REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000057
ASUNTO : NP01-D-2009-000057

RESOLUCION
-SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO-

Recibidas como han sido las presentes actuaciones emanadas de la Fiscalía 10° del Ministerio Público de este Estado, con solicitud que se decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cumplió a cabalidad con el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha 29/04/2009, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

-DE LOS HECHOS-
Los hechos objeto del proceso son los siguientes: “El día 10/02/2009 siendo las 10:00 am la ciudadana DORMA LISBET VELASQUEZ MORA fue a la casa de su mamá ubicada en la Calle N° 04, casa N° 22 del Sector Los Cortijos de esta Ciudad y cuando entró a la residencia vio a dos sujetos escondidos detrás de un mueble quienes tenían en sus manos un equipo de sonido perteneciente a la mamá de la señora DORMA VELASQUEZ por lo que les preguntó que hacen allí? Y los sujetos se fueron corriendo no pudiendo llevarse el aparato de sonido porque fueron sorprendidos en el momento por la ciudadana DORMA quien se dirigió rápidamente a poner la denuncia donde una comisión Policial en compañía de la victima luego de un breve recorrido lograron aprehender a uno de ellos el cual quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA”

-DEL DERECHO-
Ahora bien, celebrada en fecha 29/04/2009 audiencia de conciliación entre el imputado IDENTIDAD OMITIDA y la victima DORMA LISBET VELASQUEZ MORA por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 451 en relación con el 80 en su segundo aparte del Código Penal, se acordó suspender el proceso a prueba por el lapso de seis meses habiendo transcurrido dicho lapso sin que el imputado haya sido procesado por otro hecho punible y la victima no ha informado a este Tribunal ni a la Fiscalía el incumplimiento de las obligaciones pactadas, considera este Tribunal procedente la petición realizada conforme lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debiendo darse término al presente procedimiento penal, cesando de pleno derecho las medidas de coerción que hubieren sido dictadas al imputado.

-DISPOSITIVA-

En merito a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 451 en relación con el 80 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DORMA LISBET VELASQUEZ MORA, conforme lo establecido en el articulo 568 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Suplente,

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
La Secretaria

ABG. YAIMAR CARPIO