REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002537
ASUNTO : NP01-P-2009-002537

Este Juzgado a los fines de resolver sobre la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo al penado; MAIKEL JESUS BOLIVAR RINCONES previamente observa lo siguiente:

UNICO: Corre inserto al folio que antecede, comunicado emitido en fecha 29/01/2014 por la Dirección General para la Asistencia Pospenitenciaria y al Adolescente Egresado del Sistema de Responsabilidad Penal Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02 del Estado Monagas, donde refieren textualmente: “…Me dirijo a usted, en la oportunidad de ratificar oficio Nº 1045 de fecha 12/06/2013, relacionado con el Penado BOLIVAR MICHAEL JESUS, a quien ese Juzgado en fecha 20/03/2013 le concediera la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, debido a que en nuestros registros se encuentra EVADIDO, por cuanto se presento para la entrevista inicial en fecha 21/03/2013 y hasta la actualidad se desconoce su ubicación…” Ahora bien, dado el comunicado que precede, y atendiendo que hasta la presente fecha el penado que nos ocupa, no ha justificado su irresponsabilidad ante el cabal cumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena que se le concedió en su oportunidad; lo procedente y ajustado a derecho será REVOCAR el beneficio post pena que le fue acordada en fecha 20/03/2013 por este mismo Tribunal; conforme a lo pautado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye: “Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio…”. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA REVOCAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo al penado MAIKEL JESUS BOLIVAR RINCONES , quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 18/02/1991, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.930.597, hijo de Elena Rincones (v) y Jesús Bolívar Maurera (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio El Nazareno, Calle 06, Casa Nº 56, cerca de una escuela de esta ciudad. Maturín, Estado Monagas, por no haber cumplido con las obligaciones impuestas en su oportunidad; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ORDENA librar Orden de Captura en contra del precitado, y una vez se materialice la misma, será trasladado al Internado Judicial de esta Entidad Federal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la partes y a la victima. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 con sede en esta ciudad, anexa copia certificada de este dictamen. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Monagas y al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. ALEXA VALLENILLA