REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000410
ASUNTO : NP01-D-2014-000410


-SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO-

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación con solicitud fiscal de que se decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, alegando que el hecho objeto de investigación no es típico, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

La presente investigación con la aprehensión de los antes mencionados ciudadanos realizada el día 29/05/2014 donde los funcionarios actuantes dejan constancia que en horas de la noche fueron informados por un integrante del Consejo Comunal del Sector Hugo Chávez de la población de Temblador indicando que en la Calle Ali Primera se encontraba un grupo de personas que conforman la banda de “Las Marimacha” que se dedican al consumo, venta y distribución de drogas por lo que se dirigieron al referido sector logrando observar una vivienda tipo barraca y un grupo de personas a quienes se le dio la voz de alto quienes al notar la presencia policial se tornaron nerviosos y quisieron huir del lugar y al realizarles una revisión corporal y al revisar el sitio se logro ubicar en el suelo un bolso color naranja contentivo en su interior de veintitrés envoltorios de una sustancia sólida presuntamente de la droga denominada crack, interrogándole a los presentes sobre la procedencia de la sustancia no aportando respuesta alguna por lo que fueron aprehendidas las personas presentes quedando identificados como: JOSE LUIS DURAN REYES (adulto), JENNIFER ALEJANDRA PEÑA ERAZO (adulta), IRMA JOSEFINA SANDOVAL CASTRO (adulta), JAVIER EDUARDO BOLIVAR BOLIVAR (adulto), IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA (adolescentes).

En tal sentido, resulta fehacientemente demostrado con lo manifestado por los funcionarios en el acta policial, que la conducta desplegada por los imputados no reviste carácter penal pues la sustancia ilícita incautada no fue encontrada en poder de los mismos, estimando con ello este Tribunal que resulta acreditada la atipicidad del hecho, lo que da lugar a una evidente imposibilidad de aplicar en futuro sanción alguna contra el imputado de autos, ya que atendiendo al principio de legalidad y lesividad, previsto en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta.

-DISPOSITIVA-

En merito a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la atipicidad de la acción desplegada por el imputado, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 529 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Suplente,

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO

La Secretaria,

ABG. YAIMAR CARPIO