REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000544
ASUNTO : NP01-D-2014-000544





Por cuanto en fecha Viernes 25 de Julio del 2014 en horas de la tarde se recibió por ante este Circuito Judicial, y el día de hoy por ante este Tribunal, escrito presentado por la Defensora Pública abogada TERESA DE ABREU, actuando en su carácter de Defensor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, quienes son imputados por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de la Ciudadana MAIRILYS TERESA ROJAS CAMPOS, mediante la cual solicita al tribunal 1-Autorización para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pueda presentar exámenes finales, los cuales están programados de la siguiente manera: CASTELLANO 22/07/14, ARTISTICA: 23/07/14, EDUCACIÓN PARA LA SALUD 25/07/14, HISTORIA DE VENEZUELA 28/07/14, HISTORIA UNIVERSAL 29/07/14 y como segundo punto de solicitud requiere: 2- REVISIÖN DE LA MWEDIDA PRISIÓN PREVENTIVA por otra menos gravosa. De igual se observa que el día de hoy se recibe escrito donde la defensa consigna constancia donde el plantel educativo LICEO DIEGO SIFONTES SOSA tiene programado realizar exámenes finales que es el mismo horario ya explanado para el caso del otro adolescente Este Tribunal a los fines de dar una respuesta oportuna a la solicitud realizada, para decidir observa:

En fecha 20 de Julio del 2014 el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Monagas decretó: Calificó la detención en Flagrancia, ordenó Procedimiento Abreviado y decretó PRISIÖN PREVENTIVA conforme al articulo 581 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de la Ciudadana MAIRILYS TERESA ROJAS CAMPOS, y ordenó su permanencia en la sede del Centro Socio Educativo José Francisco Bermúdez, a la orden del Tribunal de JUICIO de esta Sección de Adolescente.

En fecha 22 de Julio del 2014, se recibe por ante este Tribunal la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, y fija audiencia de Juicio Oral y Privada para el día Miércoles 06 de Agosto del 2014. El delito por el cual son acusados los adolescentes, merece ser sancionado con medida Privativa de Libertad, la detención de los adolescentes fue en flagrancia. El delito es grave y se aplicó Proporcionalidad en la Medida Cautelar. Obviamente todos los Niños, Niñas y adolescentes tienen derecho a la educación pero se encuentran inmersos en un proceso Penal y ese hecho que sean estudiantes no hace Variar las condiciones por la cual le fue decretada la medida Prisión Preventiva a los imputados IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA. Se hace imperioso para este Tribunal aclarar lo relativo a que los adolescentes apenas tienen Ocho días bajo la Medida Prisión Preventiva. El Artículo 581 Parágrafo Segundo de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente:
“…La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”. Observa este Tribunal que si bien, desde la fecha que le fue decretada la Prisión Preventiva hasta el día de hoy solo han transcurrido Ocho días, sin embargo; ya se fijó el juicio en tiempo hábil. Con respecto a autorizar el traslado de los adolescentes a que presenten finales observa este Tribunal que las Entidades Socio Educativas hoy día presentan crisis de personal y a diario hay muchos problemas relacionado con los traslados, ya que se requeriría de dos maestros guías a los fines de que los acompañen hasta la institución educativa y los esperen a que realicen la prueba, por otro lado no se le preservaría el derecho al adolescente de la confidencialidad pues sus compañeros de aula percibirían que están privados de Libertad. tan solo tendrían oportunidad de presentar una materia la prevista para el 29 del corriente mes pero evaluada la situación considera este Tribunal Prudente negar la autorización para el traslado de los adolescentes a presentar además de por lo ya planteado por el riesgo de evasión. De igual forma se niega la Sustitución de la Medida Prisión Preventiva por otra menos gravosa.
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, los cuales son orientados por los Principios mínimos generales de contención y limites al Sistema Penal del Adolescente, así como las Disposiciones que en este sentido contraen las Normas Legales Especializadas, este Tribunal Primero de Juicio en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LAS SOLICITUDES de la defensa ABG. TERESA DE ABREU, en su condición de Defensor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, relativa a la autorización para el traslado de los adolescentes a presentar evaluación de exámenes finales y de igual forma se niega la Sustitución de la Medida Prisión Preventiva por otra menos gravosa.. Notifíquese.
La Juez de Juicio.

ABG. DILIA MENDOZA BELLO



La Secretaria


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE