REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000219
ASUNTO : NP01-D-2014-000219
LA JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

Este Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, por el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Vista la manifestación libre realizada por el imputado en la audiencia realizada el día de hoy y ratificada por la defensa, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS APARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA,

VICTIMA: ROMER JOSE VALDEZ COLON
FISCAL 20: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSOR PUBLICO 2 AUXILIAR: ABG. MARIAN MORALES

SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación, referidos a: “En fecha 19-03-2014 aproximadamente a las 10:00 de la mañana, este adolescente se desplazaba por la carrera 03, cruce con 06 del sector El Silencio de Campo Alegre, Maturín Estado Monagas como “parrillero” a bordo del vehiculo automotor marca BERA. Modelo BR-150 color negro, Clase Moto, placas AA1V20U, tipo Paseo, año 2013, serial de carrocería 8211MBCA1DD001618, serial de motor SK162FMJ1200421340, el cual era conducido por un ciudadano mayor de edad, quienes al notar la presencia de funcionarios adscritos a la Sub. Delegación Maturín del Estado Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas adoptan un actitud nerviosa e intentan evadirlos, y en el momento en que estos funcionarios le dan la voz de alto, éstos se detienen a un lado de la calle, donde se le realiza una revisión corporal en la que no se les encuentra ningún objeto de interés criminalístico. Sin embargo una vez que proceden a solicitar al SIPOL información del vehiculo automotor donde estos dos (02) ciudadanos se transportaban, verifican que el mismo se encuentra solicitado, según expediente K-14-0074-0094, de fecha 12-02-2014 por el delito de Robo de Vehículos Automotores”.

TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

1-Este Juzgador, considera que los hechos establecidos por la Representación Fiscal, concuerdan con la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal, y los cuales se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 19-03-2014, inserta a los folios 01 y su vto. suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Monagas, quienes dejan constancia de la detención del adolescente JOSE GREGORIO MARCANO de 17 años de edad, mientras estos se encontraban en labores de patrullaje por la carrera 3, cruce con calle 6 del Sector El Silencio de Campo Alegre de esta ciudad, avistaron a dos ciudadanos a bordo de un vehículo tipo moto de color negro sin placas, quienes al notar la presencia policial asumieron una actitud nerviosa evadiendo la comisión policial, por lo que dieron la voz de alto, ordenando que detuvieran el vehículo moto a un lado de la calle, para luego realizarles a los dos ciudadanos una revisión corporal no incautándole nada de interés criminalístico, y luego al revisar por el sistema de información policial al vehiculo moto mediante sus seriales de carrocería y motor, obtuvieron la información de que se encontraba solicitado por el delito de robo desde el día 12-02-2014, razón la por la cual quedaron detenido e identificados como JOSE GREGORIO MARCANO, de 17 años de edad y RAMOS JOSE GREGORIO de 18 años de edad.

2-INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO Nº 1609, de fecha 19-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual dejan constancia de un sitio de suceso ABIERTO ubicado en la siguiente dirección: CARRERA 3, CON CALLE 6 SECTOR EL SILENCIO DE CAMPO ALEGRE, VIA PUBLICA, MATURIN, Estado Monagas.
3-INSPECCION TECNICA Nº 1605, de fecha 19-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual dejan constancia de una inspección ocular a un vehículo con las siguientes características marca BERA, MODELO BR-150-C, color negra clase MOTOCICLETA, TIPO PASEO.
4-RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 031 de fecha 19-03-2014, suscrita por el funcionario ROGERT RAMOS Y CHARLES VIVAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de la existencia del vehículo tipo moto color negro sin placas modelo BR150 marca BERA, serial de motor y carrocería en estado original.
5-DENUNCIA COMUN de fecha 12-02-2014, tomada al ciudadano ROMER VALDEZ por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas mediante el cual dejan constancia del robo del vehículo moto.
Por cuanto, el referido y antes identificado acusado ha Admitido los Hechos, el Juez que decide considerando que los hechos explanados por la Fiscalía del Ministerio Público se subsumen en las Normas sustantivas y adjetivas por ella invocadas. Se resuelve que admitidos los hechos por él acusado el Tribunal estima acreditados todos los hechos señalados en la acusación, debe procederse inmediatamente a dictar Sentencia Condenatoria.

CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Por lo que esta sentencia es CONDENATORIA por el DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO (MOTO) PROVENIENTES DEL ROBO EN GRADO DE COAUTORIA En base a los señalamientos expuestos, esta Juzgadora considera que de las pruebas recabadas en la investigación y ofrecidas en la acusación se desprende que el adolescente acusado incurrió en la comisión del delito de Aprovechamiento de vehiculo provenientes del Robo, en perjuicio del ciudadano ROMER JOSE VALDEZ COLON. El delito de Aprovechamiento de vehiculo proveniente del robo es un delito contra la propiedad. El bien jurídico protegido en este delito es la Propiedad del vehiculo siendo así que el sujeto goza, disfruta como dueño de cosas que no le pertenecen y que provienen de hurto o robo es decir de la comisión originaria de un delito, y de las cuales se encuentra en posesión, afectando el derecho que tiene el propietario del vehiculo de disponer de ella. La víctima siempre es el propietario,
Animo de Lucro: exige no solo el elemento material de la incorporación de la cosa al dominio de un tercero, sino el elemento psicológico del animo de dueño y señor, que supone el propósito de lucrarse con el bien o aprovecharse de él, elemento subjetivo que condiciona su existencia típica y su materialidad misma, teniendo como fin un beneficio económico y perjudicar al propietario.
Por cuanto quedó probada tanto la existencia del delito como la responsabilidad del acusado en la comisión del mismo este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal consigue demostrada la responsabilidad penal del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, considerando que se encuentran demostrados, los extremos de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el 83 del Código Penal, y la participación culpable del acusado, en la comisión del mismo, resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra.

Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:


QUINTO
SANCION

Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:
a) De conformidad a los literales a y b del citado artículo, se demostró la materialidad del delito, la participación de los acusados, quienes fueron aprehendidos en flagrancia, y el daño a la propiedad causado a la victima. Igualmente quedo demostrado, la participación de los acusados, como autores materiales del mismo. Asimismo se observa que los hechos demostrados y que configuran el delito de Aprovechamiento de Vehículos (moto) provenientes del Robo.

b) En razón a la proporcionalidad e idoneidad, considera esta Juzgadora que el aprovechamiento de vehículos provenientes del delito de Robo recayó sobre una moto propiedad del ciudadano ROMER JOSE VAQLDEZ COLON, sin tomar parte en el delito de Robo ya que en sala de juicio la víctima compareció y no los reconoció como los sujetos que le despojaron de su moto, y en virtud de tratarse de uno de los delitos para los cuales nuestro Legislador No ha establecido la posibilidad de que sean sancionados con medida privativa de libertad, la conducta desplegada por los acusados, a pesar de ser una de las repudiadas por la sociedad su actuar fue un irrespeto demostrado a los bienes ajenos, correspondiendo esta conducta a una desviación en el deber ser de su conducta, considerando que lo mas adecuado al mismo y cumpliendo con la finalidad educativa de la sanción, aplicar una sanción que suponga un mecanismo de intervención sobre los acusados por medio de disciplina, hasta lograr la regulación de la conducta observada por el mismo, es por lo que, con base a todo lo antes expuesto, este Tribunal considera las mas adecuada, la medida de REGLAS DE CONDUCTA, con la finalidad de lograr de esa manera la reorientación en la conducta del adolescente, entendiéndose esta como medio idóneo para lograr, por una parte, la concientización y reinserción en la sociedad de los adolescentes infractores de la ley penal y por la otra, dar respuesta a la sociedad que exige seguridad.
c) Se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tiene 17 años y no presentan limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo ciudadanos, protagonistas de la convivencia social, con derechos y deberes, deben respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.

En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de Responsabilidad del Adolescente en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas constituido de manera unipersonal, de Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano ROMER JOSE VALDEZ COLON y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de OCHO (08) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.- Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes vencido el lapso legal. Asimismo se acuerdan las copias Simples de la decisión solicitadas por la defensa. Notifíquese a la victima.-

LA JUEZ DE JUICIO.

ABG. DILIA MENDOZA BELLO

LA SECRETARIA,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE