REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000045
ASUNTO : NP01-D-2013-000045


-SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO-

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación con solicitud fiscal de que se decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, alegando no haber podido comprobar la materialización del hecho punible denunciado ni podérselo atribuir al investigado, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

La presente investigación se inicia con la aprehensión del referido imputado efectuada en fecha 06-02-2013 siendo las 4:00 horas de la tarde funcionarios policiales al desplazarse por la segunda calle del sector nuevos horizontes específicamente por la vía pública, observaron a dos sujetos que mostraron una actitud nerviosa por lo cual los interceptaron no logrando incautarle nada adherido a su cuerpo pero se pudo observar entre ambos ciudadanos en una pared de bloques y concretos un envoltorio de papel de aluminio contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, quedando identificados como: JAVIER EDUARDO SOTO MAYO INOJOSA de 18 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad.

Ahora bien, efectivamente aún cuando el Ministerio ordenó realizar las diligencias pertinentes, la sustancia ilícita decomisada en el procedimiento no fue incautada en poder del adolescente.

Y siendo que efectivamente este Tribunal verifica la que concurren los supuestos que hacen procedente la solicitud formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal solicita el sobreseimiento definitivo de la causa ante la imposibilidad de demostrar la materialización del hecho punible denunciado y la participación del investigado en el mismo, se declara con lugar lo solicitado, considerando que debe darse necesariamente término al presente procedimiento penal.

-DISPOSITIVA-

En merito a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por no haberse podido demostrar que el hecho objeto del proceso se realizó ni puede atribuírsele al investigado. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez 1° de Control Suplente,

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO

La Secretaria

ABG. YAIMAR CARPIO