REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2014-000022
ASUNTO : NK01-P-2014-000022

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 26/11/2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, a los ciudadanos JONNY JOSE RIVAS, quien es Venezolano, natural de Caripe, Municipio Caripe, Estado Monagas, fecha de nacimiento 02/09/1979, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.994.510, de estado civil soltero, hijo de Grecia del Valle Rivas (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Parroquia Sabana de Piedra, Sector El Potrero, Calle Principal, Caripe, Municipio Caripe, de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 149 (segundo aparte) de la Ley Orgánica de Drogas, y 277 del Código Penal respectivamente; y JEAN CARLOS FLORES GUARAMAIMA, quien es Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 14/02/1991, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.223.811, de estado civil soltero, hijo de Dilia Guaramaima (v) y Elio Flores (v) de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Parroquia San Agustín, Sector Los Naranjos, Calle 02, Casa s/n, Caripe, Municipio Caripe, de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 (segundo aparte) de la Ley Orgánica de Drogas; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 en relación con el Artículo 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el penado JONNY JOSE RIVAS, fue aprehendido in fraganti el día 15/09/2012, permaneciendo bajo detención hasta esta fecha; es decir, que tiene restringida la libertad por espacio de de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION; le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y CUATRO (04) DIAS; la cual terminará de cumplir en fecha 15 de Enero de 2019, a las 12:00 horas de la noche.

Con respecto al penado JEAN CARLOS FLORES GUARAMAIMA, fue aprehendido in fraganti igualmente el día 15/09/2012, permaneciendo bajo detención hasta esta fecha; es decir, que tiene restringida la libertad por espacio de de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION; le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y CUATRO (04) DIAS; la cual terminará de cumplir en fecha 15 de Enero de 2018, a las 12:00 horas de la noche.


SEGUNDO: En virtud de que los penados en referencia fueron condenados a pena de prisión, quedan sujetos a la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Dado que este Juzgador actualmente, acoge el contenido de la decisión de fecha 26/06/2012, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; la cual prohíbe conceder beneficios post pena (medidas alternativas de cumplimiento de pena, a saber Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional; asimismo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio) a las personas condenadas por delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, a excepción del ilícito penal conocido como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; no se especifican fechas probables para optar a los mismos.

CUARTO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica).
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS