REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003536
ASUNTO : NP01-P-2009-003536


Materializada la captura del penado MIGUEL ANGEL DIAZ, la cual se refleja del acta de imposición cursante a los folios 129 al 130 de la presente pieza; es por lo que se acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA dictado originalmente en fecha 12/06/2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 (parte final) de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado MIGUEL ANGEL DIAZ, fue condenado en fecha 05/08/2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificados y sancionados en los artículos 458 en relación con el 82, y 277 respectivamente, del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos, en perjuicio del Local Comercial Monagas Phone Club. El precitado, según se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, fue aprehendido en fecha 25/07/2009; manteniéndose en esa situación, hasta que le fue concedido el un cambio de sitio de reclusión, en fecha 31/05/2010, manteniéndose así efectivamente privado de libertad, por espacio de DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DIAS. Posteriormente, se libro captura en su contra, materializándose la misma en fecha 02/06/2014, manteniéndose en esa condición hasta el día de hoy; lo cual refleja un tiempo de detención de UN (01) MES y OCHO (08) DIAS; lo que sumado al lapso señalado anteriormente, nos arroja un total de ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DIAS de cumplimiento de pena; y habida cuenta que la condena impuesta en su oportunidad se estableció en CINCO (05) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION; le falta por cumplir un periodo de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, que culminara en fecha 26 de Marzo de 2019 a las 12:00 horas de la noche. Asimismo se ratifica, que al tratarse de una pena de prisión el penado MIGUEL ANGEL DIAZ, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 01del artículo 16 del Código Penal, a saber inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO: De lo expuesto anteriormente se evidencia, con apego al principio de retroactividad de la Ley; que el penado MIGUEL ANGEL DIAZ, cumplirá el tiempo para optar a la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Penal y la gracia de Confinamiento; en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un (1/4) de la pena; es decir, UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES; a partir del día 26/12/2014 a las 12:00 horas de la noche;

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena impuesta; la cual equivale a UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS; la cual cumplirá en fecha 16/06/2015 a las 12:00 horas de la noche;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir dos tercios (2/3) de la pena, que se traduce en TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS; a la cual podrá optar desde el día 06/05/2017 a las 12:00 horas de la noche;

4.- CONMUTACION DE PENA EN CONFINAMIENTO; al cumplirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; que equivale a CUATRO (04) AÑOS y TRES (03) MESES; a partir del día 26/10/2017 a las 12:00 horas de la noche.

TERCERO: En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena emitido por este mismo Juzgador en fecha 12/06/2012. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al penado MIGUEL ANGEL DIAZ, quien titular de la cédula de identidad N° V-12.539.037, a quien se le librará la respectiva boleta de traslado, para la imposición de Ley. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia. Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.-
EL JUEZ

ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS