REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-001531
ASUNTO : NP01-P-2012-001531

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 21/04/2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a los ciudadanos JOSE GREGORIO FLORES BASTARDO, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 08/12/1990, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.140.016, de estado civil soltero, hijo de Carmen Bastardo (v) y Antonio Flores (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector La Democracia, Calle 07, Casa s/n, de esta ciudad; y JOSE GREGORIO GUERRA ACOSTA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 11/04/1988, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.463.473, de estado civil soltero, hijo de Mirvia Acosta (v) y José Guerra (v), de profesión u oficio Soldador, residenciado en el Sector La Democracia, Calle 07, Casa N° 399, de esta ciudad; a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por haberlos hallado CULPABLES de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSIA) EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal; en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JESUS ALBERTO GONZALEZ BOZO; actualmente recluidos en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica); se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con los artículos 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado JOSE GREGORIO FLORES BASTARDO, fue aprehendido el día 17/04/2012; permaneciendo privado de libertad hasta esta fecha; es decir, que se encuentra en esa condición por espacio de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION; le falta por cumplir QUINCE (15) AÑOS, UN (01) MES y SEIS (06) DIAS; pena esta que culminará para el mismo, en fecha 17 de Octubre de 2029, a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, de la pena impuesta al penado JOSE GREGORIO FLORES BASTARDO, se establece aplicando el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, por el principio de extraactividad de la Ley; que las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, y el Confinamiento para el mismo, se cumplen en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO; al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, esto es, CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS; es decir a partir del día 01/09/2016 a las 12:00 horas de la noche;

2.- REGIMEN ABIERTO; al cumplirse un tercio (1/3) de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES; en fecha 17/02/2018 a las 12:00 p.m.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL; al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena; o sea, ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES; esto es a partir del día 17/12/2023 a las 12:00 p.m.

4.- CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO; al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; es decir, a los TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS de cumplimiento; esto es, a partir del 01/06/2025 a las 12:00 horas de la noche.

Asimismo, se constata de las actuaciones que conforman este asunto, que el penado JOSE GREGORIO GUERRA ACOSTA, fue aprehendido en fecha 21/06/2012; permaneciendo detenido hasta el presente; es decir, que se encuentra en esa condición por un tiempo de DOS (02) AÑOS y VEINTE (20) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION; le resta por cumplir QUINCE (15) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS; pena esta que culminará para el aludido penado, en fecha 21 de Diciembre de 2029, a las 12:00 horas de la noche.

De la pena impuesta al penado JOSE GREGORIO GUERRA ACOSTA, se establece aplicando el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, por el principio de extraactividad de la Ley; que las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, y el Confinamiento para el mismo, se cumplen en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO; al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, esto es, CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS; es decir a partir del día 05/11/2016 a las 12:00 horas de la noche;

2.- REGIMEN ABIERTO; al cumplirse un tercio (1/3) de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS y DIEZ (10) MESES; en fecha 21/04/2018 a las 12:00 p.m.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL; al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena; o sea, ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES; esto es a partir del día 21/02/2024 a las 12:00 p.m.

4.- CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO; al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; es decir, a los TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS de cumplimiento; esto es, a partir del 05/08/2025 a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: En virtud de que los ciudadanos en referencia, fueron condenados a pena de prisión; quedarán sujetos a la pena accesoria prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; a los penados y a sus Defensores de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución y cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS