REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000362
ASUNTO : NP01-D-2014-000362

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MIRIAN SALAZAR
VICTIMA: ENRIQUE BAUTISTA CABELLO (Occiso)
SECRETARIA DE SALA: ABG. MIRLANDIS FRANCO.

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego de la Audiencia de juicio Oral y Privada, realizado el día de hoy donde el acusado ADMITIO LOS HECHOS, publicación que se realiza al mismo día de la conclusión del juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:


PRIMERO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA
SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación y en el acta de audiencia preliminar, referidos a: “En fecha 23/08/2013, aproximadamente a las 07:30 de la NOCHE, aproximadamente en el sector sabana Grande, calle 3 cruce con carrera 3, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, al momento en que el ciudadano: ENRIQUE BAUTISTA CABELLO, (OCCISO) se desplazaba en una bicicleta cuando el adolescente señalado como presunto autor en compañía de dos ciudadanos accionando un arma de fuego y la impacta en la humanidad de la victima sin mediar palabra alguna causándole la muerte de forma instantánea, siendo la causa de la muerte los siguiente HEMORRAGIA SUBDURAL DE CRANEO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL MULTIPLE, desencadenando su deceso. Iniciándose la investigación por unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (Homicidio). Asignándole el N° K-13-0074-04485, Ahora bien instruida como ha sido la investigación, en busca de lograr total esclarecimiento de los hechos y determinar la responsabilidad penadle su autor se desprende de la misma, suficientes elementos de convicción que atribuyen esa responsabilidad penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en relación a un evento criminal en que participa el mencionado adolescente. Esta representación fiscal solicito se decretara orden de Aprehensión en contra del adolescente señalado como responsable de este hecho, siendo acordada en fecha 08-05-2014, para posteriormente ser aprehendido en fecha 05-06-2014, siendo plenamente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.283.277…”.


TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Esta Juzgadora, considera que los hechos se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes:
1-ACTA DE INVESTIGACION PENAL: inserta al folio Dos (02) de las actuaciones, de fecha 23-08-2013, suscrita por el funcionario Detective Agregado JUNIOR CASTELLANOS, adscrito al área de Investigaciones la Subdelegacion Maturin, Estado Monagas, dejando constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone: “…encontrándome de servicio en este Despacho, se recibe llamada telefónica de parte del centralista de guardia de la Policía del Estado Monagas, informando que en el Sector 04 Sabana Grande de esta ciudad, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino presentando herida producidas por el paso de proyectil disparado por armas de fuego, desconociéndose mas datos, escuchada esta información procedí a informarle a la Superioridad,...donde manifestador que me trasladara en la Unidad Furgoneta ...una vez en en la misma fuimos abordados por varias personas quienes no quisieron ser identificadas por temor a futuras represalias, nos indicaron el lugar de los hechos, específicamente en la calle 3, cruce con carrera 03, frente a la casa numero 43, sector 04, Sabana Grande de esta ciudad, pudiéndose observar en la vía publica el cadáver de una persona de sexo masculino en posición cubito lateral izquierdo, presentando varias heridas, portando como vestimentas una chemise color rosada, con rayas verdes y marrones, un pantalón color blanco, ...luego se sostuvo entrevista con un ciudadano quien manifestó ser hermano del hoy occiso quedando identificado como: RODRIGUEZ CABELLO CARLOS ANDRES,...y el sobrino del hoy occiso quedando identificado como: YHONNATTAN JOSE RODRIGUEZ CONTRERAS,... quienes manifestaron que tres sujetos uno de nombre JOSE GREGORIO, portando armas de fuego abordaron al hoy occiso y sin mediar palabras le efectuó un disparado a la victima causándole la muerte,...luego estas personas manifestaron que el hoy occiso respondía al nombre de: ENRIQUE BAUTISTA CABELLO, ...de 53 años de edad,...Es Todo”

2- INSPECCION TECNICA No. 4470, de fecha 23-08-2.013, suscrita por el funcionarios DETECTIVE HECTOR MAITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Maturin, Estado Monagas, en la siguiente dirección: CALLE 3, DEL SECTOR 4 DE SABANA GRANDE, VIA PUBLICA, ESTADO MONAGAS, URBANIZACION EL SAMAN, PUNTA DE MATA, ESTADO MONAGAS, dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar corresponde por sus características a un sitio de suceso ABIERTO, temperatura fresca, iluminación artificial seguidamente se observa en sentido Norte y Sur un tramo de la calle 3 del Sector 4 de Sabana Grande, constituida por un canal de circulación para ambos sentidos, observándose la calle conformada por asfalto y aceras de concreto rustico, observándose en sentido Oeste la fachada principal de una vivienda con sus paredes de bloques frisados y pintados de c olor amarillo y una puerta de color blanco...de igual manera se observa sobre la superficie del asfalto el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición lateral izquierdo, presentando como vestimenta una chemise con rayas de rosado, azul y gris, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, un jeans de color gris y botines de color marrón, con la región cefálica orientada en sentido Noreste , sus extremidades superiores, el brazo izquierdo y derecho se encuentran semiflexionado orientado en sentido Noreste, sus extremidades inferiores se encuentran orientado en sentido Sureste, observándose la bicicleta de color cromado, rin 26, tipo montañera, en medio de ambas piernas, seguidamente se procede a remover el cadáver, observándose debajo de la misma una sustancia de color pardo rojiza de manera corrediza, ...Es Todo”

3- FIJACIONES FOTOGRAFICAS, inserta al folio Cinco (05) de las actuaciones, de fecha 23-08-2013, tomadas en la siguiente dirección: CALLE 3, DEL SECTOR 4 DE SABANA GRANDE, VIA PUBLICA, MATURIN ESTADO MONAGAS, lugar del sitio del suceso.-

4- INSPECCION TECNICA POLICIAL No.- 4471, inserto al folio Seis (06) de las actuaciones, de fecha 23-08-2.013, suscrita por el funcionario DECTECTIVES HECTOR MAITA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maturin, Estado Monagas, LA MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DOCTOR MANUEL NUÑEZ TOVAR, MATURIN ESTADO MONAGAS,...dejándose constancia de lo siguiente: “Trates de un SITIO CERRADO, correspondiente a la morgue antes mencionada, en el lugar se observa sobre una camilla tipo fija, el cuerpo carente de signos vitales de una persona del sexo masculino y en posición dorsal, provisto de una chemise de rayas de colores rosado, azul y gris, un jeans de color gris y botines de color marrón, presentando las siguientes características FISICAS: de (1,80) centímetros de estatura aproximadamente, contextura delgada, piel color morena,... EXAMEN EXTERNO; observándole lo siguiente: un orificio con borde de forma irregular en la región frontal izquierda. Un (01) orificio con medidas de 6 centímetros en la región occipital. ...IDENTIFICACION DEL CADAVER;…el mismo quedo identificado según datos aportados por los familiares como: ENRIQUE BAUTISTA CABELLO, Titular de la cedula de identidad numero V-6.151.571…Es Todo”

5-FIJACIONES FOTOGRAFICAS, inserta al folio Siete, Ocho y Nueve (07, 08 y 09) de las actuaciones, de fecha 23-08-2013, tomadas en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL MANUEL NUÑEZ TOVAR, MATURIN ESTADO MONAGAS.-
6- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, inserta al folio Quince (15) de las actuaciones, de fecha 23-08-2013, realizada por ante la Subdelegacion Maturín Estado Monagas, al ciudadano RODRIGUEZ CABELLO CARLOS ANDRES, de 39 años de edad, y en consecuencia expone: “Resulta que yo me encontraba en mi residencia cuando llego una vecina de nombre DISAIDA y me informo que a mi hermano de nombre ENRIQUE BAUTISTA CABELLO, lo habían matado y estaba tirado en la calle, por lo que me dirigí hacia el lugar donde se encontraba mi hermano tirado, Es Todo”

7-ACTA DE ENTREVISTA PENAL, inserta al folio Dieciséis (16) de las actuaciones, de fecha 23-08-2013, realizada por ante la Subdelegacion Maturín Estado Monagas, al ciudadano YHONNATTAN RODRIGUEZ, (se reservan los datos filiatorios) y en consecuencia expone: “Resulta que yo iba saliendo de la bodega que esta cerca de mi casa, en eso veo que en la esquina estaban tres chamos entre ellos uno que conozco como JOSE GREGORIO, los otros los conozco de vista nada mas, en eso va pasando mi tío de nombre ENRIQUE CABELLO en una bicicleta y veo que después que el paso por la esquina donde estaban los tres tipos, se le encimo uno de ellos que fue JOSE GREGORIO con una escopeta recortada y le dio un tiro por detrás, despumes salieron cosiendo los tres y mi tío cayo muerto en el piso, hasta que llego una comisión de la Policía y de la PTJ...Es Todo”

8- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, inserta al folio Dieciocho (18) de las actuaciones, de fecha 23-08-2013, realizada por ante la Subdelegacion Maturín Estado Monagas, a la ciudadana CABELLO MARCNO YANITZA COROMOTO, de 29 años de edad y en consecuencia expone: “Resulta que yo me encontraba en mi residencia con mi mama, cuando llego una vecina de nombre CRUZ CARRILLO y le informo que a mi mama, que a mi papa de nombre ENRIQUE BAUTISTA CABELLO, lo habían matado. Es Todo”

9- INFORME DE AUPTOSIA, inserta al folio Diecinueve (19) de las actuaciones, de fecha 24-08-2013, realizado por el Dr. JOSE GUZMAN, Anatomopatológico, adscrito al Servicio Nacional de medicina y Ciencias Forenses, Región Monagas, practicado al hoy occiso ENRIQUE BAUTISTA CABELLO, de 54 años de edad, dejando constancia de lo siguiente:

INSPECCION GENERAL: Cadaver de una persona de sexo masculino. Contextura: robusta, piel: morena, Cabello: negro con canas, Ojos: pardo oscuro, Livideces fija en fase de estado. Quien presenta:

EXAMEN EXTERNO: (01) Una herida producida por el paso de proyectil múltiple disparada por arma de fuego con orificio de entrada redondeado de 3x3 cm de diámetro con halo de contusión periférico en región occipital izquierda sin orificio de salida. Los proyectiles penetran al craneo fracturan hueso occipital izquierda, perfora masa encefálica. Trayectoria: de atrás hacia adelante, de abajo hacia arriba y de izquierda a derecha..-

EXAMEN INTERNO:
Cabeza:
.- Hemorragia Subdural y subaracnoidea de región occipital.-
.- Perforación de masa encefálica.-
.- Fractura de cráneo de región occipital izquierda.-
Cuello:
.- Órgano supra e infrahoideos y columna cervical sin lesiones macroscopicas que describir.-
TORAX:
.- Arcos costales, esternón y columna dorsal sin lesiones macroscopicas que describir.-
.- Árbol traqueo bronquial sin secreciones.-
.- Pulmones congestivos.-
.- Corazón y aorta toraxica sin lesiones macroscopicas que describir.-
Abdomen:
.- Estomago con moderado contenido alimentario.-
.- Hígado, bazo y riñones congestivos.-
.- Asas intestinales con contenido fecal.-
.- Aorta abdominal y columna lumbar sin lesiones macroscopicas que describir.-
Extremidades:
.- Simétricas.-
CAUSA DE LA MUERTE:
Hemorragia Subdural por fractura de cráneo por herida de Arma de Fuego de proyectil múltiple a la cabeza.-

10- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 9700-074-0244, inserta al folio Veintiuno (21) de las actuaciones, de fecha 30-08-2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JESSY PORRAS Y RUTH ARIAS (ASISTENTE ADMINISTRATIVO), adscrito al área de técnica de la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas, dejándose constancia de lo siguiente:

01.- Una (01) Prenda de Vestir: Tipo franela, sin marca ni talla aparente, elaborada en fibras naturales teñida de color azul, se le observan varias soluciones de continuidad, para uso masculino,…la misma se encuentra impregnado de una sustancia de color pardo rojizo.
02.- Un Vehículo de tracción a sangre, denominado comúnmente BICICLETA, tipo MONTAÑERA, rin numero 26, sin marca, modelo, serial ni lugar de fabricación aparente, su estructura se compone de un cuadro ...de color plata y abundante vestigios de oxido, dos rines con sus respectivos neumáticos, un asiento de color negro con un diseño de un ave, un manubrio, una horquilla,...

CONCLUSION: La pieza antes descrita la constituye una bicicleta montañera rin 26, color rojo con negro.-

11- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, inserta al folio Veinticuatro (24) de las actuaciones, de fecha 08-09-2013, suscrita por el Detective Agregado YUNIOR CASTELLANOS, Adscrito al Eje de Investigaciones Contra Homicidios del Estado Monagas, dejando constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expone: “...me traslade en la unidad Toyota Tacoma numero 30.883.. hacia el sector Sabana Grande de esta ciudad...con el fin de ubicar e identificar al Adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA,...una vez en el mencionado sector ubicamos la residencia ...fuimos recibidos por una ciudadana ...la misma manifestó ser la progenitora de la persona requerida por nuestra comisión quedando identificada como: YALITZA JOSEFINA MAITA,...de 54 años de edad, ...manifestando que su hijo no se encuentra en su residencia y desconoce el paradero del mismo, por tal motivo le exigimos a la ciudadana que nos aportara los datos de su hijo, quedando este identificado como: IDENTIDAD OMITIDA,

12-ACTA DE ENTREVISTA PENAL, inserta al folio Veinticinco (25) de las actuaciones, de fecha 09-09-2013, realizada a la ciudadana YALITZA JOSEFINA MAITA, de 54 años de edad y en consecuencia expone: “Resulta que4 para el día 23-08-13 yo me encontraba en mi casa, en ese momento se presento comisión del CICPC, buscando a mi hijo de nombre JOSE GREGORIO ya que le había causado la muerte a un ciudadano en l mismo sector donde yo vivo, como yo no se nada, de este problema, me preguntaron por el, y yo les dije que no sabia su ubicación, luego me entregaron una citación para rendir una entrevista, por eso estoy aquí. Es Todo”.-
13- CERTIFICADO DE DEFUNCION, inserta al folio Veintiocho (28) de las actuaciones, de fecha 24-08-2.013, suscrito por el Dr. JOSE GUZMAN, Medicatura Forense, del ciudadano ENRIQUE BAUTISTA CABELLO, siendo la causa de la muerte: HEMORRAGIA SUBDURAL, FRACTURA DE CRANEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL MULTIPLE A LA CABEZA.-
14- PERMISO DE ENTERRAMIENTO, inserta al folio Veintinueve (29) de las actuaciones, de fecha 24-08-2.013, suscrito por el Dr. RAMON URBANEJA, Medicatura Especialista en Medicina Interna y Medicina Legal realizada al ciudadano ENRIQUE BAUTISTA CABELLO, siendo la causa de la muerte: HEMORRAGIA SUBDURAL, FRACTURA DE CRANEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL MULTIPLE A LA CABEZA.-


El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal; cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ENRIQUE BAUTISTA CABELLO.

En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que el acusado incurrió en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal; cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ENRIQUE BAUTISTA CABELLO.
Para que sea posible hablar de la existencia de un delito, es necesaria la existencia de un sujeto que realice la acción delictiva y otro que la sufra, igualmente de un objeto en que recaiga la acción delictiva y un interés que esté jurídicamente protegido.
Estamos hablando, pues, de los sujetos y objetos del delito habiéndose demostrado la acción requerida por el tipo objetivo, esto es DAR MUERTE A UNA PERSONA, consiste en la cesación de las funciones vitales, desde el punto de vista biológico tenía todas sus funciones vitales, en ente caso perdió la vida el ciudadano ENRIQUE BAUTISTA CABELLO, por medio de la acción ejercida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

Visto igualmente que el acusado se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, esta Juzgadora pasa inmediatamente establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.

QUINTO
SANCION

Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:

Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, está demostrado, la materialidad del delito de delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la autoría del acusado en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, afectando los bienes protegidos por el derecho penal como lo es la Vida.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: El acusado tuvo una actuación protagónica que lo hace responsable penalmente.
e) ) En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad, prevista en el literal “e” del articulo comentado, considera esta Juzgadora que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos para los cuales nuestro Legislador ha establecido la posibilidad de que sean sancionados con medida privativa de libertad tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en interpretación del articulo señalado y criterio de esta Juzgadora, la conducta desplegada por el acusado, es una de las repudiadas por la sociedad, se trata de un delito grave donde perdió la vida un ciudadano venezolano, correspondiendo esta conducta a una desviación en el deber ser de su conducta, considerando que lo mas adecuado al mismo y cumpliendo con la finalidad educativa de la sanción, es aplicar ésta bajo ciertas características, ya que hoy día el acusado tiene 17 años de edad, considerando adecuada las medidas PRIVATIVA DE LIBERTAD y SERVICIOS A LA COMUNIDAD a los fines de que este ciudadano se reconcilie con la sociedad Y así lograr la reorientación en la conducta del joven adulto, entendiéndose esta como medio idóneo para lograr, por una parte, la concientización y reinserción en la sociedad del adolescente infractor de la ley penal.

f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que IDENTIDAD OMITIDA, tiene de 17 años de edad y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo ciudadano, protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla. Este adolescente tiene muchas carencias ya que es analfabeta y aun no ha cedulado. Considera este Tribunal como necesaria e idónea la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD lo ayudara a hacerse responsable de sus actos y entender que estos tienen una consecuencia cuando se trata de dañar a otros, y debe asumirse para el aprendizaje y mejora de su comportamiento ante la sociedad.

DISPOSITIVO:

Este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte del adolescente, SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 01 del código penal venezolano, en perjuicio de ENRIQUE BAUTISTA CABELLO y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y SIMULTÁNEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con los artículos 622, 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien permanecerá recluido en las instalaciones de la sociedad socio educativa JOSE FRANCISCO BERMUDEZ y una vez firme la presente decisión será remitido a las instalaciones de la Entidad Socio Educativa JESUS MARIA RENGEL. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 01 del código penal venezolano.- Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes vencido el lapso legal. Asimismo se acuerdan las copias certificadas de la decisión solicitadas por la defensa. Quedando las partes debidamente notificada que la decisión será publica en su texto integro el día de hoy.- Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez 1° de Juicio,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO




La Secretaria,

ABG. MIRLANDIS FRANCO