REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002789
ASUNTO : NP01-P-2012-002789

Visto el informe conductual que antecede emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad; relacionado con el penado JUAN BOLIVAR; este Juzgado a los fines de resolver sobre la concesión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Régimen Abierto al mismo, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JUAN BOLIVAR, actualmente bajo Destacamento de Trabajo; fue condenado en fecha 05/06/2012, por el Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado y sancionado en el artículo 406 numeral 01, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal. Ahora bien, considerando que hasta el presente, el precitado acumula un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS; resta por extinguir CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y UN (01) DIA, que culminaría en fecha 02 de Diciembre de 2018 a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: Es menester apreciar en este caso el contenido del hoy extinto artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye textualmente: “…El destino al régimen abierto, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena… 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal. 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría…4. Qua alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad…” (negrillas de quien aquí suscribe). De las circunstancias señaladas, se puede establecer que el penado JUAN BOLIVAR, a esta fecha ha superado un tercio de la pena impuesta, en la actualidad redimida (DOS AÑOS, DOS MESES y VEINTE DIAS); igualmente es preciso resaltar que del recorrido de las actuaciones no emerge asiento alguno que demuestre, que el aludido penado haya incurrido en la comisión de nuevo delito; ni se vislumbra que se le haya revocado alguna formula alternativa de cumplimiento de pena; por ello al constatar que riela a los folios que anteceden a este auto, informe conductual, emitido en fecha 16/07/2014 por la Abg. Mileydis Villarroel, Delegada de Prueba, y la Abg. Italis Barbosa, quien funge como Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, que textualmente, explana entre otros puntos: “…NOMBRE Y APELLIDO: BOLIVAR JUAN…Área Familiar y Habitacional. De la unión sentimental de la Sra. Evangelista Bolívar (f) y el Sr. Jesús Salvador Milano (f), procrearon 04 hijos, siendo el 3ero. De ellos, en el plano familiar secundario, no tiene pareja…, con su ex esposa procrearon 12 hijos … Area Laboral y Económica: Actualmente se encuentra trabajando la agricultura de manera independiente y por contratos de personas que le requieren para determinadas actividades en la ciudad de Maturín…Area Conductual: Asiste puntual y responsablemente a las citas programadas por su Delegada de Prueba, participando en las actividades realizadas y cumpliendo con a las (sic) condiciones impuestas por el Tribunal manteniendo buen comportamiento y respeto ante la figura de autoridad. CONCLUSION: Por todo lo anterior señalado y en atención del Auto de Computo de Pena emitido por su Tribunal en fecha 26 de Junio del 2012…, es por lo que se hace formalmente la POSTULACION y se solicita la Proxima Medida la cual se somete a su criterio…”; se estima que lo procedente y ajustado a derecho será OTORGAR el beneficio post pena conocido como REGIMEN ABIERTO al penado JUAN BOLIVAR; quien reúne a esta fecha los requisitos legales para continuar con el proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

1.- No incurrir en nuevo delito;

2.- Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, y acatar las normas que allí se imparten;

3.- No portar ningún tipo de armas;

4.- Tener continuidad laboral; caso contrario informar periódicamente a este Juzgador. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Este Tribunal, aún cuando se encuentra en vigencia el artículo 488 del novísimo Código Adjetivo Penal Venezolano; no es menos cierto, que los hechos objeto del presente asunto, se suscitaron antes de dicha entrada en vigencia; por ello se aplicará el contenido del artículo 500 descrito ut supra; por cuanto le favorece al penado que nos ocupa.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; CONCEDE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENONIMADA REGIMEN ABIERTO, al penado JUAN BOLIVAR, quien es Venezolano, natural de Aparicio, Municipio Piar, Estado Monagas, fecha de nacimiento 09/05/1949, de 65 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.755.709, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Evangelista Bolívar (f) y Jesús Milano (f), residenciado en el Sector Guayabal, Primera Calle, Casa s/n, Maturín, Estado Monagas; quien deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión, y una vez se cumpla con esta formalidad se trasladará hasta el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa del penado en mención. Líbrese oficio anexando copia certificada de este dictamen a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, y al mencionado Centro de Residencia Supervisada
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. ALEXA VALLENILLA