REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintinueve (29) de Julio del año dos mil catorce (2014).

204° y 155°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE: Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

MOTIVO: INHIBICION

EXPEDIENTE Nº 012066

Visto el escrito de informe presentado por el Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, procediendo en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio uno (01) del presente expediente, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone: “Omisis… En el presente procedimiento de REIVINDICACION, incoado por ELINOR KATIUSKA MARTELL MUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.339.756, contra RATZEL NACARARY FIGUERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.616.449, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15° del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa por cuanto en fecha 24-10-2012, dicté sentencia definitiva, la cual fue revocada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (16-07-2013) Omisis…”
En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en virtud de lo alegado por el Juez inhibido en el acta supra transcrita, en la cual señala que en el presente juicio emitió opinión al haber dictado sentencia Definitiva en fecha 24 de Octubre del 2012 y al haber sido Revocada la decisión por esta Superioridad en fecha 16 de Julio del 2013, a cuyo efecto probatorio consignó:
1.- copia certificada de sentencia dictada en fecha 24 de octubre del 2012, en el asunto principal N° 13.974.-
2.- copia certifica de sentencia dictada por esta Superioridad en fecha 16 de Julio del 2013.-
En consecuencia de ello, y como quiera que las pruebas presentadas comprueban la causal invocada por el Juez GUSTAVO POSADA VILLA y constatando a su vez que dejo transcurrir el termino establecido en el articulo 86 del Código de Procedimiento Civil, es necesario declarar Con Lugar la inhibición planteada por dicho Juez, quien fundamento la inhibición en el ordinal 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil; el cual contempla las causales de inhibición, “ Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.” Por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.-

Ahora bien, vistos los términos de inhibición planteada, se observa que la separación del juez puede ser provocada por inhibición o por reacusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le implica actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros por los cuales la ley considera conveniente su exclusión. En este sentido, es oportuno señalar que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación, en consecuencia ello, este Sentenciador declara CON LUGAR la inhibición planteada, y Así se decide.
Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, fundamentada en el articulo 82, numeral 15° del Código de Procedimiento Civil con sujeción a lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a fin de que continué el curso de la causa, y particípese por oficio al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.

Publíquese, Regístrese, déjese copia y cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CESAR ERNESTO NATERA ARRIOJA.-
LA SECRETARIA,

ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.-

En esta misma fecha siendo las 10:39 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste:

LA SECRETARIA,

ABG. NEYBIS RAMONCINI RUIZ.-

CENA/nnr /licett
Exp. Nº 0012066.-.