REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002030
ASUNTO : NP01-S-2012-002030

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 20/06/2013, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; CONDENO al ciudadano ANIBAL JOSE ARCIA TOVAR, quien es Venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 02/04/1975, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.789.805, hijo de Natalia Tovar (v) y Vicente Arcia (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Delfín Mendoza, Calle 06, Casa s/n, frente a la plaza, Tucupita, Estado Delta Amacuro; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, mas la accesoria legal contenida en el numeral 02 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, y 320 del Código Penal respectivamente; en perjuicio de la ciudadana Amando Mendoza y el Estado Venezolano; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado ANIBAL JOSE ARCIA TOVAR, fue aprehendido el día 12/11/2012; permaneciendo privado de libertad hasta esta fecha; es decir, que se encuentra en esa condición por espacio de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, le resta por cumplir CUATRO (04) AÑOS y DIECIOCHO (18) DIAS, la cual culminará en fecha 11 de Agosto de 2018, a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, de la pena impuesta al precitado, se establece que el mismo tendrá acceso a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, según el contenido del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse la mitad (1/2) de la pena, esto es, DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS, es decir, en fecha 22/09/2015 a las 12:00 horas de la noche;

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplirse dos tercios (2/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y OCHO (08) HORAS; en fecha 05/09/2016 a las 08:00 horas de la mañana;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, o sea, CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS; esto es a partir del día 21/11/2019 a las 12:00 horas del medio día.

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el numeral 02 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Conforme al contenido del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, el precitado condenado deberá participar a partir de la presente fecha, en programas de orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta violenta contra las mujeres y evitar la reincidencia. De ello se notificará al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, para que provean lo conducente.

CUARTO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al penado y a su Defensa, y a la victima de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución y cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS