C. I V-25.283.485 y JESÚS RAMÓN CEDEÑO, C. I V- 11.341.134, NO SE AJUSTAN A LA REALIDAD DE LOS HECHOS.
4.6.- La versión de la ciudadana: KALINNIE JAKELINE MAITA LÓPEZ, C. I V- 18.826.720, SE AJUSTA A LA REALIDAD DE LOS HECHOS.”

Quedando claro que la experta para la elaboración de la Trayectoria Balística y Reconstrucción de los hechos, se sirvió del SITIO DEL SUCESO al cual acudió, utilizó la INSPECCIÓN TECNICA S/N de fecha 11 de marzo de 2008, que guarda relación con el sitio y describe las evidencias colectadas, entre ellas Seis (6) conchas calibre 9 mm, marca cavim, el blindaje de proyectil, de igual modo se apoyó el elementos de carácter médico legal como el Informe Médico Legal Nro. 092-08 de fecha 13 de marzo de 2088, concluyendo la experta que, la ubicación que tenía el tirador y la posición de las armas de fuego con relación a la victima José Alexander Rivas Rodríguez, era las siguientes: 1. Que se encontraba de pie, un plano levemente superior, con la boca del cañón del arma de fuego proyectada, de forma diagonal y descendente hacia el hemitorax anterior izquierdo de la victima, cuando ocasionó los heridas descritas con las letras “a” y “b”. 2. Que se hallaba de pie y detrás de la victima, con el arma de fuego orientada hacia la región anatómica comprometida, cuando ocasionó la herida identificada con la letra “d”, reiterando que para efectuar los disparos el tirador se encontraba en cuadrante Nor-Este del sitio del suceso.

No quedó dudas de la posición que tenía la victima con relación a la boca del cañón del arma de fuego de él o los tirador (es), el occiso se encontraba de pie, en un plano levemente inferior, exponiendo su flanco izquierdo, en linera de tiro de la boca del cañón del arma de fuego del tirador, expuesto en línea de tiro del arma de fuego de este, cuando recibió los impactos que generaron las heridas “a” y “b”, cuando recibió la herida “d”, se encontraba en posición sedente –de ciclista- y con la cara posterior interna de tercio superior del muslo izquierdo, en la línea de tiro de la boca del cañón del arma de fuego; y cuando recibió la herida “c”, se hallaba en posición decúbito lateral izquierdo, exponiendo su flanco derecho, en línea de tiro de la boca del cañón del arma de fuego y no quedó dudas de que las heridas identificadas con las letras “a”, “b” y “d” fueron efectuadas A DISTANCIA, mientras que la herida descrita con la letra “c” fue generada a PROXIMO CONTACTO; ello fortalece que la victima cuando recibió los impactos de balas en su humanidad esta cercano a su agresor y no efectuó ningún acto para defenderse de la brutal agresión, mientras que el agresor mantuvo su decisión de cegarle la vida.

De igual manera se refirió la experta a las versiones aportadas por los acusados y testigos para la elaboración de la RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS de fecha 28 de enero de 2010, determinando que la versión que aportaron los funcionarios acusados LEIDER ELEAZAR PINEDA BOGADY, DANNY JONATHAN CASTILLO GONZÁLEZ, JAIME JOSÉ MENDEZ BUCARITO, no se ajusta a la realidad de los hechos, que la versión del acusado GREGORI JOSÉ MENDOZA COA, se ajusta a la realidad de los hechos de forma parcial, hasta el momento donde este menciona que montaron a la victima en la camioneta.
Lo que evidencia la forma acomodaticia en la que los funcionarios hoy acusados pretendieron simular el hecho punible y falsear las acciones realizadas, que no estuvieron soporte con las pruebas técnicas y científicas que se incorporar al debate.

Referente a la versión de los testigos la única versión que se ajustó a la realidad de los hechos fue la aportada por la ciudadana KALINNIE JAKELINE MAITA LÓPEZ.

Y es propicio acotar que estas declaraciones –acusados – testigos - fueron recibidas durante la fase de investigación y permitieron la creación de la prueba documental llamada Reconstrucción de los Hechos, utilizando el método científico; lo cual no soslaya la declaración rendida en debate bajo juramento por los testigos y la cual esta Jurisdicente valoró, de tal modo que es congruente la declaración que rindió la experta con la prueba documental, por tal razón se aprecian y valoran totalmente.

18. Con la deposición rendido bajo juramento por el ciudadano CESAR ARMANDO CASTRO titular de la Cedula de Identidad Nº Nro. V- 12.966.366, en su condición de EXPERTO, quien bajo juramento expuso sobre el área de análisis y reconstrucción de hechos, según las versiones aportadas por los cuatros (04) funcionarios actuantes en la reconstrucción de los hechos, que son semejantes la una de la otra, más sin embargo según el protocolo de autopsia N° 092-08 de fecha 11/03/08 y la trayectoria intraorganica plano, GNB N° 01-09 de fecha 07/01/09, indican la trayectoria de un proyectil de manera descendente, el cual NO fue justificado o referido al momento de la realización de la experticia. En cuanto a las versiones aportadas por los testigos PADRINO CARMEN y CEDEÑO JESÚS, son descartadas por cuanto ambos presentes desde lugares diferentes de los hechos narrados, señalan acciones y hechos diferentes que no todos refieren haber observado, en cuanto a las versiones aportadas por los testigos PADRINO ANDRÉS y LÓPEZ KALINNE, son las que según sus versiones anteriores y las aportadas en la elaboración de la reconstrucción tienen sus semejanzas y concordancias, sin embargo, obviaron y agregaron situaciones contradictorias con respecto a lo visualizado en el lugar de los hechos; en tal sentido es congruente la deposición del experto con al prueba documental conocida como ÁREA DE ANÁLISIS Y RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS, que traído a la letra, es del tenor siguiente: “ N° de Experticia 410-09, de fecha 28/01/10, Experticia realizada en la dirección; CALLE PRINCIPAL LA GUAYABITA, SECTOR LAS PARCELAS, CAICARA ESTADO MONAGAS, siendo la victima: RIVAS RODRÍGUEZ ALEXANDER JOSÉ, y como imputados: CASTILLO GONZÁLEZ DAN JONATHAN, MENDOZA COA GREGORI JOSÉ, VALLENILLA ENRIQUEZ JUAN CARLOS, PINEDA BOGADY LEIDEN ELEAZAR y MENDEZ BUCARITO JAIME, Funcionarios Policiales.
“Siendo las 18:45 horas del día miércoles 28/01/10. se dio inicio a la ejecución de las experticias de Reconstrucción de Hechos, basadas en las versiones aportadas por los ciudadanos; PADRINO ZERPA CARMEN JOSEFINA, PADRINO ZERPA ANDRÉS JOSÉ, CEDEÑO GARCIA JESÚS RAMÓN, MARTA LÓPEZ KALINNE JAKELIN y los funcionarios policiales arriba mencionados, en presencia de las partes del proceso penal y de la Juez de Control de la causa.
NOTA.- Tomados todos los datos necesarios según las versiones aportadas por cada uno de los participantes en la Reconstrucción de los Hechos de al presente causa, se tiene como resultado final lo que se expresa en el renglón de las conclusiones.
CONCLUSIONES.-
• Las versiones aportadas por loa cuatros (04) funcionarios actuantes en la reconstrucción de los hechos, es semejante la una de la otra, más sin embargo según el protocolo de autopsia N° 092-08 de fecha 11/03/08 y la trayectoria intraorganica plano, GNB N° 01-09 de fecha 07/01/09, indican la trayectoria de un proyectil de manera descendente, el cual no fue justificado o referido al momento de la realización de la experticia.
• Las versiones aportadas por los testigos PADRINO CARMEN y CEDEÑO JESÚS, son descartadas por cuanto ambos presentes desde lugares diferentes de los hechos narrados señalan acciones y hechos diferentes que no todos refieren haber observado, como la presencia de una moto, la ejecución de unos tiros en el lugar donde cae herido el hoy occiso, la cantidad de funcionarios presentes en el lugar y la dirección que toma la unidad policial cuando sale del lugar de los hechos entre otros.
• Las versiones aportadas por los testigos PADRINO ANDRÉS y LÓPEZ CALINNE, son las que según sus versiones anteriores y las aportadas en la elaboración de la reconstrucción tienen sus semejanzas y concordancias, sin embargo, obviaron y agregaron situaciones contradictorias con respecto a lo visualizado en el lugar de los hechos.

También depuso el experto sobre el levantamiento planimetrico vista planta, sitio de suceso, la cual coincide plenamente con la RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO VISTA PLANTA, SITIO DE SUCESO. De fecha 28/01/10, Expediente N° H-779.447, siendo la victima; ALEXANDER JOSÉ RIVAS RODRÍGUEZ, y los imputados; DANNY JONATHAN CASTILLO GONZÁLEZ, GREGORI JOSÉ MENDOZA COA, JUAN CARLOS VALLENILLA HENRIQUEZ, LEIDER ELEAZAR PINEDA BOGADY y JAIME MENDEZ BUCARITO.
Leyenda.-
01.- Calle Principal y vía de acceso de 6.10 mt de ancho.-
02.- Lugar donde se encuentra ubicado un obstáculo, situado a 3.06 mt, con respecto al borde lateral izquierdo de la esquina (vista observador).
03.- Lugar donde se encuentra ubicada una casa tipo rancho de 6,38mt de frente, cuya fachada principal se encuentra separado a 180mt respecto a la calle a 77cm de separación entre la cerca y la estructura y a 5,49mt de separación entre el extremo lateral izquierdo y la calle de tierra (vista observador).
04.- Lugar donde se encuentra ubicada una doble vía, ambas de tierra, presentando la primera de ellas (vista observador), un nivel de inclinación importante (cerro), cuyo ancho es de aproximadamente 4,20mt y la segunda de ellas es de aproximadamente 4mt, situada relativamente al mismo nivel de la calle principal, ambas vías poseen maleza a sus alrededores.
05.- Lugar donde se encuentra un espacio de terreno cercado con tela de ciclón, cuyo extremo lateral derecho (vista observador), se encuentra situado a 16,90mt con respecto al borde lateral izquierdo de la referida casa a un margen de 4,03mt de la esquina de la misma y con respecto a su extremo lateral izquierdo a 13,33mt con respecto a un poste sin nomenclatura visible alguna.
06.- Lugar donde se encuentra situada la esquina del lado izquierdo de la calle la Guayabita (vista observador) cuya amplitud de sus laterales corresponden a las siguientes mediciones 7,82mt x 7,43 entre sus extremos.
07.- Calle la Guayabita de 6,62mt de ancho.
08.- Lugar donde se encuentra situado un poste sin nomenclatura visible alguna, el cual esta situado a 20,59mt de distancia con respecto a la referida esquina, siendo tomado como punto de referencia para la realización de la presente experticia.
09.- Obstáculo situado a 81.88mt con respecto al borde de la acera de 1,13mt de ancho, situada en la calle principal.
10.- Distancia de 25,70mt situada entre el referido obstáculo y el otro extremo de la calle la Guayabita.
11.- Calle 6mt, situada al otro lado extremo de la mencionada calle.
12.- Distancia de 43,80mt, existente entre el borde lateral derecho (vista observador) de la calle la Guayabita y un callejón situado en el extremo derecho de la referida vía.
13.- Callejón de 5,20mt aproximadamente.
Firmada por el Experto Planimetrico.- CESAR CASTRO.

Continuó y depuso el experto sobre el levantamiento planimetrico vista planta, sitio de suceso, según versión aportada por el acusado PINEDA BOGADY LEIDER ELEAZAR lo cual coincide plenamente con la prueba documental denominada LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO VISTA PLANTA, SITIO DE SUCESO. RECONSTRUCCION DE HECHOS, de fecha 28/01/10, Expediente N° H-779.447, siendo la victima; ALEXANDER JOSÉ RIVAS RODRÍGUEZ, y los imputados; DANNY JONATHAN CASTILLO GONZÁLEZ, GREGORI JOSÉ MENDOZA COA, JUAN CARLOS VALLENILLA HENRIQUEZ, LEIDER ELEAZAR PINEDA BOGADY y JAIME MENDEZ BUCARITO.
Leyenda:
01- Veníamos por aquí realizando un patrullaje punto a pie caminando por ese lugar (indica el mismo) cuando el Inspector Dan Castillo visualiza a un sujeto que se desplazaba en una bicicleta con las mismas características de la persona que buscábamos, le damos la voz de alto.-
02- (lugar donde indica el declarante que se encontraba cuando el Inspector Castillo visualiza el sujeto a 25.50 mts entre ambos puntos).-
03- Observamos que el sujeto venia a alta velocidad y se cae aquí en la esquina (indica el lugar).-
04- Todos nosotros avanzamos hacia delante y yo llego hasta aquí (esquina) castillo estaba al frente mió(a 5.60 mts aprox.) y Bucarito a mi lado derecho (a 10.40mts aprox.)
05- ( lugar que indica el declarante se encontraba el inspector Castillo)
06- (lugar que indica el declarante se encontraba el inspector Bucarito)
07- Veo que el sujeto sale corriendo y cuando va casi al final de la tela de ciclón saca un arma de fuego y hace frente a la comisión (a 26.80 mts de recorrido desde donde presuntamente cayo el sujeto hasta el momento en que presuntamente desenfunda y hace frente a la comisión) y (a una distancia de 29.40mts desde el lugar de donde se encontraba el declarante al lugar que indica comenzó a disparar el sujeto), repelimos la acción.-
08- (avance de la Comisión Policial).-
09- Veo que el sujeto cae al suelo cerca del obstáculo que esta allá (indica cual).-
10- Yo sigo avanzando y llego hasta aquí (indica el lugar, recorrido 78.50 mts aprox. Desde la esquina hasta el lugar que indica llego) una vez allí Castillo hace llamado a la unidad 023 que conducía el Agente GREGORI MENDOZA, la cual había quedado en la parte de arriba junta a la unidad 015 que era la que yo conducía, (no se preciso lugar) me devuelvo a buscar la bicicleta que había quedado en la esquina (recorrido en busca de la misma 70mts aprox.).-
11- Al llegar la unidad los inspectores montaron al sujeto en la camioneta y yo monte la bicicleta, el arma que portaba el herido la colecto castillo, todo esto lo hicimos por la aglomeración de personas en el lugar.-
12- Ellos se fueron del lugar y yo me regrese caminando hasta donde estaba la unidad 015 que conducía y me fui a la Plaza Bolívar a buscar a VALLENILLA (un funcionario) que había dejado allí realizando trabajo de inteligencia, es todo.

Depuso igualmente el experto sobre el levantamiento planimetrico vista planta, sitio de suceso. Reconstruccion de hechos, según versión aportada por MENDEZ BUCARITO JAIME JOSE, la cual coincide plenamente con el LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO VISTA PLANTA, SITIO DE SUCESO. RECONSTRUCCION DE HECHOS, de fecha 28/01/10, Expediente N° H-779.447, siendo la victima; ALEXANDER JOSÉ RIVAS RODRÍGUEZ, y los imputados; DANNY JONATHAN CASTILLO GONZÁLEZ, GREGORI JOSÉ MENDOZA COA, JUAN CARLOS VALLENILLA HENRIQUEZ, LEIDER ELEAZAR PINEDA BOGADY y JAIME MENDEZ BUCARITO.
Leyenda:
01 .-Veníamos el Inspector DANNI CASTILLO, mi persona y el funcionario de inteligencia Leiden Pineda caminando por aquí cuando realizábamos un patrullaje punto a pie.-
02 .-En eso el jefe de la comisión DANNI CASTILLO, quien es quien viene adelante, observa a un sujeto que viene a gran velocidad montado en una bicicleta, este sujeto tenia las mismas características de la vestimenta que portaba el sujeto, objeto de nuestra búsqueda (22.50 mts entre el lugar de donde se desplazaban el Inspector CASTILLO y el sujeto en la bicicleta).-
03 .-DANNI lo observa le da la voz de alto y este se cae al otro lado de la esquina , por lo que corrimos hacia el.-
04 .-Este sujeto cuando ve que vamos por el se levanta y sale corriendo, yo avanzo y cuando llego a la esquina observo que el sujeto saca un arma de fuego y comienza a hacernos disparos, es en ese momento veo que del otro lado de la cerca veo a CASTILLO (a 10.62 mts del declarante aprox.) con su arma en la mano y detrás de el al otro lado de la calle a Pineda (a 12.40 mts del declarante aprox.).-
05 .- (lugar donde indica el declarante que observa a su compañero de Nombre DANNI CASTILLO).-
06 .- (lugar donde indica el declarante que observa a su compañero de Nombre PINEDA).-
07 .- (lugar aproximado que indica el declarante observo al sujeto hacer uso del arma de fuego que presuntamente portaba a 30.10 mts con respecto al declarante).-
08 .- (posiciones en la que indica el declarante que avanzaron).-
09 .- Luego en la persecución veo que cae al suelo el sujeto que perseguíamos y CASTILLO y yo lo aborda rápidamente.-
10 .- En ese momento llegamos todos al lugar y CASTILLO hace el llamado a la unidad que conducía el funcionario MENDOZA la cual se encontraba en la parte alta (no se preciso el lugar de la misma).-
11 .- Desde allí veo que CASTILLO aleja el arma de fuego del sujeto y PINEDA va en busca de la bicicleta, pero por la aglomeración y presencia de muchas personas estas fueron colectadas:-
12 .- Posteriormente pero muy rápido llego la patrulla conducida por GREGORI MENDOZA.
13 .- También veo a PINEDA que estaba con la bicicleta que manejaba el sujeto herido.
14 .- Cuando la patrulla se paro al lado derecho de la vía (vista de arriba hacia abajo en la dirección de la persecución) DANNI junto conmigo auxiliamos al sujeto y lo montamos en la unidad PINEDA subió la bicicleta al carro y DANNI el arma.
15 .-Nos fuimos al hospital con el herido para que les prestaran los primeros auxilios.-

Depuso seguidamente el experto sobre el levantamiento planimetrico vista planta, sitio de suceso. Reconstruccion de hechos, según versión aportada por CASTILLO GONZALEZ DANNI, la cual coincide plenamente con el LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO VISTA PLANTA, SITIO DE SUCESO. RECONSTRUCCION DE HECHOS, de fecha 28/01/10, Expediente N° H-779.447, siendo la victima; ALEXANDER JOSÉ RIVAS RODRÍGUEZ, y los imputados; DANNY JONATHAN CASTILLO GONZÁLEZ, GREGORI JOSÉ MENDOZA COA, JUAN CARLOS VALLENILLA HENRIQUEZ, LEIDER ELEAZAR PINEDA BOGADY y JAIME MENDEZ BUCARITO.
Leyenda:
01.- Realizábamos un punto a pie (un patrullaje caminando) los funcionarios Bucarito y Pineda, este ultimo es de inteligencia, cuando observo desde aquí (indica el lugar a 23.85 mts entre el sujeto y el declarante) observo a un sujeto que se desplazaba montado en una bicicleta portando las mismas características del sujeto que buscábamos, al cual le doy la voz de alto.-
02.- (Lugar que indica el declarante se desplaza el sujeto tripulando una bicicleta).-
03.- Veo que el sujeto cae al suelo en esta esquina (indica cual).-
04.- Bucarito estaba de este lado (indica posición a 12,20mt lado derecho del declarante).-
05.- Yo estaba aquí aproximadamente (en la esquina).-
06.- Pineda estaba de ese lado (indica posición a 6,53mt detrás del declarante).-
07.- El sujeto sale corriendo y cuando va por allí (indica el lugar a 30,80mt entre el declarante y el lugar que indica que el sujeto acciono el arma), saca a relucir un arma de fuego y efectúa disparos a la comisión.-
08.- Avanzamos tras de el.-
09.- Y vemos que el sujeto cae al suelo herido cerca del obstáculo, cae boca arriba (recorre el declarante 79,80mt aproximadamente entre ambos puntos).-
10.- Al llegar a donde al cae llamo a la unidad 023, que se encontraba cerca del lugar, en la parte alta.-
11.- Veo el arma cerca y la alejo (indico posición a 73cm respecto a su extremidad superior derecha).-
12.- Al llegar la unidad lo auxiliamos y lo subimos al vehículo.-
13.- El Funcionario PINEDA subió la bicicleta a la unidad y yo el arma.-
14.- Nos fuimos a prestarle los primeros auxilios al herido.-

Del análisis de las pruebas que efectuó el experto Cesar Castro, queda claro que coincide las versiones aportadas por los funcionarios hoy detenidos, pero que al compararla con el resto de las probanzas determinan que falsearon la verdad de los hechos acaecidos, al incluir escenarios que no sucedieron y que al comparar las pruebas científicas con las testimoniales estas versiones tomadas para la elaboración de la RECONSTRUCION DE LOS HECHOS y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO pierden vigor, sus afirmaciones y deja en evidencia el mal proceder de la comisión policial.

Depuso además el experto sobre el levantamiento planimetrico vista planta, sitio de suceso. Reconstruccion de hechos, versión aportada por PADRINO ZERPA CARMEN JOSEFINA, lo cual coincide con la prueba documental llamada LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO VISTA PLANTA, SITIO DE SUCESO. RECONSTRUCCION DE HECHOS, de fecha 28/01/10, Expediente N° H-779.447, siendo la victima; ALEXANDER JOSÉ RIVAS RODRÍGUEZ, y los imputados; DANNY JONATHAN CASTILLO GONZÁLEZ, GREGORI JOSÉ MENDOZA COA, JUAN CARLOS VALLENILLA HENRIQUEZ, LEIDER ELEAZAR PINEDA BOGADY y JAIME MENDEZ BUCARITO.
Leyenda:
01.- resulta que yo me encontraba en mi casa con mis hijos, y desde allí escucho como un tiroteo por todos lados, (no preciso lugar exacto).-
02.- Desde allí veo que vienen bajando por la “loma” como seis (06) policías caminando.-
03.- Me asomo a la puerta y salgo a un costado de la casa, por donde esta la ventana y me paro allí, (indica el lugar aproximado de donde se detuvo).-
04.- Desde allí veo un muchacho que viene montado en una bicicleta esmandao por la calle (indica posición, no se preciso distancia).-
05.- Y también veo a un grupo de policías como cinco (05) que vienen corriendo detrás del muchacho y escucho cuando ellos le dan la voz de alto.-
06.- Bajo rápido corriendo para la casa de mi mamá (se desplaza 27,80mt aproximadamente) y cuando llego abajo ella me dice que me meta para adentro, pero yo me quedo en la esquina del rancho.-
07.- Desde allí veo que el muchacho esta en el suelo porque se había caído de la bicicleta.-
08.- Cuando el trata de levantarse veo que un policía que estaba en la esquina comienza a dispararle y le da un tiro en el pie ( la distancia existente entre los dos (02) puntos de referencia es de 23,60mt).-
09.- El sale rápido cojeando como corriendo por la calle.-
10.- Yo salgo para afuera y me paro en la esquina (se desplaza 13, 74mt aproximadamente).-
11.- Desde aquí veo que el muchacho cae más adelante cerca del obstáculo (la distancia entre los dos (02) puntos de referencia es de 87,30mt aproximadamente).-
12.- Llega una camioneta de donde se bajan unos funcionarios de la policía.-
13.- Una mujer policía de civil le cayó a patadas al muchacho que estaba en el suelo.-
14.- Mientras alrededor de el estaban como cuatro (04) policías.-
15.- Después que otro de los policías maltrata también al muchacho herido en el suelo.-
16.- Veo que le pusieron un arma cerca.-
17.- después llego una patrulla lo montaron y se lo llevaron, es todo.-

Depuso además el experto sobre el levantamiento planimetrico vista planta, sitio de suceso. Reconstruccion de hechos, versión aportada por PADRINO ZERPA ANDRES JOSE, lo cual coincide con la prueba documental llamada LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO VISTA PLANTA, SITIO DE SUCESO. RECONSTRUCCION DE HECHOS, de fecha 28/01/10, Expediente N° H-779.447, siendo la victima; ALEXANDER JOSÉ RIVAS RODRÍGUEZ, y los imputados; DANNY JONATHAN CASTILLO GONZÁLEZ, GREGORI JOSÉ MENDOZA COA, JUAN CARLOS VALLENILLA HENRIQUEZ, LEIDER ELEAZAR PINEDA BOGADY y JAIME MENDEZ BUCARITO.
Leyenda:
01.- Yo me encontraba sentado aquí, (indica posición a 3mt de la estructura de casa).-
02.- Esto estaba full de policías por aquí y por allá.-
03.- Me asomo en la esquina de la casa y escucho un tiroteo por la parte de las viviendas.-
04.- Veo que viene un muchacho en una bicicleta y se cae en la esquina porque se coleo y al tratar de pararse queda enganchado de la tela que estaba en la esquina.-
05.- Allí mismo lo tirotean, en ese lugar (en la esquina donde cayó), esto estaba full de policías por aquí.-
06.- El policía que le disparo estaba aquí disparándole de rodillas-
07.- El se levanta y sale renqueando por los tiros que le echaron.-
08.- Llega hasta allá (indica el lugar, hace referencia a una casa donde estaban paradas unas personas afuera al momento de la reconstrucción, cerca del obstáculo).-
09.- (Lugar que indica el declarante cayó al suelo el sujeto hoy occiso).-
10.- Cuándo los policías llegan en dos (02) patrullas a donde el está, veo a una mujer policía bajita cayéndole a pata al difunto.-
11.- (Lugar donde se detuvieron las dos (02) unidades).-
12.- Después veo que un policía corrió de aquí y puso una pistola allá donde estaba el muchacho, estaba full de policías uniformados y de civiles.-
13.- Después lo montaron en una de las patrullas y se lo llevaron, es todo.
Firmada por el Experto Planimetrico.- CESAR CASTRO.

Depuso así mismo el experto sobre el levantamiento planimetrico vista planta, sitio de suceso. Reconstruccion de hechos, versión aportada por CEDEÑO GARCÍA JESÚS RAMÓN, lo cual coincide con la prueba documental llamada LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO VISTA PLANTA, SITIO DE SUCESO. RECONSTRUCCION DE HECHOS, de fecha 28/01/10, Expediente N° H-779.447, siendo la victima; ALEXANDER JOSÉ RIVAS RODRÍGUEZ, y los imputados; DANNY JONATHAN CASTILLO GONZÁLEZ, GREGORI JOSÉ MENDOZA COA, JUAN CARLOS VALLENILLA HENRIQUEZ, LEIDER ELEAZAR PINEDA BOGADY y JAIME MENDEZ BUCARITO.
Leyenda:
01.- Yo venía caminando por aquí (a 4,80mt con respecto a la entrada principal de la casa más cercana).-
02.- Y veo unos policías que venían corriendo disparando (no especifica cuantos de ello su posición ni hacia donde lo hacían).-
03.- Camino más rápido y me meto en esta casa (señala la misma) y me escondo al frente).-
04.- Desde allí me asomo y veo (a 8,20mt del hecho que narra) que.-
05.- Un muchacho que viene corriendo cae al suelo y los policías venían tras de el disparando (no indica el sentido).-
06.- Cuando lo alcanzan uno de los policías que viene en una moto y le dispara al muchacho, después se baja, vuelve a dispararle y comienza a caerle a patadas en el suelo (no indica si lo impacta o no).-
07.- Viene una explore azul que pertenecía a la policía, se detiene.-
08.- Y se baja una mujer policía, se acerca el muchacho y comienza a caerle patadas en el suelo.-
09.- Veo que se acerca otro funcionario y le pone una pistola cerca al muchacho.-
10.- Después llegó una patrulla de la policía, lo suben y se van del lugar.-
11.- Salgo de la casa y me voy a la calle para ver hacia donde cojian (que dirección tomaban), (recorrió 22mt entre ambos puntos de referencia).-
12.- Doblaron hacía allá (sentido izquierdo vista declarante) y se pararon en la esquina del callejón.-
13.- Veo que lo bajan del carro y comienzan a golpearlo en el suelo nuevamente (a 48,10mt entre ambos puntos de referencia).-
14.- Lo vuelven a montar (no especifica en que parte), y se van derecho por la calle. Es todo.-
Depuso incontinente el experto sobre el levantamiento planimetrico vista planta, sitio de suceso. Reconstruccion de hechos, versión aportada por MARTA LOPEZ KALINE JAKELIN, lo cual coincide con la prueba documental conocida como LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO VISTA PLANTA, SITIO DE SUCESO. RECONSTRUCCION DE HECHOS, de fecha 28/01/10, Expediente N° H-779.447, siendo la victima; ALEXANDER JOSÉ RIVAS RODRÍGUEZ, y los imputados; DANNY JONATHAN CASTILLO GONZÁLEZ, GREGORI JOSÉ MENDOZA COA, JUAN CARLOS VALLENILLA HENRIQUEZ, LEIDER ELEAZAR PINEDA BOGADY y JAIME MENDEZ BUCARITO.
Leyenda:
01.- Yo me encontraba dentro de mi casa y desde allí escuche unos disparos, al poco ratico sentí como que cayo algo encima del techo, (presume eran proyectiles).-
02.- Salgo a la parte de afuera, me asomo cerca de la parte de la puerta del rancho y desde allí.-
03.- Veo que viene corriendo por la calle un muchacho.-
04.- Este cae al suelo cerca del obstáculo.-
05.- Detrás de el vienen también unos funcionarios que al llegar donde el estaba comienzan a patearlo.-
06.- Vi que llego una camioneta vitara al lugar.-
07.- De allí salió una muchacha bajita y comenzó a caerle a patadas al muchacho.-
08.- Después observé que un funcionario venia montado manejando una bicicleta.-
09.- Escucho cuando este le dice a otro funcionario que estaba en el sitio que recogiera el arma, pero en verdad yo no vi arma por ningún lado.-
10.- Vino una camioneta de la policía y allí montaron al muchacho que estaba en el suelo.-
11.- La bicicleta la montaron en la camioneta vitara y se la llevaron del lugar, se fueron hacia arriba.-
12.- Cuando ellos se van, yo salgo a la calle y me paro aquí (indica el lugar a 20,36mt aproximadamente entre ambos puntos y a 13,60mt desde este último punto hasta el obstáculo).-
13.- Desde este lugar veo que la patrulla se para en la esquina, (a 45mt aproximadamente entre ambos puntos).-
14.- Bajan al muchacho y lo montan en la parte de delante de la patrulla.-
15.- después dan la vuelta se regresan y se van. Es todo.-

Del análisis de las pruebas que efectuó el experto Cesar Castro, queda claro que la información que aportan los acusados son semejantes entre ellos, sin embargo al compararla con la información contenida en el protocolo de autopsia y la trayectoria intraorganica, no existe correspondencia entre tales, ya que indica la prueba técnica científica “LA TRAYECTORIA DE UN PROYECTIL DE MANERA DESCENDENTE”; lo que indica claramente que la información que le aportaron los detenidos al experto NO fue realmente lo que sucedió.
En ese orden tampoco coinciden las versiones aportadas por los testigos Padrino Zerpa Carmen, Padrino Zerpa Andrés, Cedeño García Jesús, Marta López Kalinne, y ello quedó claro al compararla con sus testimonios, pero es propicio acotar que, para el momento de la elaboración de la prueba técnico científica era necesaria la información que ellos oportaron sin juramento, y que el experto plasmo aplicando el método científico; así las cosas, se debe distinguir la información que aportaron los residentes de la zona convertidos en testigos y que acreditan haber observado los hechos reconstruido que ilustran a quien decide, y que el experto consideró que específicamente la información aportada por PADRINO CARMEN y CEDEÑO JESUS señalan acciones y hechos diferentes, mientras que PADRINO ANDRES y LOPEZ KALINNNE obviaron y agregaron situaciones contradictorias con respecto a lo visualizado en el lugar de los hechos; empero de ello, NO debe confundirse la información aportada en incipiente fase de investigación con el testimonio rendido en debate bajo juramento, y que permite a quien juzga hacer el análisis y valoración y que por el hecho de haber participado en una reconstrucción de hechos No impide ni tacha apreciar y posteriormente valorar el testimonio rendido en el Juicio, lo cual es la esencia del debate probatorio, siendo esta la REINA de las pruebas; por lo que la prueba documental denominada AREA DE ANALISIS Y RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS luego de su análisis y comparación con el resto de las pruebas no se le puede atribuir valor probatorio, como tampoco a la versión aportada por cada uno de los acusados u los testigos mencionados supra.

19. Con la deposición rendido bajo juramento por la ciudadana BETTSI VELASQUEZ titular de la Cedula de Identidad Nº Nro. V- 11.375.533, en su condición de EXPERTO, quien bajo juramento expuso: Conjuntamente con el Licenciado Juan Castillo, realizamos un RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA, ION NITRATO Y FISICA a un pantalón largo tipo Jeans marca LEVIS talla 23 confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color rojo, a una franela sin mangas, marca “BACKUS” talla “U” confeccionada con fibras naturales y sintéticas teñidas de color rojo con estampado en la parte anterior en color blanco y a una (01) chaqueta mangas largas marca “GUESS” sin talla aparente, confeccionadas en fibras naturales y sintéticas teñidas de color negro, sistema de ajuste representado por un cierre, concluyendo que las manchas de aspecto pardo verdoso, presente en las superficies de las piezas recibidas son de naturaleza hemática, correspondiente a la especie humana, que en las piezas recibidas NO se detecto la presencia de Iones Nitrato y que las soluciones de continuidad (orificios) presentes en las piezas pantalón y franela presentan características físicas de clase que permiten encuadrarlas dentro de las producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego; probanza que corresponde claramente con la prueba documental que se incorporó al debate denominada EXPERTICIA PERICIAL Nº 9700-128-M0133-08 y que es del tenor siguiente: “EXPERTOS ACTUANTES: BETTSY VELASQUEZ y JUAN CASTILLO RECONNOCIMIENTO LEGAL, HEMAOTOLOGICA, ION NITRATO Y FISICA

EVIDENCIAS CONDICIONES y ADHERENCIAS

1.- Un pantalón largo tipo Jeans marca LEVIS talla 23 confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color rojo, sistema de ajuste y sujeción representado por cinco botones metálicos con sus respectivos ojales en la parte anterior. la referida pieza se encuentra cortada a manera de lienzo, presumiblemente para despojarla del cuerpo que la vestía. - manchas de una sustancia de color pardo verdoso con abundante proliferación de flora bacteriana y micotica.
-dos soluciones de continuidad (orificios) a nivel de las proyecciones anatómicas regiones cara posterior del muslo izquierdo, y cara posterior de la pierna izquierda.
2.- Una franela sin mangas, marca “BACKUS” talla “U” confeccionada con fibras naturales y sintéticas teñidas de color rojo con estampado en la parte anterior en color blanco. La referida pieza se encuentra cortada a manera de lienzo, presumiblemente para despojarla del cuerpo que la vestía. - manchas de aspecto pardo verdoso de presunta naturaleza hematica, con abundante proliferación de flora bacteriana y micotica.
-Dos soluciones de continuidad (orificios) a nivel de la proyección anatómica región pectoral izquierda.
-Dos soluciones de continuidad (orificios) a nivel de la proyección anatómica región Intravascular izquierda.
3.- Una (01) chaqueta mangas largas marca “GUESS” sin talla aparente, confeccionadas en fibras naturales y sintéticas teñidas de color negro, sistema de ajuste representado por un cierre de cremallera sintético en la parte anterior. La referida presenta signos de rasgaduras realizada a esprofeso presumiblemente para despojarla del cuerpo que la vestía. -Manchas de aspecto pardo verdoso, de presunta naturaleza hematica con abundante proliferación de flora bacteriana y micotica.


Material colectado Análisis realizado
- Muestra de sustancia de aspecto pardo verdosa, colectadas mediante macerado a nivel de las manchas visualizadas en todas las piezas.-
- Manchas colectadas mediante maceración en la superficie de las piezas recibidas para la investigación de Ion Nitrato.- Física:
Soluciones de continuidad (orificios) de las piezas 1 y 2. Bordes irregulares, estiramiento, perdida de material, ennegrecimiento y pequeños aperlamientos.
Bioquimicos:
A- Kastle Meyer: Positivo (+) todas las piezas-.
B- Telchrman: Positivo (+) todas las piezas-.
C- Determinación de especie: Humana (+) todas las piezas-.
D- Determinación de Grupo Sanguíneo: No se realizo por contaminación.
INVESTIGACION DE ION NITRATO:
Piezas recibidas + Reactivo de Lunge: Negativo


RESULTADO / CONCLUSION
1.- Las Muestras colectadas mediante macerado practicado a las manchas de aspecto pardo verdoso, presente en las superficies de las piezas recibidas son de naturaleza hematica, correspondiente a la especie humana, no pudiendo determinarse grupo sanguíneo al que pertenece debido a lo contaminado de las muestras.

2.- En las piezas recibidas NO se detecto la presencia de Iones Nitrato.

3.- Las soluciones de continuidad (orificios) presentes en las piezas 1 y 2, presentan características físicas de clase que permiten encuadrarlas dentro de las producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego.


Queda así acreditada la existencia de las prendas de vestir que usaba la victima para el momento de la ocurrencia de los hechos, del color y talla de las mismas y que los orificios que presentaban fueron producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, lo cual o hay duda por la valoración de las probanzas y que la sustancia de aspecto pardo verdoso, presente en las superficies de las piezas recibidas son de naturaleza hematica, correspondiente a la especie humana, vale decir, sangre humana, atribuyéndosele pleno valor probatorio.

20. Con la deposición rendido bajo juramento por el ciudadano REINALDO AZOCAR RAMOS titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.272.094, en su condición de EXPERTO, quien bajo juramento expuso sobre la Experticia de Levantamiento Planimetrico de Heridas en Regiones Anatómicas, según protocolo de autopsia del cadáver de ALEXANDER JOSÉ RIVAS RODRIGUEZ, en la cual se aprecia el comportamiento de los proyectiles en el cuerpo humano, con la finalidad de establecer la trayectoria –dirección, sentido y ubicuidad-, lo cual compaginó con la prueba documental incorporada al debate, denominada “EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO DE HERIDAS EN REGIONES ANATOMICAS, realizada por expertos adscritos a esta unidad a mi mando, según protocolo de autopsia del cadáver de ALEXANDER JOSÉ RIVAS RODRIGUEZ, lo cual guarda relación con la investigación Penal N° 16F11-1183-08, que instruye este Despacho.
VISTA ANTERIOR Y POSTERIOR UBICACIÓN DE LAS HERIDAS, VISTA LATERAL Y VISTA SUPERIOR.
• A1.- Orificio de entrada en hemitorax anterior izquierdo línea clavicular interna con 2do espacio intercostal, de 0,6 cm con halo de contusión, sin tatuaje.
• A2.- Orificio de salida en hemitorax posterior izquierdo, línea escapular interna con 4to espacio intercostal. El trayecto interorganico seguido por el proyectil de delante hacia atrás y descendente.
• B1.- Orificio de entrada en hemitorax anterior izquierdo línea clavicular media con 4to espacio intercostal de 0,6 cm de diámetro con halo de contusión sin tatuaje.
• Orificio de salida en hemitorax posterior izquierdo, línea escapular media con 5to espacio intercostal. El trayecto interorganico seguido por el proyectil de delante hacia atrás y descendente
• C.- Orificio de entrada en hemitorax anterior derecho, línea clavicular media con 7mo espacio intercostal de 1 x 0,6 cm de diámetro con halo de quemadura y hematoma periférico, sin orificio de salida, no se recupera proyectil.
• D1.- Orificio de entrada en cara postero interna del tercio superior del muslo izquierdo de 0,6 cm, con halo de contusión, sin tatuaje.
• D2.- Orificio de salida en cara externa de tercio inferior del mismo muslo.
LESIONES A CONSIDERAR.-
1.- Excoriación en región costo iliaca izquierda.
2.- Lecho ungueal del 1er dedo del pie izquierdo cruento de bordes regulares con signos vitales.
3.- Cicatriz en cara externa del tercio inferior del brazo izquierdo.
4.- Fractura de 5ta vértebra lumbar.”

Las citadas probanzas determinan sin lugar a dudas el comportamiento de los proyectiles en la humanidad de ALEXANDER JOSE RIVAS RODRIGUEZ, y confirma la conclusión de cuatro (4) orificios de ENTRADA y tres (3) orificios de SALIDA por el paso de proyectil y adicional el cadáver perdió parte de la uña del primer dedo del pie izquierdo cuando estaba vivo, por arrastre, y una cicatriz en cara externa del tercio inferior del brazo izquierdo y fractura de 5ta vértebra lumbar; probanzas que se aprecian y valoran totalmente.

No quedó duda de la identidad del occiso lo cual se acreditó no solo con la declaración de los testigos sino por la PARTIDA DE NACIMIENTO N° 859322, suscrita por la Directora del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, Abg. GRISELDYS HERRERA, prueba documental que se aprecia y valora totalmente.

Como tampoco existe duda de que los ciudadanos DANNI CASTILLO, GREGORI MENDOZA COA, LEIDER ELEAZAR PINEDA y JAIME MENDEZ BUCARITO fueran para el momento de ocurrencia de los hechos, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, con los grados de Sub. Inspector, Distinguido y Agente y les fueron asignadas las armas orgánicas que se señalan
SUB-INSP (PEM), DANNY CARTILLO, Pistola Glock Mod.17, Cal 9MM, Serial FMT521, asignada por el Parque General de Armamentos, en fecha 01-08-2006.
SUB-INSP (PEM), JAIME MENDEZ, Pistola Zamorana, Cal. 9MM, Serial 059AAC, asignada por el Parque General de Armamentos, en fecha 18-02-2007.
DTGDO (PEM), GREGORI MENDOZA, Pistola Zamorana, Cal. 9MM, Serial 122AAC, asignada a la Comisaría Policial Caicara, en fecha 11-01-2007.
AGTE (PEM) LEIDER PINEDA, Pistola Glock Mod.17, Cal 9MM, Serial FMT520, asignada a la División de Inteligencia, en fecha 27-11-2007.

Y ello quedó demostrado en el debate no solo con el dicho de los testigos, sino por la comunicación que se incorporó al debate y que se aprecia y valora totalmente.

Y estos funcionarios plasmaron en NOVEDADES DIARIAS los señalamientos que se plasman: “10.08:00 Mar 08: En esta misma hora y fecha del día 10.03.08, encontrándome en comisión de servicio en Caicara Municipio Cedeño en la unidad G.015 comandado y conducido por el Agente (PEM) Leiden Pineda en compañía del Agente (PEM) Juan Vallenilla, el cual dije a dicho agente en la Plaza Bolívar de Caicara realizando labores de inteligencia trasladándome hacia la Plaza Cedeño fue en ese momento que escuche vía radio en la unidad G-023 estaba pidiendo apoyo desde el sector las parcelas me dirigí al sitio dejando la unidad al lado de la unidad G-023 avorcándome en el procedimiento me entreviste con el Sub Insp Danny Castillo el cual me indico que unos sujetos se encontraban en la zona y que los mismos habían efectuado un robo en un establecimiento asiático denominado (Grupo Alimenticio Caicara 2010), en vista de esto se realizo un operativo puesto a pie por la zona el Sub/Insp (PEM) Danny Castillo auxiliar el Sub Insp Jaime Méndez en el cual realizando el operativo. Novedades ocurridas durantes las 48 horas del servicio desde 10.03.08 hasta el 12.03.08. Avistamos a un sujeto con las mismas características aportadas por el agraviado el mismo vestía un pantalón rojo y una chaqueta negra y se desplazaba en una bicicleta Rin 20 color cromada dando la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales haciendo caso omiso a la comisión en una intercepción el sujeto se resbala y cae de la bicicleta emprendió la huida a veloz carrera sacando a relucir un arma de fuego color cromada remetiendo con dicha comisión en ese momento se inicia el enfrentamiento neutralizando al sujeto cayendo herido de inmediato el Sub Insp. Danny Castillo, le hizo llamado a la unidad G.023 que se traslade para prestarle los primeros auxilios al ciudadano contando en la unidad con la evidencia y el arma de fuego y la bicicleta en ese momento corrí en busca de la unidad G.015 y le hicieron llamado al Sub/Insp Danny Castillo el mismo me indico que no pudo ingresar al herido en el hospital de la localidad porque había una aglomeración de personas en el sitio trasladándolo al hospital de Punta de Mata inmediatamente me traslade hacia la Plaza Bolívar en busca del Agente Juan Vallenilla. Posteriormente me traslade a la comisaría de Punta de mata y en el sitio reportaron que el ciudadano llego sin signo vitales al hospital. 110317MAR08. ENFRENTAMIENTO: A esta hora del día de hoy, se deja constancia que reporto al AGTE (PEM) LISCANO JOSE, adscrito a emergencia de Monagas (171), que a las 02:40 horas le reporto vía telefónica el C/2do (PEM) JULIO CASTELLAR, adscrito a la División de Inteligencia, informando que aproximadamente a las 21:30 horas el Agente (PEM) LEIDER PINEDA, se encontraba en la unidad 015 en comisión mixta con uniformados en la unidad E-023, adscrito al Municipio Cedeño, en la Invasión de Las Parcelas de Caicara, se produjo un intercambio de disparos resultando herido el ciudadano; RIVAS RODRÍGUEZ ALEXANDER JOSPE, C. I V- 18.274.290, de 21 años de edad, siendo trasladado al Hospital Dr. Luís González Espinoza, ubicado en la población de Punta de Mata, en la unidad E-023, al mando del Sub-Inspector (PEM) DANNY CASTILLO, dicho ciudadano ingreso sin signos vitales, este ciudadano se encontraba presuntamente involucrado en el Robo de un establecimiento Asiático en horas tempranas de nombre Grupo Alimenticio Caicara 2010, ubicado en la Calle Bermúdez de la referida población, en el sitio se recuperó un (01) arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, marca BRYCO 59, serial 1018118, sin cartuchos con su respectivo cargador de igual forma una (01) bicicleta Rin 20, color cromado con azul, serial CJ99030794, al sitio se presentó comisión del CICPC, en un vehículo particular al mando del DTTVE (CICPC) CARLOS BRITO, con un (01) auxiliar, manifestando que el occiso presentó cinco (05) heridas por arma de fuego en varias partes del cuerpo. 110320MAR08, INGRESOS DE CADAVERES: A esta hora del día de hoy, se deja constancia que ingresaron a la morgue del Hospital Universitario Dr. Manuel Núñez Tovar. 23:05 horas, un ciudadano no identificado, el cual vestía un pantalón de vestir, color beige, una franela negra y media blancas, de aproximadamente 19 a 20 años de edad, de contextura delgada, se desconoce la causa de la muerte, presentando hematomas en todo el cuerpo, hecho ocurrido en la Calle Principal de Santa Elena de las Piñas - Ministerio del Ambiente, fue trasladado por comisión de los bomberos, al mando del C/2do (B) ELEAZAR PALOMO, en la unidad R-02, reporto la AGTE (PEM) LENNYS CALZADILLA. 00:25 horas, ALEXANDER JOSÉ RIVAS RODRIGUEZ, C. I V- 18.274.290, se desconoce su residencia y edad, presentó múltiples herida de bala en todo el cuerpo, a consecuencia de haberse enfrentado con comisión Polimonagas, hecho ocurrido en el Sector La Pangola de Caicara, reporto el C/2do (PEM) JOSÉ FIGUEROA.”
Extractos leídos en sala de Juicio y que compaginan con la prueba documental contenida en el OFICIO N° 09323, de fecha 08-07-2008, suscrito por el Director de la Policía del Estado Monagas, “Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo al Oficio N° 16F11-0591-08, de fecha 29-04-2008, emanado de ese Despacho a su digno cargo, en atención a lo solicitado, se remite anexo a la presente comunicación, copias certificadas de las Novedades Diarias y Ordenes del Día llevadas por el Departamento de Inteligencia de esta Institución correspondientes a las fechas; 10 y 11-03-2008, que comprenden desde el Folio N° 145 hasta el Folio N° 151 del Libro de Novedades Diarias y Ordenes del Día llevadas por la Brigada Rural de esta Institución, correspondientes a las fechas antes indicadas, que comprenden desde el Folio N° 437 hasta el Folio 448, del Libro de Novedades llenado para tal fin en dicha Brigada, evidenciándose en dichas ordenes del día, la identificación de los funcionarios policiales que se encontraban de servicio en cada Dependencia durante esas fechas. Dicha información guarda relación con la averiguación penal N° 16F11-01183-08, que cursa por ante ese Despacho.

Igualmente se incorporó por su lectura la prueba documental llamada NOVEDADES ocurridas durante las 48 horas de servicio desde 10-03-08 hasta 12-03-08, 10.15:10 Mar 08: A esta misma hora sale la Agente Anyelina Rodríguez con el previo conocimiento del Insp. Jefe Rubén D. Weky hacia el Comando General retomando a las 15:50 S/N. 10.16:09 Mar 08: A esta misma hora se presento el Agente David Soledad con la finalidad de entregar un reposo ya que el mismo presenta dolor en la rodilla derecha la cual se le indica reposo por 4 días.
Servicio Nocturno Interno:
1er turno 2do turno 3er turno
Agt. Cristhian M. Agt. Rodríguez M. Agt. Guerra Dayana
Agt. Flor Malave Agt. Rojas N. Agt. Wilberts Rolins
10.08:00 Mar 08: En esta misma hora y fecha del día 10.03.08, encontrándome en comisión de servicio en caicara Municipio Cedeño en la unidad G.015 comandado y conducido por el Agente (PEM) Leiden Pineda en compañía del Agente (PEM) Juan Vallenilla, el cual dije a dicho agente en la Plaza Bolívar de Caicara realizando labores de inteligencia trasladándome hacia la Plaza Cedeño fue en ese momento que escuche vía radio en la unidad G-023 estaba pidiendo apoyo desde el sector las parcelas me dirigí al sitio dejando la unidad al lado de la unidad G-023 avorcándome en el procedimiento me entreviste con el Sub Insp Danny Castillo el cual me indico que unos sujetos se encontraban en la zona y que los mismos habían efectuado un robo en un establecimiento asiático denominado (Grupo Alimenticio Caicara 2010), en vista de esto se realizo un operativo puesto a pie por la zona el Sub/Insp (PEM) Danny Castillo auxiliar el Sub Insp Jaime Méndez en el cual realizando el operativo
Novedades ocurridas durantes las 48 horas del servicio desde 10.03.08 hasta el 12.03.08.
Avistamos a un sujeto con las mismas características aportadas por el agraviado el mismo vestía un pantalón rojo y una chaqueta negra y se desplazaba en una bicicleta Rin 20 color cromada dando la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales haciendo caso omiso a la comisión en una intercepción el sujeto se resbala y cae de la bicicleta emprendió la huida a veloz carrera sacando a relucir un arma de fuego color cromada remetiendo con dicha comisión en ese momento se inicia el enfrentamiento neutralizando al sujeto cayendo herido de inmediato el sub Insp Danny Castillo le hizo llamado a la unidad G.023 que se traslade para prestarle los primeros auxilios al ciudadano contando en la unidad con la evidencia y el arma de fuego y la bicicleta en ese momento corrí en busca de la unidad G.015 y le hicieron llamado al Sub/Insp Danny Castillo el mismo me indico que no pudo ingresar al herido en el hospital de la localidad porque había una aglomeración de personas en el sitio trasladándolo al hospital de Punta de Mata inmediatamente me traslade hacia la Plaza Bolívar en busca del Agt Juan Vallenilla. Posteriormente me traslade a la comisaría de Punta de mata y en el sitio reportaron que el ciudadano llego sin signo vitales al hospital.
11.09:50 Mar 08: A esta misma hora sale la unidad G-057 al mando del S/2do Elio Prado y conducido por el Agt Luís Vallenilla con la finalidad de instalar a la Agente (PEM) Rojas Nelsy el Agente (PEM) Rodríguez Miguel en el liceo Francisco Isnardi con un auxiliar retornando a las 11:24 a.m., S/N
11.15:20 Mar 08: A esta misma hora sale de comisión a las novedades ocurridas durante las 48 horas de servicio desde 10.03.08 hasta 12.03.08.
Al perímetro al mando del c/2do Edwar Mejias en un vehículo particular color blanco modelo cavalier placa CAA 16X y conducido por el ciudadano Carlos Ivaga de C.I 17.722.018 y tres auxiliares retornando a las 19.10 S/N.
11.22:10 Mar 08: A esta misma hora sale comisión al mando del Agt Cabello Eloy en la unidad G.015 conducida por el Agente Franklin Espinoza y un auxiliar hacia la población de Caicara con la finalidad de realizar labores inherentes al servicio.
12.06:15 Mar 08: A esta misma hora se retira de Fénix Base la Agente Flor Malave con la finalidad de resolver unas diligencias con el previo conocimiento del Insp Rubén D Weky.
12.04:43 Mar 08: A esta misma hora sale la unidad G.057 con la finalidad de buscar al S/2do Elio Prado y conducida por el Agt. Luís Villanueva con 2 auxiliares retornando a las 8:30 S/N.

Y no quedó duda de que se encontraba de guardia para la fecha ocurrido los hechos Agente (PEM), LUÍS VILLANUEVA (Conductor), Agente (PEM), DAMELIS SALAZAR, Agente (PEM), JUAN VALLENILLA, y que el personal que trabajaba todos los días cumpliendo labores de inteligencia, para la referida fecha fueron C/2do (PEM), JULIO CASTELLAR, Agente (PEM), LEIDER PINEDA y que ellos reportaron en el control de novedades UN ENFRENTAMIENTO y plasmaron en cuanto al ciudadano ALEXANDER JOSÉ RIVAS RODRIGUEZ, V- 18.274.290, que se se desconocía su residencia y edad, y que presentó múltiples herida de bala en todo el cuerpo, a consecuencia de haberse enfrentado con comisión Polimonagas, hecho ocurrido en el Sector La Pangola de Caicara, reporto el C/2do (PEM) JOSÉ FIGUEROA.
Lo cual, quedo demostrado con la prueba documental incorporada al debate denominada RELACIÓN del PERSONAL, adscrito al Departamento de Inteligencia que se encontraba de Servicio los días 10 y 11 de Marzo de 2008, suscrita por el Jefe de Departamento de Inteligencia, Sub-Inspector (PEM) JESÚS MOROCIOMA.
PERSONAL DE GUARDIA:
1.- C/1ro (PEM), JOSÉ MANUEL REYES
2.- C/2do (PEM), CARLOS ROMERO
3.- DTGDO (PEM) FRANCISCO LAREZ
4.- Agente (PEM), ONNY GONZÁLEZ (Conductor)
5.- Agente (PEM), LUÍS VILLANUEVA (Conductor)
6. - Agente (PEM), WILBERT ROLLINS
7. - Agente (PEM), FLOR MALAVEZ
8. - Agente (PEM), NELSY ROJAS
9.- Agente (PEM), DAMELIS SALAZAR
10.- Agente (PEM), ANGELINA RODRÍGUEZ
11.- Agente (PEM), ALEXIS GÓMEZ
12.- Agente (PEM), ELOY CABELLO
13.- Agente (PEM), JUAN VALLENILLA
14.- Agente (PEM), DAYANA GUERRA
15.- Agente (PEM), ROYER ARREDONDO (Conductor)
16.- Agente (PEM), MILAGROS CORTEZ
17.- Agente (PEM), CHISTIAN MARIN
18.- Agente (PEM), CARLOS CARRERA
19.- Agente (PEM), MIGUEL RODRÍGUEZ.

Personal que trabaja todos los días cumpliendo labores de inteligencia.
1. - S/2do (PEM), RAMÓN PALACIOS
2. - C/2do (PEM), JULIO CASTELLAR
3. - C/2do (PEM), EWARD MEJIAS
4. - C/2do (PEM), EDUARDO PÉREZ
5.- DTGDO (PEM), WILFREDO YEJAN
6.- Agente (PEM), ALEXANDER GONZÁLEZ
7.- Agente (PEM), WILFREDO RAMOS
8.- Agente (PEM), CRISTHOPER PALMA
9.- Agente (PEM), MARÍA MORENO
10.- Agente (PEM), EDUARDO LÓPEZ (Conductor)
11.- Agente (PEM), LEIDER PINEDA
12.- Agente (PEM), JACKELIN MARTÍNEZ
14.- Agente (PEM), FRANKLIN ESPINOZA
15.- Agente (PEM), JUAN SALAZAR
16.- Agente (PEM), LEONIDAS ESTANGA (MOTORIZADO)
17.- Agente (PEM), ZORAIDA SIERRA.

Corre inserto en Folio Ciento treinta y cuatro, RECEPCIÓN y ENTREGA de SERVICIO, de fecha 11-03-2008, (134), 13. 21:51 HORAS, se da inicio a un patrullaje en Jusepín en la unidad B-13 al mando del C/2DO (PEM) GILBERO PINTO, culmino a las 01:15 horas, sin novedad.
14. 21:57 horas, se da inicio a un patrullaje en el Municipio Piar, en la unidad E-040 al mando del C/1RO (PEM) GEOVANNY PINTO, con dos (02) auxiliares, culmino a las 01:10 horas, sin novedad.
17. 102100MAR08. DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD CIUDADANA: a esta hora del día de hoy, se deja constancia que se realizaron los siguientes Dispositivos de Seguridad Ciudadana en los diferentes sectores y Municipios del Estado Monagas.
1. 20:32 horas. Se da inicio a un Dispositivo de Seguridad Ciudadana en el sector la Cruz en la unidad E-045 al mando del C/1RO (PEM) ALBERTO ALVAREZ, y la unidad E-163, culmino a las 00:09 horas, sin novedad.
2. 20:36 horas, Se da inicio a un Dispositivo de Seguridad Ciudadana en las Cocuizas en la unidad E-149, al mando del S/2DO (PEM) HAROLD GONZALEZ, con 10 auxiliares y la unidad E-053, culmino a las 00:15 horas, sin novedad.
3. 20:39 horas, Se da inicio a un Dispositivo de Seguridad Ciudadana en los Godos en la unidad E-202, con 10 auxiliares al mando del SUB-INSPECTOR (PEM) JOSE GARCIA, culmino a las 23:45 horas, sin novedad.
4. 20:40 horas. Se da inicio a un Dispositivo de Seguridad Ciudadana en el Municipio Libertador en la unidad E-024 al mando del C/1RO (PEM) WILFREDO ZARAGOZA, con dos (2) auxiliares, culmino a las 23:00 horas, sin novedad.
5. 20:52 horas. Se da inicio a un Dispositivo de Seguridad Ciudadana en el Municipio Punceres en la unidad E-022 al mando del SUB-INSPECTOR (PEM) RIDEL BETANCOURT, con cinco (5) auxiliares, culmino a las 00:35 horas, sin novedad.
6. 21:09 horas. Se da inicio a un Dispositivo de Seguridad Ciudadana en la Voz del Rió en la unidad E-180 al mando del SUB-INSPECTOR (PEM) DAVID MANZANO, con siete (7) auxiliares, culmino a las 00:25 horas, sin novedad.
7. 21:11 horas. Se da inicio a un Dispositivo de Seguridad Ciudadana en los Godos en la unidad E-050 al mando del INSPECTOR-JEFE (PEM) JESUS LARA, con dos (2) auxiliares, culmino a las 01:00 horas, sin novedad.
8. 21:41 horas. Se da inicio a un Dispositivo de Seguridad Ciudadana en San Simón en la unidad E-051 al mando del S/1RO (PEM) ANGEL BRITO, con dos (2) auxiliares, culmino a las 01:00 horas, sin novedad.
19. 110317MAR08. ENFRENTAMIENTO: A esta hora del día de hoy, se deja constancia que reporto al AGTE (PEM) LISCANO JOSE, adscrito a emergencia de Monagas (171), que a las 02:40 horas le reporto vía telefónica el C/2do (PEM) JULIO CASTELLAR, adscrito a la División de Inteligencia, informando que aproximadamente a las 21:30 horas el Agente (PEM) LEIDER PINEDA, se encontraba en la unidad 015 en comisión mixta con uniformados en la unidad E-023, adscrito al Municipio Cedeño, en la Invasión de Las Parcelas de Caicara, se produjo un intercambio de disparos resultando herido el ciudadano; RIVAS RODRÍGUEZ ALEXANDER JOSPE, V- 18.274.290, de 21 años de edad, siendo trasladado al Hospital Dr. Luís González Espinoza, ubicado en la población de Punta de Mata, en la unidad E-023, al mando del Sub-Inspector (PEM) DANNY CASTILLO, dicho ciudadano ingreso sin signos vitales, este ciudadano se encontraba presuntamente involucrado en el Robo de un establecimiento Asiático en horas tempranas de nombre Grupo Alimenticio Caicara 2010, ubicado en la Calle Bermúdez de la referida población, en el sitio se recuperó un (01) arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, marca BRYCO 59, serial 1018118, sin cartuchos con su respectivo cargador de igual forma una (01) bicicleta Rin 20, color cromado con azul, serial CJ99030794, al sitio se presentó comisión del CICPC, en un vehículo particular al mando del DTTVE (CICPC) CARLOS BRITO, con un (01) auxiliar, manifestando que el occiso presentó cinco (05) heridas por arma de fuego en varias partes del cuerpo.
20. 110320MAR08, INGRESOS DE CADAVERES: A esta hora del día de hoy, se deja constancia que ingresaron a la morgue del Hospital Universitario Dr. Manuel Núñez Tovar.
1.- 23:05 horas, un ciudadano no identificado, el cual vestía un pantalón de vestir, color beige, una franela negra y media blancas, de aproximadamente 19 a 20 años de edad, de contextura delgada, se desconoce la causa de la muerte, presentando hematomas en todo el cuerpo, hecho ocurrido en la Calle Principal de Santa Elena de las Piñas-Ministerio del Ambiente, fue trasladado por comisión de los bomberos, al mando del C/2do (B) ELEAZAR PALOMO, en la unidad R-02, reporto la AGTE (PEM) LENNYS CALZADILLA.
2.- 00:25 horas, ALEXANDER JOSÉ RIVAS RODRIGUEZ, V- 18.274.290, se desconoce su residencia y edad, presentó múltiples herida de bala en todo el cuerpo, a consecuencia de haberse enfrentado con comisión Polimonagas, hecho ocurrido en el Sector La Pangola de Caicara, reporto el C/2do (PEM) JOSÉ FIGUEROA.
3.- 00:28 horas, RIVAS SEGUNDO, V- 6.631.967, de 47 años de edad, reside en la Calle 4, Transversal 6, Casa N° 25, Alto Paramaconi, se desconoce las causas, hecho ocurrido en el mismo sector, trasladando por el CICPC, al mando del DTTVE (CICPC) LUÍS VALVERDE, reporto el 2do (PEM) JOSÉ FIGUEROA.
21. 110425MAR08. CIUDADANO DETENIDO: A esta hora del día de hoy, se deja constancia que reporto el AGTE (PEM) JOSÉ VILLARROEL, adscrito al GTE, informando que aproximadamente a las 22:50 horas en el Sector La Pangola, Municipio Cedeño, se encontraba comisión de dicha unidad al mando del SUB-INSPECTOR (PEM) SADOWSKY VARGAS, en la unidad E-048, practico la detención del ciudadano: CARLOS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, V- 21.050.609, de 18 años de edad, reside en la Calle 5, La Pangola, Casa S/N, a quien se le retuvo un (01) arma de fuego, tipo Escopeta, calibre 16mm, el mismo quedo a la orden de la Fiscalia Primera del Ministerio Público.
Debido a la actuación policial los funcionarios hoy acusados rindieron entrevista y el jefe de la comisión SUB-INSP. (PEM), DANNI CASTILLO, credencial N° 0052, adscrito a la Comisaría del Municipio Cedeño, de la Dirección General de Policía del estado Monagas, levantó el acta policial, en la cual narra unas circunstancias de la comisión de unos hechos, en el tenor siguiente: “ACTA POLICIAL, de fecha 10-03-2008, suscrita por el Funcionario Policial; SUB-INSP. (PEM), DANNI CASTILLO, cedula de identidad N° V- 13.813.043, credencial N° 0052, adscrito a la Comisaría del Municipio Cedeño, de la Dirección General de Policía del estado Monagas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación “Siendo aproximadamente las 20:00 horas de la noche del día 10-03-2008, cuando me encontraba en labores adherentes al servicio en el Municipio Cedeño del Estado Monagas, se recibió llamado vía radiofónica por parte de la central de radio emergencia (171), informando que se estaba cometiendo un robo en un comercio asiático, ubicado en la Calle Bermúdez de este Municipio denominado Grupo Alimenticio Caicara 2010, una vez recopilada la información me traslade al referido comercio, en la Unidad radiopatrullera G-023, conducida por el Agente (PEM) GREGORI MENDOZA, cedula de identidad V- 13.476.345, credencial N° 1747, donde me entreviste con los ciudadanos agraviados quienes me informaron que habían sido objeto de un robo por parte de dos (02) ciudadanos, los cuales portaban armas de fuego, indicándome que observó que uno de los ciudadanos se había ido a la fuga en una bicicleta cromada y el mismo vestía con una chaqueta negra y un pantalón de color rojo, solicitando un apoyo, presentándose al lugar la Unidad G-15, adscrita al Departamento de Inteligencia, conducida por el Agente (PEM) LEIDER PINEDA, cedula de identidad N° V- 17.695.080, credencial N° 2133, informándole que los ciudadanos habían emprendido la huida hasta el Sector Las Parcelas, específicamente detrás del Estadio Municipal de esta población, fue entonces cuando se emprendió la búsqueda de los mismos en un patrullaje punto a pie, quedando el chofer de la G-023 en la Unidad pendiente de la comunicación, donde avistamos a un ciudadano que presentaban las características aportadas por la personas agraviadas quien se desplazaba en una bicicleta cromada, dándole la voz de alto, no sin antes identificarme como Funcionario policial, donde en una intercepción se cayó, levantándose y emprendiendo la huida en una veloz carrera, siendo ubicado éste en la Calle Principal de la Invasión de Las Parcelas por la comisiones policiales, sacando a relucir un arma de fuego cromada, manifestando una actitud agresiva y hostil, con la cual nos efectúo varios disparos y en resguardo de nuestra integridad física, nos encontramos la imperiosa necesidad de hacer uso de nuestra arma de reglamento, el cual fue impactado, cayendo herido al pavimento, de inmediato se procedió a prestarle los primeros auxilios, abordandolo en la Unidad radio patrullera G-023, el cual lo trasladaron hasta un centro asistencial de Caicara, al igual procedí a recopilar el arma de fuego y la bicicleta, ya que en el sitio del suceso se estaba aglomerando una multitud de personas alterando el sitio del suceso, seguidamente llegando al referido centro asistencial se encontraba una aglomeración de personas trancando la vía hacia la entrada del mismo, procediendo de inmediato a trasladarlo hasta el Hospital Dr. Luís González Espinoza del Municipio Ezequiel Zamora, una vez allí el ciudadano llegó sin signos vitales, así mismo se presentó comisión del CICPC, Sub-Delegación Punta de Mata, al mando del Detective (CICPC) JAIRO BRITO, quien informó que el ciudadano había fallecido a consecuencia del enfrentamiento y a la vez fue identificado por funcionario del referido cuerpo investigativo en la documentación respectiva como: RIVAS RODRÍGUEZ ALEXANDER JOSÉ, cedula de identidad N° V- 18.274.290, con fecha de nacimiento 23-05-1986, de 21 años de edad, para luego trasladarnos a la Comisaría de Punta de Mata con las evidencias que a continuación se especifican: Una (01) pistola calibre 9mm, color cromada, empuñadura de material sintético de color negro, modelo BRYCO 59”, seriales visibles N° 1018118, en su interior un cargador sin cartuchos y una (01) bicicleta rin 20, color cromada y azul, con calcomanía GT, seriales visibles CL990369794. luego a las 22:45 horas de la noche se realizó llamado vía telefónica a la Fiscalia de servicio, ciudadana Abogada ÁNGELA AURORA LEÓN, Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, haciéndole referencia del procedimiento policial, girando esta instrucciones que realizaran las actuaciones y remitirlas al CICPC, Sub-Delegación Punta de Mata, conjuntamente con las evidencias incautadas, posteriormente a las 22:52 horas de la noche se le notificó vía llamada telefónica a la ciudadana Abogada SARIBEL BARRANCO, Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de Derechos Fundamentales del Estado Monagas, informándole los hechos ocurridos, girando las instrucciones pertinentes al caso de que las actuaciones fueran remitidas al CICPC, Punta de Mata, con Copia a su Despacho.

La cual compagina con el acta de entrevista, de fecha 10-03-2008, En esta misma fecha y siendo las 10:30 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, una persona que dijo ser y llamarse JAIME MENDEZ BUCARITO , de nacionalidad venezolano, estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Comisaría Policial Municipio Cedeño, titular de la cedula de identidad N° V- 14.507.284, con la finalidad de ser entrevistado y en consecuencia expone lo siguiente: “20:00 horas de la noche del día 10-03-2008, cuando me encontraba en labores de patrullaje adherentes al servicio en el Municipio Cedeño del Estado Monagas, en la Unidad G-023, se recibió llamado vía radiofónica por parte de la Central de radio emergencia (171), informando que se estaba cometiendo un robo en un comercio Asiático, ubicado en la Calle Bermúdez de este Municipio denominado Grupo Alimenticio caicara 2010, nos trasladamos al sitio para verificar los hechos ocurridos, los mismos nos dieron información sobre las características de los ciudadanos, posteriormente nos trasladamos hasta el Sector Las Parcelas, el Agente GREGORI MENDOZA se quedó en la Unidad, los dos (02) Oficiales nos bajamos de la Unidad realizando un patrullaje a pie, en el Sector mencionado, realizando un recorrido por el Sector, cuando visualizamos a un ciudadano que se trasladaba en una bicicleta, con las mismas características que nos habían informado vía radio, nos identificamos, dándole la voz de alto, haciendo caso omiso, emprendiendo la huida en la bicicleta, donde en una intercepción se cayó, levantándose y emprendiendo la huida en una veloz carrera, presentándose una persecución, ubicado al ciudadano en la Calle Principal de la Invasión de Las Parcelas, donde nos efectúo varios disparos, nos cubrimos pero éste continuo realizándonos detonaciones viéndonos en la imperiosa necesidad de repeler la agresión, efectuamos disparos, cayendo este herido, con toda la precaución del caso nos acercamos a éste y de inmediato le prestamos los primeros auxilios, embarcándolo en la Unidad radio patrullera que en esos instantes llegaba al sitio del suceso, lo trasladamos al centro asistencial de Caicara, pero no lo pudimos ingresar en el mismo porque había un grupo de personas aglomeradas frente del mismo, por lo que inmediatamente lo trasladamos hasta el Hospital de Punta de Mata, donde el medico de guardia diagnostico que estaba sin signos vitales. Es todo. Seguidamente el Funcionario Instructor realiza las siguientes preguntas: PRIMERO.- ¿Diga usted, hora, fecha y lugar del hecho que narra en la presente entrevista? CONTESTÓ: Aproximadamente a las 08:00 de la noche del día 10-03-2008, en el Sector Las Parcelas de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas. SEGUNDA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación a la persona que se encontraba herido? CONTESTÓ: No. TERCERA: ¿Diga usted, en el momento que capturaron al ciudadano tenía algún objeto en su poder? CONTESTÓ: Si, tenía un arma de fuego y una bicicleta. CUARTA: ¿Diga usted, l arma que menciona fue retenida? CONTESTÓ: Si. QUINTA: ¿Diga usted, le prestaron los primeros auxilios a la persona que presuntamente cometió el hecho delictivo? CONTESTÓ: Si. SEXTA: ¿Diga usted, esta dispuesto a declarar en otro organismo de seguridad si es necesario? CONTESTÓ: Si. SEPTIMA: ¿Diga usted, por que no lo ingresaron en el Hospital de Caicara? CONTESTÓ: Porque varias personas se encontraban aglomeradas a las afueras del Centro Asistencial. OCTAVA: ¿Diga usted, hacia que Centro Asistencial lo trasladaron? CONTESTÓ: Al Hospital Luís González Espinoza de Punta de Mata. NOVENA: ¿Diga usted, el ciudadano le efectuo disparos con el arma que menciona? CONTESTÓ: Si. DECIMA: ¿Diga usted, que tipo de armamento portaba el ciudadano que menciona?. CONTESTÓ: Una (01) pistola, color cromada. DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, características físicas del ciudadano que menciona?. CONTESTO: Contextura delgada, tez morena. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista. CONTESTÓ: No.
Al igual que el acta de entrevista, de fecha 10-03-2008, En esta misma fecha y siendo las 10:20 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, una persona que dijo ser y llamarse GREGORI MENDOZA COA, de nacionalidad venezolano, estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Comisaría Policial Municipio Cedeño, titular de la cedula de identidad N° V- 13.476.345. con la finalidad de ser entrevistado y en consecuencia expone lo siguiente: “20:00 horas de la noche del día 10-03-2008, cuando me encontraba en labores adherentes al Servicio en el Municipio Cedeño del Estado Monagas, en la Unidad G-023, se recibió llamado vía radiofónica por parte de la central de radio emergencia (171), informando que se estaba cometiendo un robo en un comercio Asiático, ubicado en la Calle Bermúdez de este Municipio, denominado Grupo Alimenticio Caicara 2010, nos trasladamos al sitio para verificar los hechos ocurridos, los mismos nos dieron información sobre las características de los ciudadanos, posteriormente nos trasladamos hacía el Sector Las Parcelas, parando la Unidad en el Sector mencionado, bajándose los dos (02) Oficiales, para hacer un recorrido punto a pie, mi persona se quedó en la Unidad pendiente de la comunicación y cualquier llamado, donde escuche varias detonaciones por arma de fuego, y los funcionarios pidiendo apoyo vía radio, me traslade al sitio, a donde se encontraban los Funcionarios realizando patrullaje punto a pie, una vez en el lugar observé a un ciudadano que se le había dado a la fuga a la comisión herido donde fue embarcado en la unidad radio patrullera y trasladado al centro asistencial para aplicarle los primeros auxilios. Es todo. Seguidamente el Funcionario Instructor realiza las siguientes preguntas: PRIMERO.- ¿Diga usted, hora, fecha y lugar del hecho que narra en la presente entrevista? CONTESTÓ: Aproximadamente a las 08:00 de la noche del día 10-03-2008, en el Sector Las Parcelas de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas. SEGUNDA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación a la persona que se encontraba herido? CONTESTÓ: No. TERCERA: ¿Diga usted, en el momento que capturaron al ciudadano tenía algún objeto en su poder? CONTESTÓ: Si, tenía un arma de fuego y una bicicleta. CUARTA: ¿Diga usted, el arma que menciona fue retenida? CONTESTÓ: Si. QUINTA: ¿Diga usted, le prestaron los primeros auxilios a la persona que presuntamente cometió el hecho delictivo? CONTESTÓ: Si. SEXTA: ¿Diga usted, esta dispuesto a declarar en otro organismo de seguridad si es necesario? CONTESTÓ: Si. SEPTIMA: ¿Diga usted, por que no lo ingresaron en el Hospital de Caicara? CONTESTÓ: Porque varias personas se encontraban aglomeradas a las afueras del Centro Asistencial. OCTAVA: ¿Diga usted, hacia que Centro Asistencial lo trasladaron? CONTESTÓ: Al Hospital Luís González Espinoza de Punta de Mata. NOVENA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la entrevista?. CONTESTÓ: No.
Y en idénticas condiciones el acta de entrevista, de fecha 10-03-2008, En esta misma fecha y siendo las 10:55 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, una persona que dijo ser y llamarse: LEIDER PINEDA, de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito al Departamento de Inteligencia, titular de la cedula de identidad N° V- 17.695.080. Con la finalidad de ser entrevistado y en consecuencia expone lo siguiente: “20:00 horas de la noche del día 10-03-2008, cuando me encontraba en labores de inteligencia adherentes al Servicio en el Municipio Cedeño del Estado Monagas, en la Unidad G-015, en compañía del Funcionario Agente JUAN VALLENILLA, el cual deje realizando trabajo de inteligencia en las adyacencias de la Plaza Bolívar de Caicara, luego me traslade adyacente a la Plaza Cedeño, fue en ese momento cuando escuche vía radio que los componentes de la unidad G- 023, estaban pidiendo apoyo, desde el Sector Las Parcelas de Caicara, de inmediato acudí al lugar, una vez en el sitio deje la unidad G-015 cerca de la unidad G-023, quedando en el sitio el chofer de la G-23, avocándome al procedimiento en apoyo al Sub-Inspector (PEM) DANNI CASTILLO, quien me informó que unas personas habían cometido un robo en un establecimiento Asiático, realizando un patrullaje punto a pie, en el Sector antes mencionado, donde visualizamos un ciudadano que se desplazaba en una bicicleta cromada, vestido con una chaqueta negra y un pantalón de color rojo, en una intercepción el ciudadano cayo de la bicicleta, se paro del suelo donde saco a relucir un arma de fuego de color cromado, efectuándonos disparos, viéndome en la imperiosa necesidad de hacer uso de mi arma de reglamento para el resguardo de mi integridad física y la de mis compañeros, pocos minutos dicho ciudadano resulto herido, por lo que con la premura del caso el Inspector le efectúo llamado a la G-023, para que se presentara en el sitio, igualmente procedimos a recolectar las evidencias (el arma de fuego y la bicicleta), de inmediato se acercaron varias personas, quienes querían apoderarse de las evidencias antes mencionadas, por lo que procedimos a embarcar al ciudadano herido y con lo incautado en la unidad G-023, donde éste fue trasladado al Hospital de Caicara, luego yo me traslade corriendo hacia la unidad G-015, de donde le hice llamado vía radio al Sub-Inspector DANNI CASTILLO, indicándome que se trasladaba hacia Punta de Mata, en vista que no pudo ingresar el herido al Centro de salud de Caicara, porque en el lugar se encontraban una aglomeración de personas frente a este Centro Asistencial, posteriormente me traslade a la Comisaría de Punta de Mata, donde se realizaron las respectivas actuaciones. Es todo. Seguidamente el Funcionario Instructor realiza las siguientes preguntas: PRIMERO.- ¿Diga usted, hora, fecha y lugar del hecho que narra en la presente entrevista? CONTESTÓ: Aproximadamente a las 08:00 de la noche del día 10-03-2008, en el Sector Las Parcelas de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas. SEGUNDA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación a la persona que se encontraba herido? CONTESTÓ: No. TERCERA: ¿Diga usted, en el momento que capturaron al ciudadano tenía algún objeto en su poder? CONTESTÓ: Si, tenía un arma de fuego. CUARTA: ¿Diga usted, el arma que menciona fue retenida? CONTESTÓ: Si. QUINTA: ¿Diga usted, le prestaron los primeros auxilios a la persona que presuntamente cometió el hecho delictivo? CONTESTÓ: Si. SEXTA: ¿Diga usted, esta dispuesto a declarar en otro organismo de seguridad si es necesario? CONTESTÓ: Si. SEPTIMA: ¿Diga usted, por que no lo ingresaron en el Hospital de Caicara? CONTESTÓ: Porque varias personas se encontraban aglomeradas a las afueras del Centro Asistencial. OCTAVA: ¿Diga usted, hacia que Centro Asistencial lo trasladaron? CONTESTÓ: Al Hospital Luís González Espinoza de Punta de Mata. NOVENA: ¿Diga usted, el ciudadano le efectúo disparos con el arma que menciona? CONTESTÓ: Si. DECIMA: ¿Diga usted, que tipo de armamento portaba el ciudadano que menciona? CONTESTÓ: Una (01) pistola, color cromada. DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, características físicas del ciudadano que menciona? CONTESTO: Contextura delgada, tez morena. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista. CONTESTÓ: No.

Actas que se incorporaron al debate por su lectura y que acredita la actuación de los funcionarios policiales, y quedó plasmada en la investigación, empero de ello se realizó el acto de las reconstrucción de los hechos en fecha 28 de enero de 2010, cuyo contenido es el siguiente: “ACTA DE ACTO DE RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS, “En el día de hoy jueves veintiocho (28) de enero de 2010, siendo las 07:00 horas de la noche, oportunidad fijada para llevar a cabo la celebración del acto de Reconstrucción de los Hechos, en el presente asunto seguido a los ciudadanos DANNI JONATHAN CASTILLO GONZÁLEZ, JOSÉ MENDOZA OCA, JUAN CARLOS VALLENILLA HENRIQUEZ, LEIDER ELEAZAR PINEDA y JAIME MENDEZ BUCARITO. Razón por la que el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, se trasladó hasta la población de Caicara de Maturín específicamente al Sector La Guayabita, constituido por la Jueza Abg. LISBETH RONDÓN, acompañada por las Secretarias de Sala Abg. RAQUEL HERNÁNDEZ, Abg. MARÍA GABRIELA BRITO y Abg. HADANYS MATA, acompañadas por los ciudadanos Alguaciles; JULIO GÓMEZ y DAVID REYES, en consecuencia se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público Abg. EMILIA PEÑA, el apoderado judicial de los representantes de la victima Abg. JESÚS ALEXIS CARVAJAL, el Licenciado ANDRES CACERES, quien es asesor del Ministerio Público, los representantes de la victima ciudadanos; RAMÓN ALEXIS RIVAS (Padre) y BESTALIA RODRÍGUEZ (Madre), también están presentes los testigos, JESÚS RAMÓN CEDEÑO, KALINNE MAITA, ANDRES JOSÉ PADRINO y CARMEN ELOINA PADRINO, asimismo se deja constancia que están presentes los expertos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, experto planimetrico, funcionario CESAR CASTRO, y el experto balístico trayectologo detective KEILA CASANOVA, de igual forma compareció el Defensor Abg. ELIO UZCATEGUI, y los investigados: DANNI CASTILLO, GREGORI MENDOZA, JUAN VALLENILLA, LEINER PINEDA y por último el ciudadano JAIME MENDEZ BUCARITO, una vez presentes las partes, se dio inicio al Acto de Reconstrucción de Hechos, de lo acontecido el día tres (03) de octubre del año 2008, acto seguido se procede a juramentar a los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes intervendrán en el señalado acto, por lo que acto seguido se procede a retirar a los investigados a una zona apartada del lugar de los hechos, quedando únicamente el ciudadano LEIDER PINEDA, a quien se le explico la naturaleza del presente acto y se le cede el derecho de palabra, manifestando el mismo que iniciaron un punto a pie, desde arriba y cuando íbamos caminando visualizamos una bicicleta de color cromado, el inspector DANNI CASTILLO, le dio la voz de alto, a lo que el sujeto hizo caso omiso, y aumentó la velocidad, cuando agarra la curva se cae de la bicicleta, estaban los funcionarios DANNI CASTILLO adelante, detrás de el estaba el funcionario BUCARITO, y detrás de este estaba yo, cuando él cae yo salí corriendo, y el muchacho también, a una distancia de veintiún (21) metros, pude observar que él saco a relucir un arma de fuego y es en ese momento que comienza el enfrentamiento, DANNI CASTILLO estaba al frente de donde yo me encontraba, y el funcionario BUCARITO estaba diagonal a mi posición, posteriormente el sujeto cae nuevamente al suelo, cerca del obstáculo o policía acostado, todos disparamos, DANNI CASTILLO, JAIME BUCARITO y YO, luego nos trasladamos hasta el lugar donde cayo el ciudadano, y estaba herido, en ese momento DANNI CASTILLO hace un llamado a la unidad 023, para prestarle los primeros auxilios al ciudadano, comenzaron a llegar muchas personas, por lo que corrí a buscar la bicicleta, ya que habían otros elementos de pruebas, como también la pistola, que el individuo portaba, que era color cromada, el Inspector DANNI CASTILLO, tomó el arma y el junto con el Inspector BUCARITO, se quedaron con la victima, mientras yo buscaba la bicicleta, momento en el que no se escucho ningún tipo de disparo, luego que busque la bicicleta fui donde estaba la victima y la unidad 023 llegó rápido porque estaba cerca, tardaría aproximadamente unos tres (03) minutos, la unidad era una TACOMA color negro, los dos (02) Inspectores DANNI CASTILLO y JAIME MENDEZ BUCARITO subieron al ciudadano a la camioneta, y yo subí a la calle a pie a buscar a la unidad en la que yo andaba, la cual era manejada por GREGORY MENDOZA, quien estaba solo en ella. Al momento que el muchacho cae al suelo y me acerque a él, pude notar que el sangraba, tenia los pies hacia arriba en la calle, y estaba como de medio lado, boca abajo y se estaba moviendo, estaba bastante inquieto, una vez en mi unidad manejada por GREGORI, monte la bicicleta en la unidad, la pistola que yo utilice ese día era una 9 milímetro, marca GLOCK, serial FMT520, la unidad en la que yo me trasladaba era una fractier blanca, yo solamente recogí la bicicleta, el otro elemento de convicción que era la pistola que portaba el ciudadano yo no la agarre, quien guardo esa evidencia fue el Inspector DANNI CASTILLO, quien se la llevo en la camioneta en la que recogieron al ciudadano herido, para brindarle el apoyo de primeros auxilios y trasladarlo a un hospital para que pudiera ser atendido, la camioneta en la que yo estaba era la unidad 015, me fui solo y busque a un compañero en la plaza Bolívar, que estaba en labores de inteligencia, me fui a Punta de Mata y llame a DANNI quien fue que lo traslado al Hospital de Punta de Mata, el sujeto fue quien inicio el enfrentamiento, seguidamente hacen retirar al ciudadano y hacen pasar al ciudadano JAIME JOSÉ MENDEZ BUCARITO, quien expone que nosotros veníamos desde arriba, haciendo un patrullaje caminando, del lado derecho venía el Inspector DANNI CASTILLO, yo estaba de segundo y LEINER también venía y vemos a un muchacho que viene en bicicleta, DANNI CASTILLO le da la voz de alto, el muchacho acelera la bicicleta, y es cuando la victima cae en el suelo, quiero dejar claro es que cuando salimos corriendo me ubique de ese lado, y quiero dejar claro que todo esto estaba roto, y no había asfalto y corre en la bicicleta y luego cae al suelo, se levanta y sale corriendo, el corre y cuando llega hacia el tubo de la reja de ciclón, el comienza a dispararnos, cuando escuche los disparos me cubrí como pude y me aparte, yo tenía una pistola Zamorana, no recuerdo el serial, calibre 9 mm, cuando vimos que dispararon respondimos al ataque, y todos disparamos, DANNI, LEIDER y YO, el cae en el suelo más abajo cerca del obstáculo, se encontraba cuando disparo del lado izquierdo, bajamos y el estaba en el suelo, boca arriba, con la arma del lado derecho, estaba vivo y haciendo movimientos, no pude ver cuantas heridas tenía, pero si vi sangre….

Acta de reconstrucción de los hechos que elaboró el Tribunal Sexto de Control debidamente constituido y plasmo unos hechos según las versiones de los acusados y de los testigos, lo que indica que la prueba fue obtenida mediante el mecanismo legal, y los participantes –acusados y testigos- aportaron sus versiones sin juramento y de ellas se derivaron diversas pruebas científicas, con el resultado conocido, pero es el caso que durante el desarrollo del debate, surgieron NUEVAS PRUEBAS, que las constituyeron el testimonio de otros funcionarios policiales que estuvieron de guardia para el momento de ocurrencia de los hechos y que estuvieron en el sitio de los hechos y que asistieron al debate y bajo juramento informaron lo que se detalla:

• DAMELIS VICTORIA SALAZAR GARCIA titular de la Cédula de Identidad nro. 17.713.245, estaba de comisión por Punta de Mata, era agente recién graduada, nos desplazábamos por la principal de Punta de Mata, el Jefe Carlos Pérez, Leíder Pineda, Julio Casteller, Vallenilla y yo, en un vehículo de civil, escuchamos por radio de un atraco a un comercio chino en Caícara, y nos pedían apoyo, llegamos al sitio, no había nadie, el jefe –Carlos Pérez- habló con el chino y este le dio las características y que andaba en una bicicleta y el lugar para donde agarró, fuimos por allí y yo me quedé atrás con mi compañero, y como andábamos a pie, yo me quedé atascada con un alambre y escuche detonaciones, donde resultó herido un ciudadano en la pierna, no sé quien hizo esos disparos y el jefe de esa comisión decidió llevarlo al hospital de Caícara, yo no me acerque al muchacho ni estuve mucho contacto con él, no sé si portaba o no arma de fuego, lo vi de lejos cuando lo montaban en la unidad, y si había una bicicleta en el sitio, pero no se que se hizo, luego ingreso a la morgue el mismo ciudadano con 4 tiros, yo me entere de eso por radio, al llegar a Punta de Mata Danni Castillo dijo que mandara a retirar la comisión que él se encargaba de eso, eso me lo dijo el Jefe, ya que no me baje de la unidad, es todo.

A preguntas formuladas por el ABG. SIMON MORAO, la testigo contesto y esa representación solicitó se dejara constancia en el acta de debate 1.- ¿Quiénes integraban la comisión en la que se encontraba? Contestó: “Carlos Pérez que era el jefe, Castellar, Leider Pineda, Ballenilla y mi persona”; 2.- ¿Quiénes se retiran del lugar en el vehículo particular? Contestó: “Todos, el jefe, Castellar, Pineda, Ballenilla y mi persona”. 3.- ¿Leider Pineda se trasladó con ustedes en todo momento? Contestó: “Si”.

• JULIO ENRIQUE CASTELLER DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.751.296, quien bajo juramento expuso: Yo estaba en Inteligencia en Policía en Punta de Mata, de comisión por el índice delictivo en esa zona, la comisión la integrábamos Carlos Pérez, Leider Pineda, Vallenilla, Salazar y yo, todos vestidos de civiles, recibimos la información de un atraco en la población de Caícara, yo era el conductor de, el inspector Carlos Pérez se bajo obtuvo la información y nos fuimos a las parcelas, al llegar al sitio había funcionarios uniformados y otros vestidos de civil, ya habían montado al herido, había luz de poste, yo me quedé en la unidad y escuche disparos, nos fuimos al hospital de Caícara y no había nada y llegamos al modulo de Caicara y escuchamos por radio que estaba ingresado un herido en el Hospital de Punta de Mata, y nos fuimos para allá, al llegar se bajo el Jefe y cuando regreso nos mandó a retirar de allí y nos dijo que el herido había fallecido.

A preguntas formuladas por el ABG. SIMON MORAO, la testigo contesto y esa representación solicitó se dejara constancia en el acta de debate 1.- ¿Se encontraban ustedes uniformados? Contestó: “No, de civil”. 2.- ¿Quiénes se trasladan al Hospital de Caicara? Contestó: “Todos los de mi comisión, Pineda, el fallecido Ballenilla, Carlos Pérez, la funcionaria Salazar y mi persona”.

• CARLOS EDUARDO PEREZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.011.915, quien bajo juramento expuso: Estaba en labores de inteligencia por Punta de Mata, por incremento delictivo en la zona, escuchamos por radio un reporte de robo de un comercio asiático ocurrido en Caícara, y fuimos al sitio y ellos aportaron las características de los dos (2) sujetos e indicaron para donde habían huido, patrullamos a pie y como a los 5 minutos escuchamos unas detonaciones, y al entrar a la bajada esgrimió el arma hacía atrás y también dispare, el herido cayó y luego llegó una comisión de uniformados al mando del Inspector Castillo y se le entrego al herido con un tiro en la pierna, y luego escuchamos por la vía de que había ingresado al Hospital de Punta de Mata donde había fallecido con cuatro (4) impactos de balas, fuimos al hospital y allí me dijo que me retirara del sitio que él se encargaba de las actuaciones, desconozco o que paso con las actuaciones, atrás de la camioneta iban otros funcionarios uniformados.

A preguntas formuladas por la ABG. FRANISES VALERA, el testigo contesto y esa representación solicitó se dejara constancia en el acta de debate 1.- ¿Cuántos impactos tenía al momento de entregarlo a la comisión? Contestó: “Una herida en la pierna”.

Queda claro de que DAMELIS SALAZAR, JULIO CASTELLER conformaban la comisión de funcionarios que asistieron al sitio vestidos de civiles como LEÍDER PINEDA, y que CARLOS EDUARDO PEREZ MARCANO, disparo cuando él observó a la víctima que al entrar a la bajada esgrimió el arma hacía atrás, y que también este último observó cuando cayó al suelo, para luego observar todos al herido que lo montaron en una unidad de policía 023 para brindarle los primero auxilios.

• EULISES RAFAEL LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.232.680, quien bajo juramento expuso: Eso fue el 10 de marzo de 2008, yo era agente, estaba de servicio y fuimos a Caícara, yo era el chofer de la unidad, una Nizan negra, el Inspector Castillo era el jefe, escuchamos una solicitud de apoyo por la central, primero de que hubo un supuesto atraco de un establecimiento chino, yo fui con el imputado Danny Castillo y Pedro Caro al sitio al verificar, se bajo y habló con un chino dijo que los atracadores se habían ido por las parcelas, y luego escuchamos de un enfrentamiento en el sector las Parcelas, la central pidió apoyo general por un enfrentamiento en las Parcelas, fuimos al sitio, montaron al herido en la patrulla donde andábamos, nunca me baje de la unidad, el Jefe me dijo que le diera a Punta de Mata y por allá me dijo que me parara y él se bajo de la unidad y escuche tres (3) disparos muy cerca del vehículo y me dijo otra vez que le diera para Punta de Mata, y fuimos al hospital, allí me dio una crisis de nervios y me llevaron al puesto policial, en ese procedimiento actuaron varias comisiones uniformadas y civiles, estaba oscuro no observe nada, solo sé que montaron a una persona herida allí, me acompaño en la unidad Danny Castillo, no era una ruta habitual por dónde íbamos, yo portaba arma de fuego, fue una orden que me dio el jefe de la comisión, llegando al hospital de Punta de Mata me dio la crisis de nervio, y Pedro estaba sentado en la parte de atrás de la camioneta doble cabina y el Inspector Danny en la parte de adelante, yo manejando y atrás iban unos funcionarios uniformados, le dije al inspector que yo no estaba de acuerdo con eso, para esa fecha yo estaba destacado en Viento Fresco y el jefe del puesto policial de ese pueblo era Jaime Mendez Bucarito.-

A preguntas formuladas por la ABG. FRANISES VALERA, Fiscal del Ministerio Público, el testigo contesto y esa representación solicitó se dejara constancia en el acta de debate 1.- ¿Quién era el Jefe de la comisión donde usted se encontraba? Contestó: “Danni Castillo”. 2.- ¿Quién fue la persona que dijo dale pa´ punta de mata? Contestó: “Danni Castillo”. 3.- ¿Cuántas paradas hicieron antes de llagar al Hospital de Punta de Mata? Contestó.: “Una”. 4.- ¿Ese lugar donde hicieron la parada era oscuro y solitario? Contestó: “Si”. 5.- ¿Por qué no firmó usted el acta policial? Contestó: “Porque no estaba de acuerdo con lo que había pasado, con lo que hizo el Inspector”. 6.- ¿Puede indicar que hizo el Inspector? Contestó: “De darle los tiros a ese muchacho”. 7.- ¿Cuándo iban en el recorrido y hacen la parada cuantos disparos escuchó? Contestó: “Tres disparos”.

A preguntas formuladas por el ABG. IVAN IBARRA, el testigo contesto y esa representación solicitó se dejara constancia en el acta de debate 1.- ¿Usted logró ver a la persona o personas que efectuaron los disparos? Contestó: “No”.

A preguntas formuladas por el ABG. NOEL BRAZON, el testigo contesto y esa representación solicitó se dejara constancia en el acta de debate 1.- ¿Conocía usted para ese momento a los funcionarios Jaime Mendez, Gregori Mendoza y Leider Pineda? Contestó: “Si”. 2.- ¿Se encontraban esos funcionarios uniformados? Contestó: “Si”. 3.- ¿Se encontraba Leider Pineda en la comisión cuando llegaron al Hospital de Punta de Mata? Contestó: “No”.


• PEDRO ANTONIO CARO RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.904.117, quien bajo juramento expuso: Yo estaba de servicio en el modulo de Caícara, y llegó un señor y dijo que había un atraco, y el Chino dijo que los muchachos andaban en una bicicleta, nos aportó los datos, al llegar al sitio habían varios funcionarios y un ciudadano herido en una bicicleta, en la unidad montaron al herido, cuando íbamos al hospital el jefe le dijo al conductor que se desviara y en la oscuridad le dijo “párate aquí”, y Danny Castillo se bajó con la pistola en la mano yo pensé que iba a orinar, y escuche tres (3) tiros y luego se subió a la unidad y dijo dale a Punta de Mata, aquí el comandante soy yo, al llegar al hospital sacaron al herido pero ya estaba muerto, él cuando iba solo tenía un tiro en la pierna, íbamos en una camioneta doble cabina y yo iba sentado detrás del piloto, Eulises López, conductor, Danny Castillo y atrás en el cajón iban como 4 ó 5 funcionarios; en ese procedimiento yo no accioné mi arma de reglamento.

A preguntas formuladas por el ABG. ABG. IVAN IBARRA, el testigo contesto y esa representación solicitó se dejara constancia en el acta de debate 1.- ¿Donde mando a detener la unidad? Contestó: “En la vía principal de Punta de Mata”. 2. ¿Usted observó si bajaron al herido de la camioneta? Contestó: “No lo bajaron”.

CAREO entre los funcionarios PEDRO CARO y EULISES LOPEZ y fueron contestes en referir que DANNY CASTILLO se entrevistó con el personal del comercio Chino, que por las parcelas hay un desvió que conduce a Punta de Mata y que hicieron una parada en la vía nacional que era una vía oscura y que estaba asfaltada y que en el Hospital de Punta de Mata fue que a Eulises López le dio la crisis.

De la declaración de estos funcionarios se obtiene que para la fecha del 10 de marzo de 2008 en la población de Caícara de Maturín, existían varias comisiones de organismos de seguridad del estado y específicamente el funcionario Julio Casteller, era el conductor de la unidad donde se desplazaba Carlos Pérez, Leíder Pineda, Damelis Salazar y que Ulises López, era conductor de la unidad G-23 donde el Jefe era DANNY CASTILLO y que en la misma los acompañaba PEDRO CARO, que llegaron al sitio del suceso –Las Parcelas-, que el conductor Eulíses López, quien no descendió de la unidad, mientras que Pedro Caro y Danni Castillo bajaron de la misma, y que al herido lo embarcaron en la unidad conducida por este – Eulises Meneses- , y se retiraron del lugar, para luego el Jefe de la Comisión Danni Castillo indicarle al chofer que se desviara a otra ruta, y este así lo hizo, y fue en el lugar donde afirman los testigos que Danni Castillo propinó disparos al herido, para sin mediar palabras continuar su recorrido al Hospital de Punta de Mata.

Resulta evidente de la declaración de los testigos funcionarios policiales todos, que actuaron en el presente procedimiento – civiles y uniformados-, que ocultaron la verdad de lo que saben, que cada uno en su oportunidad cayó lo que sabía, ocultaron total o parcialmente particularidades del hechos y otros en la fase de investigación y al momento de llevar a cabo la Reconstrucción de los hechos afirmó lo que a sus juicio les favorecía, sin contar de que las pruebas técnicas, específicamente el LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, determinaría la incongruencia entre las distintas versiones, lo que le resta valor probatorio a los testimonios rendido en sala por los funcionarios DAMELIS SALAZAR, CARLOS PEREZ, EULISES LOPEZ y PEDRO CARO.

Rindieron declaración de forma voluntaria los acusados, primer lugar

• JAIME MENDEZ BUCARITO quien expuso: “El 10 de marzo yo me encontraba de servicio en la población de Caicara, tenía asignación de responsabilidad en Viento Fresco y en Caicara, en horas de la mañana nos participaron de una reunión para un operativo en Caicara, una vez acordada la reunión en horas de las 07:30 de la noche, roban un establecimiento asiático, el director en ese momento se entera y el Comandante Danny Castillo, era mi jefe, allí nos dan las características de los ciudadanos, empieza el operativo en búsqueda de los delincuentes, había varias comisiones uniformadas de la Policía del estado, en conjunto estamos en la búsqueda nos dirigimos patrullando, yo estaba con Gregory Mendoza en la Patrulla 023, posteriormente recibimos llamado vía radio donde solicitaban un apoyo, en el sector de Las Parcelas, cuando llegamos allí las comisiones se había retirado y yo le digo a Gregory Mendoza para ir al Modulo policial de Caicara, estando en el modulo policial se presentaron varias personas, entre ellas los familiares del muchacho, pidiendo información de lo que había pasado, y yo como era el Oficial que me encontraba ahí los atendí, yo atendí al Señor y llame a Danny Castillo y Danny Castillo me dice que el tiene al muchacho en la unidad y que lo iba llevando a Punta de Mata, cuando el muchacho llegó a Punta de Mata, llega muerto, después que pasa eso, Danny castillo como superior mío, me informa que el conductor que andaba con él le había dado una crisis de nervios, él se llama Eulises López, esta activo y dispuesto a declarar, y Danny Castillo como era mi jefe, me dice que yo me tengo que meter en las actuaciones, y Eulises fue relavado por Gregori Mendoza, y a mi me ponen a firmar las actuaciones, y Danny castillo me dice que él va a firmar como principal, y allí nos ponen a presentarnos en el Tribunal, él nos engaño a nosotros, nos dijo que él iba a asumir los hechos, lo que quiere decir que él tiene responsabilidad en lo que paso, yo tenía que aclarar toda esta situación, yo fui coaccionado por mi superior que me dijo que no iba a pasar nada, nos metieron a mi y a Gregori Mendoza en las actuaciones, es todo”.

A preguntas formuladas por el ABG. JORGE YIBIRIN, el acusado declarante contestó, y el profesional solicitó dejara constancia en el acta de debate 1.- ¿En compañía de quien se encontraba usted? Contestó: “De Gregori Mendoza”. 2.- ¿Gregori Mendoza se encontraba con usted en el comando? Contestó: “Si, él estaba sentado en un banquito que estaba allí”.

A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público ABG. FRANISES VALERA, el acusado declarante contestó, y el profesional solicitó dejara constancia en el acta de debate 1.- ¿Por quien fue coaccionado para firmar el acta? Contestó: “Por Danny Castillo”.

• LEIDER ELEAZAR PINEDA quien expuso: “El día 10-03-2008 nos encontrábamos realizando labores de inteligencia en la Población de Caicara, el Inspector Carlos Ramón Pérez, Juan Carlos Vallenilla, Damelys y Julio Castellanos, cuando como a las 7 reportaron un robo en un establecimiento asiático de la zona, y posteriormente indican que los ciudadanos se dirigian a Las Parcelas, nosotros acudimos al lugar, cuando llegamos allí habían varias unidades, y realizamos un procedimiento punto a pie, yo me fui con Juan Ballenilla, en una de esas calles, después de varios minutos se presenta una plomamentazon y acudimos a la calle donde sonaron los disparos y conseguimos una persona en el piso, impactada de bala en la pierna, el Inspector Carlos Pérez lo había neutralizado, a pocos minutos viene una unidad comandada por Danny Castillo, lo montaron en la unidad y se lo llevaron para prestarle los primeros auxilios, nosotros estábamos en una EcoSport azul, dimos varios recorridos, al rato reportan que la unidad iba vía Punta de Mata a prestarles el auxilio, fuimos a Punta de Mata y cuando llegamos al puesto policial de allá reportan vía radio que el ciudadano llego sin signos vitales, allí llegó Danny Castillo exigiéndole a Carlos Pérez que él no iba a asumir esa responsabilidad porque él recibió a ese muchacho con un impacto de bala en la pierna, por eso firmamos el acta, siendo que no tuvimos nada que ver, desde hace mucho queríamos decir la verdad, pero él siempre nos decía que iba a asumir y mire donde hemos llegado, pero ya esta bueno ya, es todo”.

A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público ABG. FRANISES VALERA, el acusado declarante contestó, y el profesional solicitó dejara constancia en el acta de debate 1.- ¿Quién lo obligó a firmar el acta? Contestó: “Mi superior que era Carlos Pérez”. 2.- ¿Cuántas heridas le observó? Contestó: “Una sola, la que tenía en la pierna”. 3.- ¿Qué persona le dijo que iba a asumir la responsabilidad? Contestó: “Danny Castillo”. 4.- ¿Por qué los otros funcionarios que lo acompañaban no firmaron el acta? Contestó. “Porque ellos no iban a meterse en ese paquete”. 5.- ¿Cuándo ingresan al ciudadano a la patrulla usted logró verle las heridas? Contestó: “Si, tenia una herida en la pierna”. 6.- ¿Quiénes iban en la unidad que trasladaba a Alexander Rivas? Contestó: “Danny Jhonatan Castillo y el conductor que era Eulises López”.

GREGORI MENDOZA COA, quien expuso: “El día 10-03-2008 en horas tempranas de la tarde, yo estaba destacado en San Félix de Caicara, el comandante llamo para que le prestáramos la colaboración para un operativo, yo me traslade hasta Caicara, y me pusieron al mando del Sub Inspector Mendez Bucarito, esa noche hicieron la reunión y a las 07 y 30 hicieron llamado por el 171 que se había hecho un robo en el Comercio 2010 donde sale el Sub Inspector Castillo a verificar la cuestión en los chinos y nos hace llamado para que efectuáramos recorridos para dar con las personas, él se traslada a las parcelas, a los pocos minutos nos hacen llamado de un 01, es decir, un enfrentamiento, cuando llegamos al sitio ya se habían llevado al herido, de ahí Méndez Bucarito me dice para irnos al Modulo, a los pocos minutos llega el papá a verificar si el muchacho esta en el Módulo, Bucarito le dice al papá del muchacho que espere un momento, él hace llamado por radio y Danny Castillo le dice que va con el herido vía Punta de Mata, y esa información se le dio al papá del muchacho y como a las 12 o 1 de la madrugada nos hacen llamado para que apoyemos con las actas porque al conductor Eulises López le dio una crisis, me dijeron que yo iba a aparecer como conductor y que eso no iba a traer ningún problema y fíjese donde estoy metido, es todo”.

• DANNI JONATHAN CASTILLO quien expuso: “Eran aproximadamente las 7 de la noche estaba en Caicara de Maturín, encargado de la comisaría porque mi jede inmediato se había retirado, en eso reportan vía radio que se había presentado un robo en un comercio asiático, se reportan varias comisiones vía radio y una comisión de inteligencia al mando de Carlos Pérez, en eso se presenta una señora informando sobre el robo, indicando que la Santamaría estaba abierta a la mitad y varias personas tiradas en el suelo, nos constituimos en una comisión y fuimos al lugar de los hechos, ahí nos dieron la descripción de los que asaltaron el comercio asiático y salimos a hacer un recorrido, en eso se escucharon disparos y salimos a veloz carrera a donde se escucharon las detonaciones, en eso observamos que al ciudadano lo tenían embarcado en el cajón de una camioneta y yo tome la iniciativa de irme de copiloto, el conductor era Eulise López, allí yo le indique que fuéramos a Punta de Mata y allí fue que ocurrieron los hechos en los que yo participé, eso es todo y no quiero declarar mas nada”.

A preguntas formuladas por el ABG. SIMON MORAO, el acusado declarante contestó, y el profesional solicitó dejara constancia en el acta de debate 1.- ¿Los funcionarios que iban en la parte de atrás de la patrulla estaban uniformados? Contestó: “Si”.

A preguntas formuladas por el ABG. NOEL BRAZÓN, el acusado declarante contestó, y el profesional solicitó dejara constancia en el acta de debate 1.- ¿En esa camioneta iban los funcionarios Jaime Méndez y Gregori José Mendoza? Contestó: “No”.

Al comparar las declaraciones de los acusados con el resto de las probanzas demuestran claramente que lo afirmado por ellos no se corresponde con la realidad de los hechos acontecidos y demostrados, ya que las pruebas testimoniales demuestran claramente que la víctima a finales horas de la tarde había estado jugando futbolito en la concha y que se dirigió a su casa y de allí fue a visitar a su novia y cuando se desplazaba en una bicicleta por la calle principal del sector Las Parcelas, sin palabras funcionarios policiales le propinaron un disparo en la pierna, lo que ocasionó una herida y se cayó de la bicicleta, luego funcionarios policiales herido lo montaron en la unidad 023 y se alejaron del sitio, para luego registrar su ingreso en el Hospital de Punta de Mata con cuatro (4) impactos de balas y sin signos vitales, lo que desvirtúa lo dicho por los acusados en sala, y las pruebas técnico científicas demostraron la ubicación que tenían tanto la víctima al recibir los impactos de balas como la ubicación de los victimarios, así como la dirección y sentido de las mismas, las cuales restan credibilidad a la tesis abrigada por los acusados y sus defensas de que hubo un ENFRENTAMIENTO, y más aun pretender evadir responsabilidad penal cuando en plenas funciones policiales suscribieron un acta policial donde se narró un procedimiento y se detalló la función de cada uno de los acusados, donde presuntamente no participaron, lo cual es muy grave, y no le sirve de excusas órdenes superiores, lo cual permite desestimar por inverosímil las declaraciones rendidas en sala por los acusado, quienes no están obligado a demostrar nada.

Así ha quedado plenamente demostrado no solo los hechos que dio origen a la presente causa penal, sino la consecuente responsabilidad penal de los acusados DANNI JONATHAN CASTILLO, LEIDER ELEAZAR PINEDA, JAIME MENDEZ BUCARITO y GREGORI MENDOZA COA, Y ASI SE DECIDE.

LA EXPOSICION CONCISA DE SUS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Acreditados como han sido los hechos arriba señalados, constitutivo de los delitos de:
• HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral 1° en concordancia con el artículo 426 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del adolescente identificado a los autos.
• SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal vigente para la época en perjuicio de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
• USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, contra EL ORDEN PUBLICO.
• VIOLACION DE TRATADOS Y CONVENIOS QUE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS HA SUSCRITO LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el Literal “a” numeral 1 del artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional publicado en Gaceta Oficial, numero 5.507 de fecha 13 de Octubre de 2000.

Quedó demostrado conforme a la valoración exhaustiva de todas y cada una de las probanzas recepcionadas durante el desarrollo del debate y sometidas al contradictorio, es incuestionable que la autoría es atribuible a los acusados funcionarios adscritos a las Policía del estado Monagas quienes se encontraban realizando labores inherentes a sus funciones en la población de Caicara de Maturín Estado Monagas en fecha 10 de marzo de 008, aproximadamente las 07:30 de la noche, el Sub Inspector DANNI JONATHAN CASTILLO GONZALEZ, adscrito a la Policía del Estado Monagas, específicamente a la Comisaría del Municipio Cedeño, se encontraba en labores de patrullaje, por la población de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas, en la unidad de radio patrullera G-023, conducida, por el agente GREGORI JOSE MENDOZA COA, y en compañía del Sub-Inspector JAIME MENDEZ BUCARITO, cuando se les informó vía radiofónica por parte de la central de emergencia 171, del Municipio Cedeño, que se había suscitado un robo en el establecimiento comercial denominado GRUPO ALIMENTICIO CAICARA, 2010, una vez recibida la información salieron en apoyo presentándose en el lugar la unidad G-15, conducida por el agente LEIDER ELEAZAR PINEDA, quienes dieron inicio a las labores de patrullaje; aproximadamente a las 08:00 de la noche se desplazaban por el sector denominado Las Parcelas de la referida población específicamente en la calle principal de la Guayabitas, cuando deciden seguir el patrullaje a pie, por lo que dejan las unidades, estacionadas bajo custodia del funcionario GREGORI JOSE MENDOZA COA, y continúan en patrullaje los funcionarios DANNI JONATHAN CASTILLO GONZALEZ, JAIME MENDEZ BUCARITO y LEIDER ELEAZAR PINEDA BOGADY, quienes observaron a un ciudadano que se desplazaba a bordo de una bicicleta cromada y según lo manifestado por los funcionarios tenía las características similares a los supuestos antisociales, motivo por el cual abren fuego contra su humanidad impactándolo en primer lugar en la cara posterior interna del tercio medio superior del muslo izquierdo, cuando este se encontraba a bordo y desplazándose en la mencionada bicicleta, herida que ocasiona la caída aparatosa del ciudadano ALEXANDER JOSE RIVAS RODRIGUEZ, quien intenta desesperadamente alejarse de la comisión policial quien le viene efectuando disparos, pero recibe en este intento dos heridas mas, las cuales fueron en el hemitorax anterior izquierdo línea clavicular interna con 2do espacio intercostal, y otras en el hemitorax anterior, izquierdo, línea clavicular media, con 4to espacio intercostal por lo que cae al suelo, siendo rodeado por los funcionarios y por los pobladores del sector quienes protestaban por la atípica injusticia actuación policial, herido como se encontraba el ciudadano ALEXANDER RIVAS, fue trasladado por la comisión G-23, quien se presentó al sitio tan pronto fue llamado, abordando la unidad todos los funcionarios siendo observada la actuación policial por los ciudadanos PADRINO ZERPA ANDRES JOSE, PADRINO ZERPA CARMEN JOSEFINA, KALINNIE JAKELINE MAITA LOPEZ, JESUS RAMON CEDEÑO, Posteriormente la comisión policial integrada ahora por los funcionarios DANNI JONATHAN CASTILLO, GREGORI JOSE MENDOZA COA, JAIME MENDEZ BUCARITO y LEIDER ELEAZAR PINEDA, con el herido en la patrulla en vez de trasladarlo hasta el Hospital Tipo I de Caicara, que se encontraba a solo metros del lugar de los hechos conducta esta observada por los ciudadanos JOSE ANGEL FEBRES DIAZ y ALEXIS JOSE CEDEÑO, alevosamente continuaron su camino para ingresar al herido al centro Asistencial de Punta de Mata, aprovechando el desconcierto y la vía con poca afluencia vehicular se desviaron hacia el sector Los Arenales, cerca del botadero de basura, donde a bordo del vehículo automotor, le efectuaron un cuarto disparo, para cegarle definitivamente la vida, siendo observada la actuación arbitraria por el ciudadano LUIS BELTRAN MONRROE quien se encontraba por el sector, simulando posteriormente un enfrentamiento de antisociales con funcionarios policiales, pues así fue reportado tanto al órgano policial donde se encontraban adscritos, como al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Fiscalía del Ministerio Público.
Del mismo modo quedó demostrado, con la apreciación de las pruebas, según la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, que en el procedimiento policial actuaron los funcionarios DAMELYS SALAZAR, JULIO CASTELLER, CARLOS PEREZ, EULISES LOPEZ y PEDRO CARO; todo ello se determinó con claridad con las pruebas testifícales y las probanzas técnicas científicas que se incorporaron al debate y que evidenciaron como sucedieron los hechos; ya que los hoy acusados plasmaron en acta y afirmaron en los distintos actos durante la investigación que los hechos sucedieron de un modo; empero de ello, fue evidente la incongruencia en sala de sus afirmaciones aportadas para la elaboración de las pruebas técnicas científicas como: la reconstrucción de hechos, la experticia de trayectoria balística incorporadas al juicio y no quedó duda de que los hoy acusados manipularon a su antojo el acta de policial y las entrevistas, pretendiendo que su acción homicida quedara impune, por cuanto el móvil de efectuarle el primer disparos a Alexander José Rivas Rodríguez fue el hecho de que se desplazaba en una bicicleta por el sector donde presuntamente habían huido los asaltantes del comercio asiático y vestir un pantalón rojo y chaqueta de color negra. Y ASÍ SE DECIDE.

De manera que, no surgió a la luz del debate oral y público lo que manifestaron las defensas privadas ni los acusados de que para esa fecha hubo un enfrentamiento entre los funcionarios policiales y antisociales y que los funcionarios obraron en cumplimiento de un deber, ya que las pruebas técnico científicas demostraron la posición (es) que tenían tanto las victimas al recibir los impactos de balas como la ubicación de los victimarios, así como la dirección y sentido de las mismas, las cuales al ser adminiculadas con las pruebas testifícales le restan credibilidad a la tesis abrigada por la parte defensoríl y los acusados.

En conclusión, no existió ningún elemento probatorio que permitiera mantener incólume la inocencia de los acusados, máxime cuando la exculpación del acusado no requiere ser probada y es suficiente para admitirla que no se encuentre contradicha por las pruebas que existan, ante la desigualdad fáctica existente entre el estado en función de acusador y el ciudadano en situación de acusado se procura nivelar jurídicamente, a favor de éste, con el principio de presunción de inocencia, con la responsabilidad impuesta a aquél de probar su acusación, con la exclusión de toda exigencia al imputado sobre la prueba de su culpabilidad, con la imposibilidad de los jueces de condenarlo si el acusador no logró acreditar ciertamente su responsabilidad sobre la base de las pruebas por el aportadas; por cuanto la única forma de establecer legalmente la culpabilidad de un acusado es que se pruebe que es culpable, la cual únicamente puede inducirse de legítimos datos probatorios, ya que la exigencia de la prueba, como fundamento insustituible de la destrucción de la presunción o del estado de inocencia de que goza el ciudadano acusado, es su mayor salvaguarda frente a la arbitrariedad punitiva.

En consecuencia a lo anteriormente expuesto y con la valoración comparativa de todos y cada uno de los medios probatorios ut supra enumerados, se demostró tanto las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, como la responsabilidad penal de los acusados; toda vez, que obraron de forma dolosa y sin mediar palabras le propinaron disparos contra la humanidad de la víctima, que se desplazaba a tempranas horas de la noche en bicicleta a visitar a su novia, y que luego de efectuarle un disparo en la pierna y verlo caer, le propinaron otros disparos y lo montaron en una patrulla al mando del funcionario Dan Jonathan Castillo y bajo el propósito de prestar primeros auxilios al herido lo trasladan a una zona agrícola y desolada donde le propinan el último disparo para cegarle la vida, y en esa misma acción hacen uso de las armas de reglamento para luego reportar UN ENFRENTAMIENTO con antisociales y que se demostró en el debate que los funcionarios pretendían con esa acción evadir la acción de la justicia al SIMULAR UN HECHO PUNIBLE, lo que definitivamente permite legalmente hacerlo responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, por lo tanto, este Tribunal los declaró culpable y los condenó a los ciudadanos DANNI JONATHAN CASTILLO titular de la Cedula de Identidad Nº 13.813.043 y JAIME JOSE MENDEZ BUCARITO titular de la Cedula de Identidad Nº 14.507.284 y LEIDER ELEAZAR PINEDA BOGADI titular de la Cedula de Identidad Nº 17.695.080 por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con los artículos 405 y 424 todos del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en relación con los artículos 279 y 274 todos del Código Penal y artículo 3 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, y VIOLACIÓN DE TRATADOS Y CONVENIOS QUE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS HA SUSCRITO LA REPÚBLICA previsto y sancionado en el literal a, numeral 1 del artículo 7 del Estatuto de la Corte de Roma, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑO y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, pena esta que resulta de tomar en cuenta el limite medio establecido para el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, cuya pena es de Quince (15) a Veinte (20) años de prisión, cuyo término medio es diecisiete (17) años y Seis (6) meses, que al rebajarle la mitad por la complicidad correspectiva le queda en Ocho (8) años y Nueve (9) meses de prisión – pena correspondiente al delito más grave- que al existir el concurso real de delitos por quedar acreditado el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, cuya pena es de Tres (3) a Cinco (5) años de prisión, cuyo término medio es cuatro (4) años, pero es el caso que los funcionarios policiales no hicieron uso de las mismas en legítima defensa ni en defensa del orden público, se le aumenta UN TERCIO de la pena, que sería un (1) año y Cuatro (4) meses, que suman cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión, que al aplicar el contenido del artículo 88 eiusdem, se le aumenta la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro, quedando en DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES de prisión; y dada la existencia del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, cuya pena es de Uno (1) a Quince (15) meses de prisión, cuyo término medio es Ocho (8) meses, que al aplicar el contenido del artículo 88 eiusdem, se le aumenta la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro, quedando en CUATRO (4) MESES y no se toma en consideración ninguna circunstancia atenuante establecidas en el artículo 74 eiusdem, por haberse demostrado que los funcionarios policiales con su acción incurrieron en la VIOLACION DE TRATADOS Y CONVENIOS QUE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS HA SUSCRITO LA REPUBLICA, por lo que al efectuar las sumatoria de los extremos OCHO (8) AÑOS y NUEVE (9) MESES más DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES más CUATRO (4) MESES, equivale a una pena de once (11) año y nueve (9) meses de prisión, quedando en definitiva una pena de ONCE (11) AÑO y NUEVE (9) MESES de prisión; fijándose como fecha provisional de cumplimiento de pena al momento de la publicación de la sentencia, el día 10 de enero de 2024, en virtud de que ha permanecido privado de su libertad por un término de Dos (2) años Dos (2) meses y Veintiséis (26), le faltan por cumplir un tiempo igual a nueve (9) años seis (6) meses y cuatro (4) días.

Se condena al acusado GREGORI JOSE MENDOZA COA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.476.345, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículos 405 y 84.3 todos del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código penal y VIOLACIÓN DE TRATADOS Y CONVENIOS QUE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS HA SUSCRITO LA REPÚBLICA previsto y sancionado en el literal a, numeral 1 del artículo 7 del Estatuto de la Corte de Roma, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, pena esta que resulta de tomar en cuenta el limite medio establecido para el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y NO NECESARIO, cuya pena es de Quince (15) a Veinte (20) años de prisión, cuyo término medio es diecisiete (17) años y Seis (6) meses, que al rebajarle la mitad por la complicidad correspectiva le queda en Ocho (8) años y Nueve (9) meses de prisión y al disminuirle la mitad por la complicidad no necesaria, arroja una pena de Cuatro (4) años y Cuatro (4) meses y Quince (15) días de prisión, que al aplicar el contenido del artículo 88 eiusdem, por quedar acreditado el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, cuya pena es de uno (1) a quince (15) meses de prisión, cuyo término medio es ocho (8) meses, se le aumenta la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro, quedando en CUATRO (4) MESES y no se toma en consideración ninguna circunstancia atenuante establecidas en el artículo 74 eiusdem, por haberse demostrado que los funcionarios policiales con su acción incurrieron en la VIOLACION DE TRATADOS Y CONVENIOS QUE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS HA SUSCRITO LA REPUBLICA, por lo que al efectuar las sumatoria de los Extremos Cuatro (4) años, Cuatro (4) meses y Quince (15) días de prisión más CUATRO (4) MESES, equivale a una pena de Cuatro (4) años y Ocho (8) meses y Quince (15) días de prisión mas las penas accesorias de ley, fijándose como fecha provisional de cumplimiento de pena al momento de la publicación de la sentencia, el día 26 de Diciembre de 2016, en virtud de que ha permanecido privado de su libertad por un término de Dos (2) años, Dos (2) meses y Veintiséis (26) días, le faltan por cumplir un tiempo igual a Dos (02) años, Cinco (5) meses y Diecinueve (19) días.

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su oportunidad por el Juez de Control y se ordena la reclusión de los mismos en el Centro Agro productivo de Puente Ayala Estado Anzoátegui, sin que ello obste para que el Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario disponga del sitio de reclusión definitivo mas adecuado de acuerdo a las políticas de estado para los acusados. Y ASI SE DECIDE

Se procede a corregir el error material incurrido en el quantum de la pena que fue dictada en sala al término del juicio, ya que por error se estableció una pena de trece (13) año y cuatro (4) meses de prisión, mas las penas accesorias de ley, para los acusados DANNI CASTILLO y JAIME MENDEZ BUCARITO, siendo que por error se aplicó la pena establecida para el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y NO NECESARIO, cuando lo correcto de acuerdo a lo demostrado durante el debate contradictorio era aplicar a los citados acusados tal pena pero no en cuanto al modo de participación de cómplice NO NECESARIO, ya que en este caso hubo una sola victima –Alexander José Rivas Rodríguez - y no puede coexistir los modos de participación en una sola persona -en este caso los acusados- la circunstancia exclusivas de la complicidad CORRESPECTIVA y la de NO NECESARIO, como en efecto se determinó en el debate, como lo fue la comisión del delito de Homicidio Calificado por motivo fútil en grado de complicidad correspectiva, y que para el momento de proferir la dispositiva generó el considerable error en la pena señalada, por tal razón la pena que corresponde es de ONCE (11) AÑO y NUEVE (9) MESES de prisión, en ese orden, respecto al acusado LEIDER PINEDA en la dispositiva se indicó una pena de trece (13) año y cinco (5) meses de prisión, mas las penas accesorias de ley, en basamento a que dicho ciudadano había resultado condenado por un delito similar y cuyo expediente se encontraba en fase de Ejecución, lo que permitió aplicar el contenido del artículo 100 del Código Penal, e incrementar la pena en una cuarta parte, pero es el caso que los hechos por el cual resultó condenado ocurrieron en fecha 12-01-2010- con posterioridad a los que se juzgo -10-03-2008- no es posible aplicar tal disposición penal, quedando en una pena de ONCE (11) AÑO y NUEVE (9) MESES DE PRISION; corrigiendo de esta manera el error material incurrido, quedando como pena definitiva ONCE (11) AÑO y NUEVE (9) MESES de prisión, para los acusados DANNI JONATHAN CASTILLO, JAIME MENDEZ BUCARITO y LEIDER PINEDA por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y VIOLACIÓN DE TRATADOS Y CONVENIOS QUE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS HA SUSCRITO LA REPÚBLICA.

En cuanto al acusado GREGORI MENDOZA COA, el mismo fue condenado a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, pero es el caso, que se incurrió en error involuntario en al sumatoria, siendo lo correcto aplicarle la pena de Cuatro (4) años, Ocho (8) meses y Quince (15) días de prisión mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y NO NECESARIO, SIMULACION DE HECHO PUINIBLE y VIOLACIÓN DE TRATADOS Y CONVENIOS QUE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS HA SUSCRITO LA REPÚBLICA.

De otro lado es propicia la ocasión para señalar que la FASE INVESTIGATIVA denominada PIEZA I, que consignó la Fiscalía del Ministerio Público al termino del Juicio Oral y Público del presente asunto penal se había extraviado; lo que impedía a esta jurisdicente tener físicamente las pruebas documentales para la trascripción, repercutiendo esa circunstancia en demora en la publicación del extenso de la sentencia, posteriormente a mediados del mes de junio, fui informada que había aparecido y al observar la CARATULA se leía “Tribunal Sexto de Control”, lo que evidencia que no se le había cambiado la carátula al momento que se recibió de la Fiscalía y la misma señalaba ese Tribunal de Control por corresponderle la FASE INTERMEDIA, procediendo de inmediato a la PUBLICACION DEL TEXTO INTEGRO DE LA SENTENCIA.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CONDENA a los acusados ciudadanos DANNI JONATHAN CASTILLO titular de la Cedula de Identidad Nº 13.813.043, JAIME JOSE MENDEZ BUCARITO titular de la Cedula de Identidad Nº 14.507.284 y LEIDER PINEDA BOGADI, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.695.080 por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con los artículos 405 y 424 todos del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en relación con los artículos 279 y 274 todos del Código Penal y artículo 3 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, y VIOLACIÓN DE TRATADOS Y CONVENIOS QUE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS HA SUSCRITO LA REPÚBLICA previsto y sancionado en el literal a, numeral 1 del artículo 7 del Estatuto de la Corte de Roma, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑO y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley. SEGUNDO: Se condena al acusado GREGORI JOSE MENDOZA COA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.476.345, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículos 405 y 84.3 todos del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código penal y VIOLACIÓN DE TRATADOS Y CONVENIOS QUE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS HA SUSCRITO LA REPÚBLICA previsto y sancionado en el literal a, numeral 1 del artículo 7 del Estatuto de la Corte de Roma, a cumplir la pena de Cuatro (4) años, Ocho (8) meses y Quince (15) días de prisión mas las penas accesorias de ley. TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su oportunidad por el Juez de Control y se ordena la reclusión de los mismos en el Centro Agroproductivo de Puente Ayala Estado Anzoátegui, sin que ello obste para que el Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario disponga del sitio de reclusión definitivo mas adecuado de acuerdo a las políticas de estado para los acusados. CUARTO: Se establece como tiempo provisional de cumplimiento de pena al momento de la publicación de la sentencia, para los acusados DANNI CASTILLO, JAIME MENDEZ y LEIDER PINEDA el día 10 de enero de 2024, en virtud de que ha permanecido privado de su libertad por un término de Dos (2) años Dos (2) meses y Veintiséis (26), le faltan por cumplir un tiempo igual a Nueve (9) años, Seis (6) meses y Cuatro (4) días. QUINTO: Se establece como tiempo provisional de cumplimiento de pena al momento de la publicación de la sentencia, para el acusado GREGORI MENDOZA el día 26 de Diciembre de 2016, en virtud de que ha permanecido privado de su libertad por un término de Dos (2) años, Dos (2) meses y Veintiséis (26) días, le faltan por cumplir un tiempo igual a Dos (02) años, Cinco (5) meses y Diecinueve (19) días. SEXTO: Se procedió a corregir el error material incurrido en el quantum de la pena impuesta que fue dictada en sala al término del juicio.

El fundamento de la presente sentencia se encuentra contenido en los artículos 19, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 1, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 181, 182, 183, 346 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 37, 84.3, 88 del Código Penal Vigente y los artículos 406 numeral 1 en relación con el artículo 424, 277, 282, y 239 del Código Penal y el literal a, numeral 1 del artículo 7 del Estatuto de la Corte de Roma.-

Publíquese, Notifíquese a las partes, líbrese Boleta de Traslado a los acusados para notificarlo de la publicación del texto de la sentencia y de la corrección del error material incurrida en el quantum de la pena, para el martes ocho (8) del mes y año que discurre a las 8:30 de la mañana. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los siete (07) días del mes de Julio de 2014. A los 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN